Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
32 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/19
Artículo 19. Equipos Provinciales de Atención Temprana.
1. Los EPAT, adscritos a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia
de salud, estarán integrados por tres profesionales designados por las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías competentes.
2. Formarán parte del EPAT:
a) En el ámbito de la salud, profesionales del SSPA con la titulación y habilitación, en
su caso, adecuada para el ejercicio de las funciones en materia de atención temprana.
b) En el ámbito de la educación, orientadores especialistas en atención temprana del
Equipo de Orientación Educativa Especializado.
c) En el ámbito de los servicios sociales, profesionales de los Equipos de Valoración y
Orientación con experiencia en la valoración de discapacidad.
3. Los EPAT tendrán las siguientes funciones:
a) Asegurar la coordinación, colaboración y continuidad en la intervención entre los
diferentes ámbitos que prestan atención a la persona menor con trastornos de desarrollo
o riesgo de presentarlos.
b) Promover y participar en el diseño, puesta en práctica y seguimiento de protocolos
conjuntos de actuación y circuitos de comunicación-derivación entre las diversas Consejerías
que participan en la prevención, detección y desarrollo de programas de atención temprana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria, prevención secundaria
y las correspondientes a la prevención terciaria.
c) La coordinación con las actuaciones correspondientes a la Consejería competente
en materia de servicios sociales relativas a la valoración de la situación de dependencia
de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboración del
Programa Individual de Atención, así como en la valoración y calificación de la situación
de discapacidad de la persona menor.
d) Las actuaciones de intervención dirigidas a orientar a la familia sobre las
características generales de los CAIT, así como informar a estas, con claridad y en
lenguaje comprensible, del motivo por el que han sido derivados a su Unidad, y la
orientación sobre las pautas de intervención en lo referente a su acceso al servicio
especializado en un CAIT.
e) Realizar las tareas de evaluación de las derivaciones realizadas por las Unidades
de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por
Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con trastornos en
su desarrollo o riesgo de presentarlos, determinando la idoneidad de la necesidad de
intervención temprana en un CAIT.
f) El seguimiento de los tratamientos de atención temprana y la evolución de las
personas menores que los reciben, a fin de determinar la continuidad en los mismos o,
en su caso, promover su alta en el CAIT correspondiente. Este seguimiento se realizará
mediante protocolos establecidos conforme a la mejor evidencia disponible, siendo
dinámicos en función del tipo de trastorno o riesgo, la propia evolución de la persona
menor y su entorno sociofamiliar.
g) Promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los profesionales
del SSPA en la detección, la realización de estudios complementarios o derivaciones a
otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagnóstico etiológico,
sindrómico y/o funcional de las personas menores.
h) Participar en el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los sistemas y
protocolos de actuación técnicos necesarios para que, por las Unidades de Gestión
Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por Pediatría de
Atención Primaria, quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.
i) La participación activa que les sea encomendada en los programas de formación
de profesionales implicados en la atención temprana.
j) Cualquier otra función relacionada con la atención temprana que se establezca por
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/19
Artículo 19. Equipos Provinciales de Atención Temprana.
1. Los EPAT, adscritos a la Delegación Territorial o Provincial competente en materia
de salud, estarán integrados por tres profesionales designados por las personas titulares
de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de las Consejerías competentes.
2. Formarán parte del EPAT:
a) En el ámbito de la salud, profesionales del SSPA con la titulación y habilitación, en
su caso, adecuada para el ejercicio de las funciones en materia de atención temprana.
b) En el ámbito de la educación, orientadores especialistas en atención temprana del
Equipo de Orientación Educativa Especializado.
c) En el ámbito de los servicios sociales, profesionales de los Equipos de Valoración y
Orientación con experiencia en la valoración de discapacidad.
3. Los EPAT tendrán las siguientes funciones:
a) Asegurar la coordinación, colaboración y continuidad en la intervención entre los
diferentes ámbitos que prestan atención a la persona menor con trastornos de desarrollo
o riesgo de presentarlos.
b) Promover y participar en el diseño, puesta en práctica y seguimiento de protocolos
conjuntos de actuación y circuitos de comunicación-derivación entre las diversas Consejerías
que participan en la prevención, detección y desarrollo de programas de atención temprana.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
b) Impulsar las actividades dirigidas a la prevención primaria, prevención secundaria
y las correspondientes a la prevención terciaria.
c) La coordinación con las actuaciones correspondientes a la Consejería competente
en materia de servicios sociales relativas a la valoración de la situación de dependencia
de las personas menores con trastorno del desarrollo y, en su caso, elaboración del
Programa Individual de Atención, así como en la valoración y calificación de la situación
de discapacidad de la persona menor.
d) Las actuaciones de intervención dirigidas a orientar a la familia sobre las
características generales de los CAIT, así como informar a estas, con claridad y en
lenguaje comprensible, del motivo por el que han sido derivados a su Unidad, y la
orientación sobre las pautas de intervención en lo referente a su acceso al servicio
especializado en un CAIT.
e) Realizar las tareas de evaluación de las derivaciones realizadas por las Unidades
de Gestión Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por
Pediatría de Atención Primaria de las personas menores de seis años con trastornos en
su desarrollo o riesgo de presentarlos, determinando la idoneidad de la necesidad de
intervención temprana en un CAIT.
f) El seguimiento de los tratamientos de atención temprana y la evolución de las
personas menores que los reciben, a fin de determinar la continuidad en los mismos o,
en su caso, promover su alta en el CAIT correspondiente. Este seguimiento se realizará
mediante protocolos establecidos conforme a la mejor evidencia disponible, siendo
dinámicos en función del tipo de trastorno o riesgo, la propia evolución de la persona
menor y su entorno sociofamiliar.
g) Promover la mejora continua de las acciones desarrolladas por los profesionales
del SSPA en la detección, la realización de estudios complementarios o derivaciones a
otras especialidades del Servicio Andaluz de Salud que faciliten el diagnóstico etiológico,
sindrómico y/o funcional de las personas menores.
h) Participar en el diseño, implantación, desarrollo y evaluación de los sistemas y
protocolos de actuación técnicos necesarios para que, por las Unidades de Gestión
Clínica de Pediatría Hospitalaria, por los Servicios de Neonatología y por Pediatría de
Atención Primaria, quede asegurado el asesoramiento y tratamiento necesario.
i) La participación activa que les sea encomendada en los programas de formación
de profesionales implicados en la atención temprana.
j) Cualquier otra función relacionada con la atención temprana que se establezca por
orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.