3. Otras disposiciones. . (2023/35-66)
Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3301/6
del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que
solicita y estar en situación de activo. o en situación distinta que suponga una reserva de
plaza. (…)
Por otra parte, el artículo 63.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el personal
estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a
su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera
que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado,
así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las
Administraciones públicas abierto al personal estatutario.
Por último, respecto a las personas que se encuentren en promoción interna temporal,
el artículo 39.2 de la citada Ley 55/2003 establece que durante el tiempo en que se
realicen funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio
activo en su categoría de origen. Por lo tanto, el personal que se encuentra en promoción
interna temporal, se encontrará en servicio activo en la categoría y especialidad que
corresponde a su nombramiento con reserva de plaza y no estaría en activo en la
categoría y especialidad del puesto ocupado en PIT.
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto, definición y niveles de Carrera
Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial
de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008,
modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de
Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía: La Carrera Profesional se organiza
en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para
poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
c) …
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un
determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la
misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de
plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema
Nacional de Salud. Así pues, no se computa como tiempo efectivo aquellos periodos de
tiempo desempeñados en otras categorías o especialidades distintas a la solicitada.
Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de
los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las
comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas
a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.
Es por ello por lo que, a los exclusivos efectos de Carrera Profesional, no se computan
los periodos de servicios prestados desarrollados en centros sanitarios que no se hallen
integrados orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, como pueden ser
los centros sanitarios dependientes de entidades locales, de otros servicios, fundaciones,
consejerías, ministerios o cualesquiera de sus delegaciones, de otros centros sanitarios
privados o concertados, o integrados en los sistemas sanitarios de otros países. Por el
contrario, deben considerarse incluidas aquellas entidades en las que la participación
directa o indirecta de los servicios sanitarios nacionales sea igual o superior al 50 por
ciento o, en todo caso, cuando los mismos posean una situación de control.
En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por prestación
de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo 66.3 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278415
CÓDIGO 5. NO ACREDITA LA PERMANENCIA PARA OBTENER EL NIVEL DE
CARRERA SOLICITADO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3301/6
del Servicio o personal laboral del servicio Andaluz de Salud en la categoría en la que
solicita y estar en situación de activo. o en situación distinta que suponga una reserva de
plaza. (…)
Por otra parte, el artículo 63.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto
Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, dispone que el personal
estatutario se hallará en servicio activo cuando preste los servicios correspondientes a
su nombramiento como tal, o cuando desempeñe funciones de gestión clínica, cualquiera
que sea el servicio de salud, institución o centro en el que se encuentre destinado,
así como cuando desempeñe puesto de trabajo de las relaciones de puestos de las
Administraciones públicas abierto al personal estatutario.
Por último, respecto a las personas que se encuentren en promoción interna temporal,
el artículo 39.2 de la citada Ley 55/2003 establece que durante el tiempo en que se
realicen funciones en promoción interna temporal, el interesado se mantendrá en servicio
activo en su categoría de origen. Por lo tanto, el personal que se encuentra en promoción
interna temporal, se encontrará en servicio activo en la categoría y especialidad que
corresponde a su nombramiento con reserva de plaza y no estaría en activo en la
categoría y especialidad del puesto ocupado en PIT.
Atendiendo a lo estipulado en el apartado Cuarto, definición y niveles de Carrera
Profesional, del Anexo V del Acuerdo de 16 de mayo de 2006 de la Mesa Sectorial
de Negociación de Sanidad, sobre política de personal para el período 2006 a 2008,
modificado por el Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito entre el Servicio Andaluz de
Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Negociación de
la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía: La Carrera Profesional se organiza
en 5 niveles, en los cuales el profesional debe permanecer por un mínimo de tiempo para
poder optar a un nivel superior. El tiempo mínimo establecido será el siguiente:
a) Nivel I: 5 años de permanencia.
b) Nivel II: 5 años de permanencia.
c) …
Se considera tiempo efectivo para cómputo de años de permanencia en un
determinado nivel a aquellos períodos de tiempo desempeñados efectivamente en la
misma categoría y especialidad, en situación de servicio activo o asimilado con reserva de
plaza, en las Instituciones Sanitarias integradas orgánica y funcionalmente en el Sistema
Nacional de Salud. Así pues, no se computa como tiempo efectivo aquellos periodos de
tiempo desempeñados en otras categorías o especialidades distintas a la solicitada.
Se entiende como Sistema Nacional de Salud (SNS) el conjunto coordinado de
los servicios de salud de la Administración del Estado y los servicios de salud de las
comunidades autónomas que integran las funciones y prestaciones sanitarias destinadas
a la protección de la salud y la atención sanitaria del conjunto de la ciudadanía.
Es por ello por lo que, a los exclusivos efectos de Carrera Profesional, no se computan
los periodos de servicios prestados desarrollados en centros sanitarios que no se hallen
integrados orgánica y funcionalmente en el Sistema Nacional de Salud, como pueden ser
los centros sanitarios dependientes de entidades locales, de otros servicios, fundaciones,
consejerías, ministerios o cualesquiera de sus delegaciones, de otros centros sanitarios
privados o concertados, o integrados en los sistemas sanitarios de otros países. Por el
contrario, deben considerarse incluidas aquellas entidades en las que la participación
directa o indirecta de los servicios sanitarios nacionales sea igual o superior al 50 por
ciento o, en todo caso, cuando los mismos posean una situación de control.
En las situaciones en las que un profesional se encuentre en excedencia por prestación
de servicio en el sector público, debe aclararse que a tenor literal del artículo 66.3 del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278415
CÓDIGO 5. NO ACREDITA LA PERMANENCIA PARA OBTENER EL NIVEL DE
CARRERA SOLICITADO