3. Otras disposiciones. . (2023/35-66)
Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3301/8
CÓDIGO 9. TIENE RECONOCIDO NIVEL DE CARRERA EN EL MISMO NIVEL AL
SOLICITADO
Atendiendo a lo dispuesto por el apartado Segundo del Anexo V del Acuerdo de 16
de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, el modelo de carrera
profesional se caracteriza por ser (…) d) Irreversible, progresiva y gradual: Se desarrolla
a través de diversos grados para los que el nivel de exigencia, en cuanto al acceso a los
mismos, es progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo
ligado a la misma.
Es por ello por lo que, siendo el modelo de carrera profesional irreversible, progresivo
y gradual, no es posible certificar de nuevo un nivel de carrera ya alcanzado previamente.
CÓDIGO 10. SE ALEGAN HECHOS, MOTIVOS; DOCUMENTOS O INFORMACIÓN
QUE NO OBRA EN EL EXPEDIENTE
Dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que podrán interponerse por
los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48
de esta ley. Revisado su expediente, no se observa que en el mismo se haya incurrido
en ningunas de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en el ordenamiento
jurídico.
Por otra parte, el artículo 118 de la citada Ley 39/2015 establece que no se tendrán en
cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente,
cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
CÓDIGO 11. NO HA PARTICIPA EN ESTE PROCESO DE CERTIFICACIÓN
00278415
El/la recurrente no ha presentado solicitud de participación en la apertura de plazos
para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz
de Salud aprobada mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, en los términos
contemplados en su apartado tercero. Por ello, en atención a lo dispuesto por el
artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, no procede la admisión del recurso de reposición, al no
tener la condición de interesado/a en este proceso.
Sin embargo, se ha constatado que sí ha presentado solicitud de participación en el
2.º Proceso Permanente de certificación de 2022, actualmente en trámite de instrucción.
A este respecto, señalar que tal como se indica en la exposición de motivos de Resolución
de 23 de mayo de 2022, el Acuerdo prevé que los efectos del reconocimiento de carrera a
los trabajadores afectados por la modificación del ámbito de aplicación, los requisitos, la
definición, niveles y proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio
Andaluz de Salud, sean de fecha 1 de mayo de 2022. De esta forma, en caso de que
los participantes en el 2.º Proceso Permanente de 2022, cumplan los requisitos para
promocionar de nivel a la fecha de corte del proceso que ahora se resuelve, contarán con
los mismos efectos que este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3301/8
CÓDIGO 9. TIENE RECONOCIDO NIVEL DE CARRERA EN EL MISMO NIVEL AL
SOLICITADO
Atendiendo a lo dispuesto por el apartado Segundo del Anexo V del Acuerdo de 16
de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, el modelo de carrera
profesional se caracteriza por ser (…) d) Irreversible, progresiva y gradual: Se desarrolla
a través de diversos grados para los que el nivel de exigencia, en cuanto al acceso a los
mismos, es progresivamente mayor, siendo también progresivamente mayor el incentivo
ligado a la misma.
Es por ello por lo que, siendo el modelo de carrera profesional irreversible, progresivo
y gradual, no es posible certificar de nuevo un nivel de carrera ya alcanzado previamente.
CÓDIGO 10. SE ALEGAN HECHOS, MOTIVOS; DOCUMENTOS O INFORMACIÓN
QUE NO OBRA EN EL EXPEDIENTE
Dispone el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que podrán interponerse por
los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48
de esta ley. Revisado su expediente, no se observa que en el mismo se haya incurrido
en ningunas de las causas de nulidad o anulabilidad contempladas en el ordenamiento
jurídico.
Por otra parte, el artículo 118 de la citada Ley 39/2015 establece que no se tendrán en
cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente,
cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho.
CÓDIGO 11. NO HA PARTICIPA EN ESTE PROCESO DE CERTIFICACIÓN
00278415
El/la recurrente no ha presentado solicitud de participación en la apertura de plazos
para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz
de Salud aprobada mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, en los términos
contemplados en su apartado tercero. Por ello, en atención a lo dispuesto por el
artículo 116 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, no procede la admisión del recurso de reposición, al no
tener la condición de interesado/a en este proceso.
Sin embargo, se ha constatado que sí ha presentado solicitud de participación en el
2.º Proceso Permanente de certificación de 2022, actualmente en trámite de instrucción.
A este respecto, señalar que tal como se indica en la exposición de motivos de Resolución
de 23 de mayo de 2022, el Acuerdo prevé que los efectos del reconocimiento de carrera a
los trabajadores afectados por la modificación del ámbito de aplicación, los requisitos, la
definición, niveles y proceso de ascenso del sistema de Carrera Profesional del Servicio
Andaluz de Salud, sean de fecha 1 de mayo de 2022. De esta forma, en caso de que
los participantes en el 2.º Proceso Permanente de 2022, cumplan los requisitos para
promocionar de nivel a la fecha de corte del proceso que ahora se resuelve, contarán con
los mismos efectos que este.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja