3. Otras disposiciones. . (2023/32-37)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. Ejercicio 2020.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2989/35

ejercicio corriente entretanto no finalice el ejercicio. Como se señala en el apéndice A.21, la verificación de no haber iniciado los trámites alcanza hasta la fecha de finalización de los trabajos de
campo (30 de junio del 2022) y, por tanto, más allá del cierre del ejercicio analizado, el 2020. Por
tanto, se ha verificado que no se han iniciado dichos expedientes tras la finalización de los ejercicios.
Por otro lado, en lo que se refiere a los expedientes sobre saldos de ejercicios cerrados tal como se
señala en el informe en el apéndice A-20, se indica que se están tramitando sobre la totalidad de
los saldos de ejercicios cerrados por lo que no es aplicable los aspectos y reglas que se señalan en
la alegación para la tramitación de estos expedientes.

ALEGACIÓN Nº 5, AL PUNTO 29 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN ADMITIDA PARCIALMENTE)
Alegación Cuarta:
En relación con el personal del Consorcio, los Estatutos recogen en su Disposición Transitoria Segunda, que se considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a
31 de diciembre de 2014 y se regirá por la legislación laboral vigente. Así se informó positivamente
dentro de la tramitación de los Estatutos modificados por la Secretaría General de Racionalización,
Regeneración y Transparencia.
Con fecha 3 de octubre de 2022, desde la Dirección General de Movilidad y Transportes, se plantea
a la Dirección General de Sector Público Instrumental de la Consejería De Justicia, Administración
Local y Función Pública consulta si la interpretación realizada por la entidad en relación con el régimen jurídico aplicable al personal laboral no directivo de los nueve Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía es correcta o no, atendiendo a lo siguiente:
La regulación de los Consorcios ha sufrido una importante modificación, especialmente, en lo relativo al régimen de adscripción de estas entidades, tras la aprobación de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, la Ley 15/2014, de 16 de
septiembre, de Racionalización del Sector Público o la Ley 40/2015, de 1 octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
En el ámbito autonómico andaluz, y tras la modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, se dictó el Acuerdo
de Consejo de Gobierno de 30 de julio de 2019, por el que se aprobaba la modificación de los Estatutos de los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, y se adscribían a la Administración de la Junta de Andalucía, con fecha 1 de enero de 2020.

Interpretando esta Disposición, la Dirección General de Movilidad y Transportes entiende que los
contratos laborales de personal no directivo, suscritos con anterioridad al 31 de diciembre de 2014

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278042

A través de tal modificación estatutaria, se introdujo en los Estatutos de los nueve Consorcios de
Transporte Metropolitano una Disposición Transitoria Segunda, con el siguiente tenor literal: “Se
considera personal propio del Consorcio el que estuviese contratado por el mismo a 31 de diciembre
de 2014. Este personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral vigente.”