Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023

página 3427/17

Artículo 17. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
educación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de
Educación de Andalucía, así como en el Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que
se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil
en Andalucía, la Administración de la Junta de Andalucía establecerá el conjunto de
actuaciones dirigidas a las personas menores de seis años, a sus familias y al entorno,
con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno
en su desarrollo o riesgo de presentarlo. La aplicación de las medidas específicas,
encaminadas a alcanzar el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional
que este alumnado necesite, se iniciará en el segundo ciclo de la educación infantil y se
mantendrá, mientras sean necesarias, durante todo el período de escolarización.
Asimismo, la Consejería competente en materia de educación establecerá los
procedimientos para la detección temprana de cualquier trastorno que incida en
el desarrollo de la persona menor desde la primera etapa de educación infantil,
estableciéndose los mecanismos para la atención temprana de este alumnado con otras
Administraciones públicas o entidades privadas.
2. Las acciones de prevención dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a
la aparición de deficiencias o trastornos en el desarrollo infantil, así como las orientadas a
atender las necesidades que se deriven de los mismos, incluyen:
a) Fomentar un entorno estable y estimulante, compensando carencias sociales y
culturales, mediante la realización de las actuaciones de prevención primaria y secundaria
a través del alumnado, familias y profesorado, teniendo en cuenta que las condiciones
del entorno educativo son únicas, lo que permite prevenir y detectar signos de alerta y
trastornos inadvertidos en otros ámbitos.
b) Formación del profesorado sobre prevención y atención de trastornos del
desarrollo, y en general de toda la comunidad educativa, que estén relacionados con el
alumnado objeto de esta ley.
c) El apoyo y orientación a la familia en el inicio de la escolarización y durante todo
el proceso educativo, y la coordinación con la comunidad educativa y el entorno para
facilitar la inclusión educativa y potenciar las capacidades del alumnado.
d) Detección de señales de alerta de desviación del proceso evolutivo del alumnado. En
el área de la prevención terciaria, la evaluación y atención a las necesidades específicas de
apoyo educativo a la persona menor en un contexto lo más normalizado posible.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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c) Valoración de la situación de dependencia de las personas menores con trastorno
del desarrollo y, en su caso, elaboración del Programa Individual de Atención que dará
derecho a las prestaciones de dependencia, en coordinación con las Unidades de
Seguimiento y Neurodesarrollo.
d) Valoración y calificación de la situación de discapacidad, determinando su tipo
y grado, de las personas menores con trastorno del desarrollo, que podrá dar derecho
al acceso a las prestaciones por discapacidad, en coordinación con las Unidades de
Seguimiento y Neurodesarrollo.
e) Facilitar la disponibilidad de los servicios sociales en la coordinación entre
profesionales y entidades sociales, sanitarias y educativas implicadas en la atención
temprana.
f) Garantizar los apoyos necesarios para poder participar en las actividades de ocio,
deportivas y culturales de su entorno cercano en igualdad de condiciones.
g) Impulsar medidas de accesibilidad universal que permitan participar y acceder a
los diferentes espacios, actividades y recursos de la comunidad de la persona menor.
h) Formación en atención temprana de profesionales de servicios sociales que sean
responsables de la atención a las personas menores con trastornos del desarrollo o
riesgo de presentarlos y a sus familias.