Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/16
CAPÍTULO II
Competencias y recursos
Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
Constituyen la Red Integral de Atención Temprana los siguientes recursos:
a) Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
b) Los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo.
c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.
d) Los Equipos Provinciales de Atención Temprana, en adelante EPAT.
e) Los Centros de Atención e Intervención Temprana.
f) Otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
Las actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios
sociales serán las siguientes:
a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención
y detección del riesgo familiar y social y de los trastornos del desarrollo o riesgo de
presentarlos, especialmente en los colectivos más vulnerables.
b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y orientación
a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a
mejorar las condiciones de vida de la familia con una persona menor con trastornos en su
desarrollo o en riesgo de presentarlos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Las actuaciones del SSPA en materia de atención temprana serán las siguientes:
a) Acciones de promoción de la salud y preventivas sobre la población en general
dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones o
trastornos en el desarrollo de las personas menores, especialmente aquellas que tienen
que ver con el consejo prenatal, la atención al embarazo, parto y puerperio, así como el
adecuado seguimiento de la salud de las personas recién nacidas y de los primeros años
de la vida.
b) Acciones dirigidas a la detección, diagnóstico e intervención precoz sobre las
personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
c) Acciones relativas a la valoración de las necesidades de las personas menores en
base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional y a la derivación a los CAIT, que
se llevará a cabo por las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
d) Acciones de acompañamiento e implicación de la familia del menor dirigidas al
fortalecimiento de sus competencias.
e) Facilitar la disponibilidad y el acceso a otros recursos sanitarios, mediante
la prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas,
tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención e intervención temprana, de forma
integrada con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana.
f) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y
educativas implicadas en la atención temprana.
g) Facilitar el acceso a la prestación del servicio de atención temprana adecuado a las
necesidades de las personas menores en los plazos establecidos reglamentariamente.
h) Facilitar actuaciones de seguimiento de la prestación de los servicios de atención
temprana en el ámbito hospitalario, a los menores en el área de neonatología u otras
secciones de pediatría y rehabilitación, que por su condición de salud precisen atención,
cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/16
CAPÍTULO II
Competencias y recursos
Artículo 14. Red Integral de Atención Temprana.
Constituyen la Red Integral de Atención Temprana los siguientes recursos:
a) Los recursos existentes en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía,
en adelante SSPA, incluidas las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
b) Los recursos humanos o materiales en el ámbito educativo.
c) Los recursos existentes en el ámbito de los servicios sociales.
d) Los Equipos Provinciales de Atención Temprana, en adelante EPAT.
e) Los Centros de Atención e Intervención Temprana.
f) Otros que se determinen reglamentariamente.
Artículo 16. Actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de
servicios sociales.
Las actuaciones correspondientes a la Consejería competente en materia de servicios
sociales serán las siguientes:
a) Intervenciones de prevención primaria y secundaria dirigidas a la prevención
y detección del riesgo familiar y social y de los trastornos del desarrollo o riesgo de
presentarlos, especialmente en los colectivos más vulnerables.
b) Intervenciones de prevención terciaria dirigidas al apoyo, información y orientación
a la familia en los procesos de cambio y aquellas actuaciones necesarias encaminadas a
mejorar las condiciones de vida de la familia con una persona menor con trastornos en su
desarrollo o en riesgo de presentarlos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 15. Actuaciones del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Las actuaciones del SSPA en materia de atención temprana serán las siguientes:
a) Acciones de promoción de la salud y preventivas sobre la población en general
dirigidas a evitar las condiciones que pueden llevar a la aparición de alteraciones o
trastornos en el desarrollo de las personas menores, especialmente aquellas que tienen
que ver con el consejo prenatal, la atención al embarazo, parto y puerperio, así como el
adecuado seguimiento de la salud de las personas recién nacidas y de los primeros años
de la vida.
b) Acciones dirigidas a la detección, diagnóstico e intervención precoz sobre las
personas menores con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
c) Acciones relativas a la valoración de las necesidades de las personas menores en
base a un diagnóstico sindrómico, etiológico o funcional y a la derivación a los CAIT, que
se llevará a cabo por las Unidades de Seguimiento y Neurodesarrollo.
d) Acciones de acompañamiento e implicación de la familia del menor dirigidas al
fortalecimiento de sus competencias.
e) Facilitar la disponibilidad y el acceso a otros recursos sanitarios, mediante
la prescripción sanitaria hacia las diferentes especialidades, pruebas diagnósticas,
tratamientos farmacológicos, terapéuticos, de atención e intervención temprana, de forma
integrada con el Plan Individualizado de Intervención en Atención Temprana.
f) Garantizar la coordinación entre profesionales y entidades sanitarias, sociales y
educativas implicadas en la atención temprana.
g) Facilitar el acceso a la prestación del servicio de atención temprana adecuado a las
necesidades de las personas menores en los plazos establecidos reglamentariamente.
h) Facilitar actuaciones de seguimiento de la prestación de los servicios de atención
temprana en el ámbito hospitalario, a los menores en el área de neonatología u otras
secciones de pediatría y rehabilitación, que por su condición de salud precisen atención,
cuidados o asistencia hospitalaria de larga duración.