3. Otras disposiciones. . (2023/35-66)
Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 3301/7

Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al personal estatutario
excedente por prestación de servicios en el sector les será reconocido a efectos de
trienios y carrera profesional, en su caso, cuando reingresen al servicio activo. En su
atención, se reconoce como tiempo efectivo a efectos de carrera aquellos periodos
desempeñados en dicha situación cuando se hayan prestado servicios sanitarios en
la misma categoría y especialidad en las instituciones sanitarias integradas orgánica y
funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud.
CÓDIGO 6. RENUNCIA AL NIVEL RECONOCIDO EN LOS PRIMEROS LISTADOS
DEFINITIVOS DE ESTE PROCESO
En atención a lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán
interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que
cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los
artículos 47 y 48 de esta ley. Revisado su expediente, no se observa que en el mismo
se haya incurrido en ninguna de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en el
ordenamiento jurídico.
Por otra parte, con respecto a la posibilidad de renuncia al nivel de carrera
reconocido en este proceso de certificación, dado el carácter irreversible del modelo de
carrera profesional en Andalucía, al que se refiere el apartado Segundo d) del Anexo V
del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad,
sobre política de personal para el período 2006 a 2008, modificado por el Acuerdo de
18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones
sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria
de la Junta de Andalucía, no es posible la renuncia a un nivel de carrera solicitado en un
proceso de certificación una vez reconocido el mismo.
CÓDIGO 7. NO ACREDITA EVALUACIÓN FAVORABLE
Atendiendo a la vigente redacción del apartado séptimo del Anexo V del Acuerdo de
16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, para alcanzar el
Nivel II es necesario haber obtenido la evaluación favorable de la competencia, aptitud e
idoneidad acreditada a través de la superación de un del proceso selectivo para obtener
la condición de personal estatutario fijo en la correspondiente categoría y mediante la
superación de los correspondientes procesos selectivos.

En atención de lo dispuesto por apartado b) del artículo 116, causas de inadmisión,
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, es causa de inadmisión el haber transcurrido el plazo para la
interposición del recurso.
Por otra parte, con idénticos efectos, dispone el apartado c) que es causa de
inadmisión cuando se trate de recursos interpuestos contra un acto no susceptible
de recurso, entre los que se hallan los meros actos de trámite, con las salvedades
contempladas en el artículo 112 de la citada ley. En caso de que el recurso de reposición
se haya formulado en periodo de alegaciones, estos serán interpretados como tales
alegaciones. En los casos en los que las personas recurrentes no se hallen en los listados
definitivos aprobados mediante la Resolución de 25 de agosto de 2022, por encontrarse
sus expedientes en fase de instrucción, los recursos serán inadmitidos sin entrar en el
fondo del asunto.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CÓDIGO 8. RECURSO DE REPOSICIÓN PRESENTADO FUERA DE PLAZO/ACTO NO
RECURRIBLE