3. Otras disposiciones. . (2023/32-37)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2989/36

(fecha de entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local) debe seguir rigiéndose por la normativa aplicable en el momento de su
firma.
Con fecha 25 de julio de 2019, la Dirección General de Movilidad y Transportes remitió solicitud de
informe en relación con la propuesta de modificación de los Estatutos de los nueve Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía, a la que se acompañaban los correspondientes informes
preceptivos: Dirección General de Presupuestos, Secretaría General para la Administración Pública,
Intervención General y Asesoría Jurídica de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación
del Territorio. Sobre la base de tales informes preceptivos, con fecha 29 de julio de 2019, se emitió,
por parte de la Secretaría General de Regeneración, Racionalización y Transparencia, informe favorable a la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano.
En ninguno de tales informes preceptivos se puso en duda la vigencia u oportunidad del texto de la
citada Disposición Transitoria Segunda, que ya aparecía incluida, como tal, en el borrador de los
Estatutos de los Consorcios.
De hecho, la única mención a tal Disposición aparece en el Informe 79/19, de la Asesoría Jurídica de
la entonces competente Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, emitido sobre los proyectos de modificación de los Estatutos de los Consorcios Metropolitanos de Transportes de Andalucía, para su adecuación al nuevo régimen jurídico establecido en la Ley 27/2013 de
racionalización y sostenibilidad de la Administración Local y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En dicho informe, se señala que “De forma excepcional y transitoria, hasta tanto se extingan las
relaciones laborales nacidas de contrataciones de personal realizadas por los Consorcios con anterioridad al 1 de enero de 2015, según establece la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se mantiene dicho personal como propio del Consorcio sometido a la legislación laboral vigente.”
En este mismo sentido, hay que tener presente la Disposición Final Decimoséptima de la Ley
40/2015, que, tras imponer un plazo temporal para la adecuación de la normativa estatal o autonómica a la misma, aclara que “2. Los consorcios creados por una ley singular aprobada por las
Cortes Generales con anterioridad a la aprobación de esta Ley seguirán rigiéndose por su legislación
especial hasta que se produzca la citada adaptación normativa.”
Por ello, tanto del Informe de la Asesoría Jurídica emitido específicamente para la modificación estatutaria de los Consorcios de Transporte, como del contenido de la propia normativa vigente, se
deduce la existencia de una situación excepcional y transitoria que, en aras del principio de seguridad jurídica, debe ser objeto de consideración y cumplimiento.

00278042

Sobre la consulta planteada, la Dirección General de Sector Público Instrumental comunica que comparte la interpretación que realiza la Dirección General de Movilidad y Transportes, al entender justificada la aplicación transitoria al personal contratado en el momento de la entrada en vigor de la
nueva regulación de los Consorcios.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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