3. Otras disposiciones. . (2023/32-37)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano de la Costa de Huelva. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/34
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 27 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La duración de los Contratos-Programa no es ilimitada. Todos, tanto urbanos como metropolitanos,
tienen una duración inicial de 4 años. Las prórrogas también se hacen por la misma duración que el
contrato inicial, haciendo mención expresa de que su duración está vinculada a la licitación y adjudicación de la nueva concesión.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad manifiesta que la duración de los contratos-programas no es ilimitada, si no que tienen
tanto urbanos como metropolitanos, una duración inicial de cuatro años. En el apéndice puntos
A.9, A.10 y A.11 se explica la salvedad relativa a la duración. Aunque las duraciones en los contratos
programas se establecen por periodos limitados, y así se señala de manera expresa en el informe,
la forma de operar ha establecido unas duraciones ilimitadas de forma tácita en todos los contratosprogramas suscritos, que además no están sustentadas en evidencia documental y se encuentran
vinculadas a concesiones vencidas.
Así se observa en el cuadro nº 2 del informe, el contrato-programa que se suscribió en 2012, aunque
tenía una duración de tres años se prorroga por mutuo acuerdo por periodos de igual duración
llegando hasta el ejercicio 2020, y para el contrato-programa suscrito en 2017 se establece una
duración inicial de 4 años pudiendo prorrogarse anualmente de forma tácita.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO AL PUNTO 28 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
A este respecto indicar que el artículo 34.4 de los Estatutos de la entidad establece que las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente y una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la participación
de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones locales. A tal efecto no se inicia la
tramitación de los expedientes de retención de participación de los tributos del Estado del ejercicio
corriente entretanto no finalice el ejercicio.
Respecto de los expedientes tramitados sobre saldos de ejercicios cerrados, no se permite la tramitación e inicio de un segundo expediente de retención de participaciones de los tributos del Estado
mientras no se haya completado el abono de la deuda completa de un expediente de un ejercicio
precedente. Ni se permite la acumulación de deudas correspondientes a distintos ejercicios en un
mismo expediente de retención de tributos, desde la Consejería de Hacienda y Administraciones
Publicas.
Respecto a la salvedad por no aplicar el mecanismo de retención sobre los saldos del ejercicio corriente, la entidad señala citando el artículo 34.4 de los Estatutos del Consorcio que no se inician la
tramitación de los expedientes de retención de participación de los tributos del Estado (PIE) del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278042
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2989/34
ALEGACIÓN Nº 3, AL PUNTO 27 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
La duración de los Contratos-Programa no es ilimitada. Todos, tanto urbanos como metropolitanos,
tienen una duración inicial de 4 años. Las prórrogas también se hacen por la misma duración que el
contrato inicial, haciendo mención expresa de que su duración está vinculada a la licitación y adjudicación de la nueva concesión.
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN
La entidad manifiesta que la duración de los contratos-programas no es ilimitada, si no que tienen
tanto urbanos como metropolitanos, una duración inicial de cuatro años. En el apéndice puntos
A.9, A.10 y A.11 se explica la salvedad relativa a la duración. Aunque las duraciones en los contratos
programas se establecen por periodos limitados, y así se señala de manera expresa en el informe,
la forma de operar ha establecido unas duraciones ilimitadas de forma tácita en todos los contratosprogramas suscritos, que además no están sustentadas en evidencia documental y se encuentran
vinculadas a concesiones vencidas.
Así se observa en el cuadro nº 2 del informe, el contrato-programa que se suscribió en 2012, aunque
tenía una duración de tres años se prorroga por mutuo acuerdo por periodos de igual duración
llegando hasta el ejercicio 2020, y para el contrato-programa suscrito en 2017 se establece una
duración inicial de 4 años pudiendo prorrogarse anualmente de forma tácita.
ALEGACIÓN Nº 4, AL PUNTO AL PUNTO 28 EPÍGRAFE 5.2 (ALEGACIÓN NO ADMITIDA)
A este respecto indicar que el artículo 34.4 de los Estatutos de la entidad establece que las aportaciones de las Corporaciones Locales que integran el Consorcio se realizarán dentro del ejercicio presupuestario corriente y una vez finalizado el ejercicio presupuestario sin que éstas se hayan producido, la Junta de Andalucía procederá a la retención de las mismas detrayéndolas de la participación
de los tributos del Estado de cada una de las Administraciones locales. A tal efecto no se inicia la
tramitación de los expedientes de retención de participación de los tributos del Estado del ejercicio
corriente entretanto no finalice el ejercicio.
Respecto de los expedientes tramitados sobre saldos de ejercicios cerrados, no se permite la tramitación e inicio de un segundo expediente de retención de participaciones de los tributos del Estado
mientras no se haya completado el abono de la deuda completa de un expediente de un ejercicio
precedente. Ni se permite la acumulación de deudas correspondientes a distintos ejercicios en un
mismo expediente de retención de tributos, desde la Consejería de Hacienda y Administraciones
Publicas.
Respecto a la salvedad por no aplicar el mecanismo de retención sobre los saldos del ejercicio corriente, la entidad señala citando el artículo 34.4 de los Estatutos del Consorcio que no se inician la
tramitación de los expedientes de retención de participación de los tributos del Estado (PIE) del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278042
TRATAMIENTO DE LA ALEGACIÓN