3. Otras disposiciones. . (2023/35-72)
Acuerdo de 7 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se excluye del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y se desafecta del dominio público forestal una superficie de 14,6060 ha del lote núm. 1 del monte público «Lomas del Pilar» (Código AL-70.013-AY, núm. 43-A del CUP) para la posterior permuta de los mismos, solicitada por el Ayuntamiento de Níjar (Almería) a instancia de la Comunidad de Usuarios de Agua de la Comarca de Níjar, con motivo del proyecto de construcción de una balsa de regulación en el paraje de «El Jabonero» de dicha localidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 35 - Martes, 21 de febrero de 2023

página 3338/5

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y
Economía Azul, de acuerdo con los artículos 16.4 y 17.1 de la Ley 43/2003, de 21 de
noviembre, de Montes, y con el artículo 22 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal
de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de
febrero de 2023,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278397

Con fecha 17 de enero de 2023, el Servicio de Gestión Forestal Sostenible de la
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad emite informe, por el que se
ratifica en el contenido íntegro de su informe de fecha 29 de noviembre de 2022, por
considerar que el informe propuesta de resolución emitido por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería, de fecha 23 de diciembre
de 2022, no afecta al contenido ni al sentido del informe ya emitido en su día por el citado
Servicio.
No obstante, lo anterior, en dicho informe se hacen las siguientes observaciones:
«Si bien desde desde el punto de vista formal o procedimental la evaluación ambiental
del proyecto que se pretende realizar en los terrenos municipales afectados por el
expediente, no es un requisito legal previo para que pueda procederse a la exclusión
de los terrenos del Catálogo de Utilidad Pública, si debe de serlo la disponibilidad real
y efectiva de los terrenos de propiedad particular a permutar, puesto que la pretendida
exclusión se fundamente precisamente en la posterior permuta de la parcela afectada,
así el propio informe del Servicio de Gestión de Medio Natural de la Delegación reconoce
abiertamente que: “Estos terrenos serían adquiridos por la CUCN mediante compra a
Frandicasa en el caso se obtuvieran las autorizaciones administrativas requeridas para la
construcción de la balsa. Estas parcelas están comprendidas en la finca registral 3965,
de la que se ha aportado nota simple. En el contrato de compraventa (condicionada a la
obtención de las autorizaciones) se contempla también la finca 7566, la cual comprende
parcelas colindantes con el monte y con la finca anterior…”.
En consecuencia, se considera que este expediente solo tendría cabida en el caso
de que, tanto la evaluación ambiental del proyecto de construcción de la balsa prevista,
como el resto de autorizaciones administrativas requeridas fuesen favorables, puesto que
desde el punto de vista técnico carece de sentido la exclusión de los terrenos, tanto del
Catálogo de Utilidad Pública, como del Catálogo de Montes de Andalucía, mientras no
quede totalmente acreditada la posibilidad real y material de que se puede formalizar el
negocio jurídico de la permuta».
Finalmente, con fecha 18 de enero de 2023, el Servicio de Patrimonio de la Secretaría
General Técnica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul,
informa que se han cumplimentado los requisitos legales para continuar con la exclusión de
terrenos del lote núm. 1 del monte público «Loma del Pilar» del Catálogo de utilidad pública
así como la desafectación de los mismos, para la posterior permuta de los terrenos.
El artículo 16.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, establece que
la exclusión parcial o permuta de una parte no significativa de un monte catalogado
podrá ser autorizada por acuerdo del máximo órgano de gobierno de cada comunidad
autónoma, a propuesta de su órgano forestal, siempre que suponga una mejor definición
de la superficie del monte o una mejora para su gestión y conservación. Por otro lado, el
artículo 17.1 de la citada ley establece que la desafectación de los montes catalogados
del dominio público forestal requerirá, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 18.4, su
previa exclusión del catálogo.
Por su parte, el artículo 22 de la ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía,
establece que la desafectación del dominio público se producirá cuando desaparezcan
las causas que motivaron su afectación, siendo necesario, en todo caso, acuerdo expreso
del Consejo de Gobierno.