3. Otras disposiciones. . (2023/35-66)
Resolución de 13 de febrero de 2023, la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven los recursos de reposición interpuestos contra la Resolución de 25 de agosto de 2022, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueban, a propuesta de las correspondientes Comisiones Centrales de Valoración, los primeros listados definitivos de profesionales que han participado en la apertura de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y Seguridad en el Trabajo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 3301/3

Quinto. Establece el artículo 112.1 de la LPACAP que contra las resoluciones y los
actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto,
determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o
perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los
interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición, que cabrá fundar en
cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de
esta ley.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278415

Cuarto. El proceso de certificación cuyos recursos de reposición se resuelve, está
amparado por la Resolución de 23 de mayo de 2022 de la Dirección General de Personal
del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dictan instrucciones sobre la apertura
de los plazos para la certificación en los distintos niveles de la carrera profesional del
Servicio Andaluz de Salud en los niveles I y II para personal sanitario y de Gestión y
Servicios y niveles I, II y III para el personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo
de Instituciones Sanitarias del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias y
el personal estatutario de Gestión y Servicios de las categorías de Técnico Intermedio
en Prevención de Riesgos Laborales y Técnico Superior en Prevención de Riesgos
Laborales, en las especialidades de Ergonomía y Psicosociología, Higiene Industrial y
Seguridad en el Trabajo (BOJA núm. 100, de 27 de mayo de 2022).
El objeto de la misma es abrir un proceso de certificación separado para los niveles I
y II de la carrera profesional para Personal Sanitario y de Gestión y Servicios del Servicio
Andaluz de Salud, y para los niveles I, II y III en el caso del personal funcionario de
Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.
Los requisitos para participar en dicho proceso, de acuerdo con el apartado Segundo
de la citada resolución, y de conformidad con el nuevo modelo de carrera profesional
adoptado, son los siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario, o personal funcionario del cuerpo
superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio o personal laboral del servicio
Andaluz de Salud en la categoría en la que solicita y estar en situación de activo, o en
situación distinta que suponga una reserva de plaza.
No pertenecer a categorías declaradas a extinguir, siempre y cuando se le haya
ofertado al personal con plaza en las mismas la posibilidad de integrarse en otras
categorías del catálogo del SAS.
b) Para el acceso al primer nivel retribuido tener acreditados al menos 5 años de
servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta, y haber obtenido en
la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años una evaluación de los
objetivos individuales y de la Evaluación del desempeño personal superior o igual al 65%.
c) Para el acceso al segundo nivel retribuido tener acreditados al menos 10 años
de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se opta y acreditar la
evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad obtenida por la superación
del correspondiente proceso selectivo para obtener la condición de personal estatutario,
o funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias en la categoría y
en su caso especialidad a la que opta.
d) En virtud de lo previsto en el apartado undécimo del Anexo V del citado acuerdo, el
personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias del Servicio
Andaluz de Salud y el personal estatutario de gestión y servicios de las categorías de
técnico intermedio en prevención de riesgos laborales y técnico superior en prevención
de riesgos laborales en las especialidades de ergonomía y psicosociología, higiene
industrial y seguridad en el trabajo, podrán acceder al tercer nivel retribuido cuando
acredite al menos 15 años de servicios efectivos en la categoría/especialidad a la que se
opta y acredite la evaluación favorable de la competencia, aptitud e idoneidad acreditada
y obtenida por la superación del correspondiente proceso selectivo para obtener la
condición de personal funcionario en la categoría y en su caso especialidad a la que opta.