3. Otras disposiciones. . (2023/35-66)
Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3301/5
A NE XO
CAUSAS DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN
CÓDIGO 1. COMISIÓN DE SERVICIO FUERA DEL SAS O DESTINO EN OTRAS AA.PP.
De conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero del Anexo V del Acuerdo
de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política
de personal para el período 2006 a 2008, modificado mediante Acuerdo de 18 de abril
de 2022, no se procederá al reconocimiento de niveles en la situación de comisión de
servicios en otro Servicio de Salud o que se encuentre con destino adjudicado en la RPT
de cualquier otra Administración Pública.
CÓDIGO 2. PERSONAL DE CUPO Y ZONA Y OTRAS CATEGORÍAS A AMORTIZAR
Atendiendo al ámbito de aplicación de la carrera profesional, el personal de cupo
y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se oferte su integración a
otra categoría, tan solo podrá participar en la carrera profesional de éstas en caso de
integración.
A este particular es de aplicación, entre otras, la Orden de 16 de junio de 2008, por la
que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de
Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría
creada de Técnico de mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso,
plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el
procedimiento de integración directa en las categorías creadas.
CÓDIGO 3. PERSONAL DE CATEGORÍAS SUPRIMIDAS NO INTEGRADOS/AS
De conformidad con el apartado primero del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito
entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa
Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el
que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación
de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican
ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será además
necesario para optar a la carrera no pertenecer a categorías declaradas a extinguir,
siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad
de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.
A este particular es de especial incidencia, entre otras, la orden de 16 de junio de
2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de
la categoría creada de Técnico de mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de
acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece
el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.
El apartado segundo de la mencionada Resolución de 23 de mayo de 2022 (BOJA
núm. 100, de 27 de mayo de 2022), establece que de conformidad con lo establecido en
el punto 4.1.3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema
de carrera profesional por la vía excepcional, personal estatutario y funcionario del cuerpo
superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que reúna
los siguientes requisitos:
Tener la condición de personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en
EBAP, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278415
CÓDIGO 4. NO ACTIVO EN LA CATEGORÍA SOLICITADA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3301/5
A NE XO
CAUSAS DE INADMISIÓN O DESESTIMACIÓN
CÓDIGO 1. COMISIÓN DE SERVICIO FUERA DEL SAS O DESTINO EN OTRAS AA.PP.
De conformidad con lo dispuesto por el apartado Tercero del Anexo V del Acuerdo
de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, sobre política
de personal para el período 2006 a 2008, modificado mediante Acuerdo de 18 de abril
de 2022, no se procederá al reconocimiento de niveles en la situación de comisión de
servicios en otro Servicio de Salud o que se encuentre con destino adjudicado en la RPT
de cualquier otra Administración Pública.
CÓDIGO 2. PERSONAL DE CUPO Y ZONA Y OTRAS CATEGORÍAS A AMORTIZAR
Atendiendo al ámbito de aplicación de la carrera profesional, el personal de cupo
y zona y otras categorías declaradas a amortizar a las que se oferte su integración a
otra categoría, tan solo podrá participar en la carrera profesional de éstas en caso de
integración.
A este particular es de aplicación, entre otras, la Orden de 16 de junio de 2008, por la
que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de
Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de la categoría
creada de Técnico de mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de acceso,
plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece el
procedimiento de integración directa en las categorías creadas.
CÓDIGO 3. PERSONAL DE CATEGORÍAS SUPRIMIDAS NO INTEGRADOS/AS
De conformidad con el apartado primero del Acuerdo de 18 de abril de 2022, suscrito
entre el Servicio Andaluz de Salud y las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa
Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, por el
que se modifica el Acuerdo de 16 de mayo de 2006, de la Mesa Sectorial de Negociación
de Sanidad, sobre política de personal, para el período 2006 a 2008 y se modifican
ciertos conceptos retributivos en ámbito del Servicio Andaluz de Salud, será además
necesario para optar a la carrera no pertenecer a categorías declaradas a extinguir,
siempre y cuando se le haya ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad
de integrarse en otras categorías del catálogo del SAS.
A este particular es de especial incidencia, entre otras, la orden de 16 de junio de
2008, por la que, en el ámbito de los centros y de las instituciones sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud, se crean distintas categorías, se establecen plazas diferenciadas de
la categoría creada de Técnico de mantenimiento; se regulan sus funciones, requisitos de
acceso, plantilla orgánica y retribuciones; se suprimen distintas categorías y se establece
el procedimiento de integración directa en las categorías creadas.
El apartado segundo de la mencionada Resolución de 23 de mayo de 2022 (BOJA
núm. 100, de 27 de mayo de 2022), establece que de conformidad con lo establecido en
el punto 4.1.3 del Acuerdo de 16 de mayo de 2006, podrán solicitar el acceso al sistema
de carrera profesional por la vía excepcional, personal estatutario y funcionario del cuerpo
superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud que reúna
los siguientes requisitos:
Tener la condición de personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en
EBAP, o personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278415
CÓDIGO 4. NO ACTIVO EN LA CATEGORÍA SOLICITADA