Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/15
b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar
precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores con el fin de
evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las
condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del mismo,
sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar, escolar
y social.
Artículo 13. Plan Integral de Atención Temprana.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan Integral de Atención
Temprana, en adelante Plan Integral.
2. La Consejería competente en materia de salud elaborará un Plan Integral de
Atención Temprana de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de
servicios sociales y educación, con objeto de reducir el impacto de las alteraciones o
trastornos en sus familias y entorno.
3. El citado plan, que tendrá un marco temporal de cinco años, abordará la atención
temprana de forma integral, e incluirá actividades dirigidas a la prevención primaria de
las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y las correspondientes a la
prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención.
4. El plan se elaborará de forma participativa, con intervención, entre otros, de las
entidades locales, los agentes económicos y sociales más representativos, y otros
agentes sociales afectados.
5. La aprobación se hará por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Atención directa. Es aquella que exige la participación activa e inmediata de
profesionales en la ejecución de las actuaciones que se hayan determinado previamente,
que son necesarias para la atención individualizada e integral de la persona menor. Esta
podrá llevarse a cabo tanto en los CAIT como en los diferentes entornos donde la persona
menor se desenvuelve.
b) Atención sociofamiliar. Es aquella destinada a la familia de forma individual o en
grupo para responder a necesidades específicas detectadas en el proceso de evaluación
previa y continuada de la persona menor y su entorno familiar, para capacitarla como
agente fundamental para el apoyo de aquella en los diferentes contextos y como parte
del proceso de intervención, así como para empoderarla en la búsqueda de los recursos
y apoyos necesarios.
c) Atención telemática. Tanto la atención directa como la atención sociofamiliar podrán
proporcionarse excepcionalmente de forma telemática, en aquellas circunstancias que
así lo aconsejen. La prestación de las atenciones de forma telemática se desarrollará
reglamentariamente.
d) Atención durante la escolarización. Es aquella dirigida a las personas menores
durante la etapa de educación infantil, en la que es necesaria la coordinación entre las
personas profesionales que les atienden y los Equipos de Orientación Educativa, de
forma que se ofrezcan a la persona menor y su familia las medidas de apoyo necesarias
en el proceso de incorporación y desarrollo en el ámbito escolar.
e) Atención en el proceso de inclusión social y comunitaria. Es aquella dirigida a
potenciar la participación activa en entornos habituales de las personas menores.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/15
b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar
precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores con el fin de
evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse.
c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las
condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del mismo,
sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar, escolar
y social.
Artículo 13. Plan Integral de Atención Temprana.
1. El Consejo de Gobierno aprobará la formulación del Plan Integral de Atención
Temprana, en adelante Plan Integral.
2. La Consejería competente en materia de salud elaborará un Plan Integral de
Atención Temprana de forma conjunta con las Consejerías competentes en materia de
servicios sociales y educación, con objeto de reducir el impacto de las alteraciones o
trastornos en sus familias y entorno.
3. El citado plan, que tendrá un marco temporal de cinco años, abordará la atención
temprana de forma integral, e incluirá actividades dirigidas a la prevención primaria de
las alteraciones del desarrollo, de prevención secundaria y las correspondientes a la
prevención terciaria, fundamentalmente con programas de intervención.
4. El plan se elaborará de forma participativa, con intervención, entre otros, de las
entidades locales, los agentes económicos y sociales más representativos, y otros
agentes sociales afectados.
5. La aprobación se hará por Acuerdo del Consejo de Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 12. Modalidades de las actuaciones de intervención.
La intervención en atención temprana se desarrollará bajo las siguientes modalidades:
a) Atención directa. Es aquella que exige la participación activa e inmediata de
profesionales en la ejecución de las actuaciones que se hayan determinado previamente,
que son necesarias para la atención individualizada e integral de la persona menor. Esta
podrá llevarse a cabo tanto en los CAIT como en los diferentes entornos donde la persona
menor se desenvuelve.
b) Atención sociofamiliar. Es aquella destinada a la familia de forma individual o en
grupo para responder a necesidades específicas detectadas en el proceso de evaluación
previa y continuada de la persona menor y su entorno familiar, para capacitarla como
agente fundamental para el apoyo de aquella en los diferentes contextos y como parte
del proceso de intervención, así como para empoderarla en la búsqueda de los recursos
y apoyos necesarios.
c) Atención telemática. Tanto la atención directa como la atención sociofamiliar podrán
proporcionarse excepcionalmente de forma telemática, en aquellas circunstancias que
así lo aconsejen. La prestación de las atenciones de forma telemática se desarrollará
reglamentariamente.
d) Atención durante la escolarización. Es aquella dirigida a las personas menores
durante la etapa de educación infantil, en la que es necesaria la coordinación entre las
personas profesionales que les atienden y los Equipos de Orientación Educativa, de
forma que se ofrezcan a la persona menor y su familia las medidas de apoyo necesarias
en el proceso de incorporación y desarrollo en el ámbito escolar.
e) Atención en el proceso de inclusión social y comunitaria. Es aquella dirigida a
potenciar la participación activa en entornos habituales de las personas menores.