Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

página 3427/18

Artículo 18. Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
1. Las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo son dispositivos específicos para
efectuar la valoración inicial, el diagnóstico sindrómico, etiológico clínico o funcional, el
seguimiento, la orientación y la valoración de las necesidades de las personas menores
con edades comprendidas entre cero y seis años, de sus familias y entorno, con trastornos
del desarrollo o riesgo de presentarlos por sus antecedentes prenatales o perinatales o
signos de alerta significativos en etapas posnatales. Constituyen el dispositivo asistencial
de coordinación e integración de los recursos necesarios que forman parte de la Red
Integral de Atención Temprana.
2. La Unidad de Seguimiento y Neurodesarrollo, tras valoración y decisión de
idoneidad de la necesidad de intervención, determinará si la persona menor debe de ser
atendida en un CAIT.
3. Estas Unidades serán de gestión pública directa y estarán integradas en el nivel
asistencial de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.
4. Estarán constituidas por un equipo multidisciplinar de profesionales en el que se
incluirán, como equipo básico:
a) Profesionales con grado en Medicina o equivalente y especialización en Pediatría.
b) Profesionales con grado en Psicología o equivalente, especialistas en Psicología
Clínica.
5. Podrán formar parte de estas Unidades otros profesionales con la titulación y
habilitación, en su caso, adecuada para el ejercicio de funciones en las siguientes áreas:
a) Psicomotricidad.
b) Terapia conductual, de aprendizaje y enseñanza.
c) Terapia ocupacional.
d) Fisioterapia.
e) Enfermería.
f) Logopedia.
g) Trabajo Social.
h) Administración.
i) Otras áreas que se estimen necesarias.
6. Para garantizar su proximidad al domicilio familiar y su accesibilidad a las personas
menores, los equipos de profesionales que integren estas Unidades estarán sujetos a
movilidad por razón del servicio si las necesidades de organización asistencial así lo
requieren de acuerdo con la normativa vigente.
7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, estas Unidades tendrán las siguientes
funciones:
a) Promover, coordinar y hacer operativas, en su ámbito de competencias, las
actividades contenidas en el Plan Integral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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e) Valoración de las necesidades educativas del alumnado con trastornos del
desarrollo por los Equipos de Orientación Educativa de zona y especializados en
coordinación con los EPAT en el acceso y durante el segundo ciclo de educación infantil.
f) Dotar a la comunidad educativa de los recursos y cauces informativos adecuados
sobre los procesos de derivación y actuación de todos los servicios implicados en la
atención temprana.
g) Proporcionar a los centros donde la persona menor se encuentre escolarizada,
en el segundo ciclo de educación infantil, los recursos y apoyos disponibles que se
consideren en función de la evaluación de sus necesidades y conforme a la normativa
vigente de aplicación, en coordinación con los prestados en otros ámbitos, de manera
complementaria y no sustitutiva.
h) Facilitar la disponibilidad de los servicios educativos en la coordinación entre los
profesionales y entidades educativas, sanitarias y sociales implicadas en la atención temprana.
i) Realizar una adecuada y efectiva coordinación para la comunicación y trasvase
recíproco de información entre los profesionales del ámbito educativo y los CAIT.