3. Otras disposiciones. . (2023/35-72)
Acuerdo de 7 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excluye del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y se desafecta del dominio público forestal una superficie de 14,6060 ha del lote núm. 1 del monte público «Lomas del Pilar» (Código AL-70.013-AY, núm. 43-A del CUP) para la posterior permuta de los mismos, solicitada por el Ayuntamiento de Níjar (Almería) a instancia de la Comunidad de Usuarios de Agua de la Comarca de Níjar, con motivo del proyecto de construcción de una balsa de regulación en el paraje de «El Jabonero» de dicha localidad.
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Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023
página 3338/4
La CUCN se ha comprometido a adquirir de Frandicasa, S.L., en el caso de que se
obtuvieran las autorizaciones administrativas requeridas para la construcción de la balsa,
16 ha de terreno de dichas parcelas, las cuales forman parte de la finca registral 3965. Se
contempla también en el contrato de compraventa la finca 7566, la cual comprende otras
parcelas que son colindantes con el monte y con la finca anterior.
5. Los terrenos ofrecidos en permuta tienen una cubierta vegetal similar a la de los
terrenos que se descatalogarían. La cartografía de hábitats señala en ellos los mismos
hábitats prioritarios que los definidos en la zona afectada del monte público.
6. Una vez que la zona de monte afectada fuera excluida como monte catalogado de
utilidad pública y se desafectara del dominio público, ese terreno pasaría a ser propiedad
patrimonial del Ayuntamiento y podría ser permutado por los terrenos ofrecidos en
permuta de la misma o similar superficie, estimada inicialmente en 16 ha, según contrato
de compraventa.
7. Se estima que el valor unitario de los terrenos del monte público y los terrenos
ofrecidos en permuta es el mismo (2.400 euros por hectárea, según informe de valoración
de rústica de la Agencia Tributaria), por lo que si la superficie de los terrenos ofrecidos
se ajustara a la que se prevé descatalogar, no se producirían diferencias de valor. Cabe
recordar que en todo caso, el artículo 56 punto 2.d) del Reglamento Forestal de Andalucía
limita la posible diferencia de valor al 50% del valor del bien que lo tenga mayor.
8. En el informe se señala también que, en el supuesto de que se llevara a cabo la
permuta propuesta, los terrenos forestales adquiridos por el Ayuntamiento deberían ser
añadidos al lote 1 de dicho monte público, mediante los procedimientos establecidos de
inclusión en el Catálogo de Montes de Andalucía y en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública.
9. La permuta propuesta supondría una cierta mejora en la gestión del monte, porque
se eliminarían dos enclaves de particulares situados en el mismo, manteniéndose la
cabida del monte. Por otra parte, la balsa supondría un punto fácilmente accesible para
los medios aéreos de extinción de incendios. Y las medidas adicionales contempladas en
el proyecto –islas para aves, charcas para anfibios– mejorarían las funciones ecológicas
del monte. Se considera por tanto que la permuta propuesta permitiría mejorar la
definición del monte, su gestión y conservación, y que cumpliría por tanto con los
requisitos recogidos en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
10. El Ayuntamiento de Níjar ha aportado la documentación requerida: Solicitud de
descatalogación y desafectación por Acuerdo de Pleno, memoria justificativa, certificado
de inscripción en el Inventario de Bienes, certificado urbanístico de los terrenos, cédulas
catastrales de las parcelas implicadas, contrato de compraventa, notas simples de los
terrenos ofrecidos en permuta, y compromiso formal del promotor de llevar a cabo la
permuta propuesta y de realizar la compensación económica que se derive de ella.
El 29 de noviembre de 2022 el Servicio de Gestión Forestal sostenible de la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad emite informe técnico favorable que considera
que «el negocio jurídico de la permuta propuesto por el Ayuntamiento de Níjar solo debe
valorarse desde el punto de vista de si supone una mejor definición de la superficie del
monte o una mejora para su gestión y conservación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.4 del texto consolidado de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica estatal
de montes, independientemente del destino de los terrenos a permutar y de la actuación
prevista en ellos (construcción de una balsa de riego). Así, se considera que este extremo
no debe afectar a la cuestión de discernir técnicamente si el negocio jurídico propuesto
beneficia al monte ‟Loma del Pilar” y, por ende, al dominio público forestal andaluz».
A la vista de lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería emite informe-propuesta
de resolución favorable a la exclusión del Catálogo de Utilidad Pública de 14,6060 ha del
Monte Público «Lomas del Pilar».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278397
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 3338/4
La CUCN se ha comprometido a adquirir de Frandicasa, S.L., en el caso de que se
obtuvieran las autorizaciones administrativas requeridas para la construcción de la balsa,
16 ha de terreno de dichas parcelas, las cuales forman parte de la finca registral 3965. Se
contempla también en el contrato de compraventa la finca 7566, la cual comprende otras
parcelas que son colindantes con el monte y con la finca anterior.
5. Los terrenos ofrecidos en permuta tienen una cubierta vegetal similar a la de los
terrenos que se descatalogarían. La cartografía de hábitats señala en ellos los mismos
hábitats prioritarios que los definidos en la zona afectada del monte público.
6. Una vez que la zona de monte afectada fuera excluida como monte catalogado de
utilidad pública y se desafectara del dominio público, ese terreno pasaría a ser propiedad
patrimonial del Ayuntamiento y podría ser permutado por los terrenos ofrecidos en
permuta de la misma o similar superficie, estimada inicialmente en 16 ha, según contrato
de compraventa.
7. Se estima que el valor unitario de los terrenos del monte público y los terrenos
ofrecidos en permuta es el mismo (2.400 euros por hectárea, según informe de valoración
de rústica de la Agencia Tributaria), por lo que si la superficie de los terrenos ofrecidos
se ajustara a la que se prevé descatalogar, no se producirían diferencias de valor. Cabe
recordar que en todo caso, el artículo 56 punto 2.d) del Reglamento Forestal de Andalucía
limita la posible diferencia de valor al 50% del valor del bien que lo tenga mayor.
8. En el informe se señala también que, en el supuesto de que se llevara a cabo la
permuta propuesta, los terrenos forestales adquiridos por el Ayuntamiento deberían ser
añadidos al lote 1 de dicho monte público, mediante los procedimientos establecidos de
inclusión en el Catálogo de Montes de Andalucía y en el Catálogo de Montes de Utilidad
Pública.
9. La permuta propuesta supondría una cierta mejora en la gestión del monte, porque
se eliminarían dos enclaves de particulares situados en el mismo, manteniéndose la
cabida del monte. Por otra parte, la balsa supondría un punto fácilmente accesible para
los medios aéreos de extinción de incendios. Y las medidas adicionales contempladas en
el proyecto –islas para aves, charcas para anfibios– mejorarían las funciones ecológicas
del monte. Se considera por tanto que la permuta propuesta permitiría mejorar la
definición del monte, su gestión y conservación, y que cumpliría por tanto con los
requisitos recogidos en el artículo 16 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
10. El Ayuntamiento de Níjar ha aportado la documentación requerida: Solicitud de
descatalogación y desafectación por Acuerdo de Pleno, memoria justificativa, certificado
de inscripción en el Inventario de Bienes, certificado urbanístico de los terrenos, cédulas
catastrales de las parcelas implicadas, contrato de compraventa, notas simples de los
terrenos ofrecidos en permuta, y compromiso formal del promotor de llevar a cabo la
permuta propuesta y de realizar la compensación económica que se derive de ella.
El 29 de noviembre de 2022 el Servicio de Gestión Forestal sostenible de la Dirección
General de Política Forestal y Biodiversidad emite informe técnico favorable que considera
que «el negocio jurídico de la permuta propuesto por el Ayuntamiento de Níjar solo debe
valorarse desde el punto de vista de si supone una mejor definición de la superficie del
monte o una mejora para su gestión y conservación, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 16.4 del texto consolidado de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, básica estatal
de montes, independientemente del destino de los terrenos a permutar y de la actuación
prevista en ellos (construcción de una balsa de riego). Así, se considera que este extremo
no debe afectar a la cuestión de discernir técnicamente si el negocio jurídico propuesto
beneficia al monte ‟Loma del Pilar” y, por ende, al dominio público forestal andaluz».
A la vista de lo anterior, con fecha 23 de diciembre de 2022, la Delegación Territorial
de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería emite informe-propuesta
de resolución favorable a la exclusión del Catálogo de Utilidad Pública de 14,6060 ha del
Monte Público «Lomas del Pilar».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278397
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía