Disposiciones generales. . (2023/36-1)
Ley 1/2023, de 16 de febrero, por la que se regula la atención temprana en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/14
b) Cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes
servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean
requeridos y que resulten necesarios.
c) Comuniquen al personal de referencia cualquier cambio significativo de las
circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de su
proceso de atención integral.
d) Cumplan el régimen de sesiones de atención temprana recogidas en el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana contemplado en el artículo 21.4.
Podrá valorarse la incorporación de las sesiones telemáticas para situaciones concretas.
Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía garantiza el efectivo ejercicio de los
derechos de las personas menores y sus familias referidos en el artículo 7. Para ello,
impulsará el desarrollo de planes, programas o acciones específicas con los siguientes
objetivos:
a) Desarrollar, en el seno de los servicios públicos, las actuaciones necesarias
para garantizar una atención personalizada y de calidad a las personas menores, con
trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
b) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación eficaces para garantizar la
adecuada dotación de los recursos humanos y económicos, asegurando la continuidad
del proceso.
c) Desarrollar la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad de los equipos, para
favorecer la atención integral de estas personas menores.
d) Favorecer el acceso a los recursos de atención temprana, procurando
preferentemente la mayor cercanía posible al domicilio familiar.
e) Establecer los cauces necesarios que permitan hacer efectivo el derecho
de participación de las personas usuarias, ya sea de forma directa o a través de las
organizaciones en que se agrupen o que las representen, y del movimiento asociativo.
f) Garantizar el desarrollo de planes de formación para una atención temprana de
calidad dirigidos a todos los intervinientes en el sistema.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ATENCIÓN TEMPRANA
EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Modelo de atención temprana
Artículo 11. Niveles de intervención.
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de intervención:
a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la
aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 10. Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
1. El modelo de atención temprana de Andalucía será un modelo generalista basado
en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio común de coordinación
y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en
la búsqueda de una acción integral. No obstante, esta red de recursos incluirá CAIT
específicos para intervenir sobre trastornos del desarrollo concretos en determinadas
situaciones.
2. Esta red estará destinada a satisfacer los derechos y necesidades de las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias
y su entorno, procurando una atención de calidad y excelencia a esta población.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 36 - Miércoles, 22 de febrero de 2023
página 3427/14
b) Cumplan las normas, requisitos y procedimientos para el acceso a los diferentes
servicios de atención temprana, facilitando la información y los datos que les sean
requeridos y que resulten necesarios.
c) Comuniquen al personal de referencia cualquier cambio significativo de las
circunstancias que pudiera implicar la interrupción o modificación sustancial de su
proceso de atención integral.
d) Cumplan el régimen de sesiones de atención temprana recogidas en el Plan
Individualizado de Intervención en Atención Temprana contemplado en el artículo 21.4.
Podrá valorarse la incorporación de las sesiones telemáticas para situaciones concretas.
Artículo 9. Garantías de la Administración de la Junta de Andalucía.
La Administración de la Junta de Andalucía garantiza el efectivo ejercicio de los
derechos de las personas menores y sus familias referidos en el artículo 7. Para ello,
impulsará el desarrollo de planes, programas o acciones específicas con los siguientes
objetivos:
a) Desarrollar, en el seno de los servicios públicos, las actuaciones necesarias
para garantizar una atención personalizada y de calidad a las personas menores, con
trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos.
b) Establecer mecanismos de coordinación y cooperación eficaces para garantizar la
adecuada dotación de los recursos humanos y económicos, asegurando la continuidad
del proceso.
c) Desarrollar la interdisciplinariedad y transdisciplinariedad de los equipos, para
favorecer la atención integral de estas personas menores.
d) Favorecer el acceso a los recursos de atención temprana, procurando
preferentemente la mayor cercanía posible al domicilio familiar.
e) Establecer los cauces necesarios que permitan hacer efectivo el derecho
de participación de las personas usuarias, ya sea de forma directa o a través de las
organizaciones en que se agrupen o que las representen, y del movimiento asociativo.
f) Garantizar el desarrollo de planes de formación para una atención temprana de
calidad dirigidos a todos los intervinientes en el sistema.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DE LA INTERVENCIÓN INTEGRAL DE LA ATENCIÓN TEMPRANA
EN ANDALUCÍA
CAPÍTULO I
Modelo de atención temprana
Artículo 11. Niveles de intervención.
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de intervención:
a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la
aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278501
Artículo 10. Ordenación general de la atención temprana en Andalucía.
1. El modelo de atención temprana de Andalucía será un modelo generalista basado
en asegurar una red de recursos que permita crear un espacio común de coordinación
y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en
la búsqueda de una acción integral. No obstante, esta red de recursos incluirá CAIT
específicos para intervenir sobre trastornos del desarrollo concretos en determinadas
situaciones.
2. Esta red estará destinada a satisfacer los derechos y necesidades de las personas
menores de seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de presentarlos, sus familias
y su entorno, procurando una atención de calidad y excelencia a esta población.