3. Otras disposiciones. . (2023/35-66)
Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 3301/2

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional
de Salud, en su artículo 41, plantea que la carrera profesional es el derecho de los
profesionales a progresar de manera individualizada, como reconocimiento a su desarrollo
profesional en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, investigación
y cumplimiento de los objetivos de la organización en la cual prestan sus servicios.
Segundo. En similares términos se pronuncia la Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, que prevé en su
artículo 40 el establecimiento de mecanismos de carrera profesional para el personal
de sus servicios de salud, que supondrá el derecho de los profesionales a progresar
de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a
conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual
prestan sus servicios.
Por otra parte, el apartado 1 de dicho artículo, dice que las comunidades autónomas,
previa negociación en las mesas correspondientes, establecerán, para el personal
estatutario de sus servicios de salud, mecanismos de carrera profesional de acuerdo con
lo establecido con carácter general en las normas aplicables al personal del resto de
sus servicios públicos, de forma tal que se posibilite el derecho a la promoción de este
personal conjuntamente con la mejor gestión de las instituciones sanitarias.
Además, el Estatuto Marco dispone, en su Capítulo X, las posibles situaciones
laborales del personal estatutario de los servicios de salud, y en particular se pronuncia
sobre el alcance de las mismas en relación con la carrera profesional.
Asimismo es de aplicación en el ámbito de la carrera profesional lo dispuesto por el
artículo 39 de la citada ley en relación con la situación de promoción Interna Temporal.

Dicho acuerdo modifica sustancialmente al citado Acuerdo de 16 de mayo de 2006,
en tanto que extiende la carrera profesional a todas las categorías del Servicio Andaluz
de Salud, y procede a dar una novedosa redacción al Anexo V del anterior, determina
el ámbito de aplicación, los requisitos, la definición, niveles y proceso de ascenso del
sistema de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278415

Tercero. En virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto Marco del personal
estatutario de los Servicios de Salud, con fecha 16 de mayo de 2006, el Servicio Andaluz
de Salud llegó a un acuerdo en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación de la
Sanidad sobre política de personal para el periodo 2006-2008, que rige el modelo de
carrera profesional del personal estatutario de su ámbito. El citado Acuerdo de 16 de
mayo de 2006 fue aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de julio de
2006. En particular, en el Anexo V del Acuerdo regula, respecto a la carrera profesional,
su ámbito de aplicación, la definición y niveles de carrera profesional, los requisitos de
ascenso, los efectos y retribuciones, el proceso de certificación, etc.
Posteriormente, con fecha de 19 de abril de 2022, mediante Acuerdo del Consejo de
Gobierno, se aprueba el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad, de
fecha 18 de abril de 2022, por el que se adoptan tres aspectos retributivos estratégicos:
revisión del modelo de carrera incluyendo las categorías que actualmente no la tienen
desarrollada, subida retributiva para el Grupo A2 sanitario y la implementación del
concepto retributivo de continuidad asistencial en atención primaria para el personal
médico (BOJA núm. 78, de 26 de abril de 2022).