3. Otras disposiciones. . (2023/32-36)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/9
26
Por otro lado, el Convenio no contempla la delegación de las concesiones VJA-401 y VJA-404
(sustituye la extinguida VJA-058), que prestan servicios en el ámbito territorial del Consorcio, por
lo que la cobertura jurídica entre el Consorcio y los concesionarios se realiza sólo con el contratoprograma por el que se validan las actuaciones, cancelaciones y compensaciones efectuadas en
esas rutas, sin que se encuentren instrumentadas en el convenio con la Consejería. (§A.5;A.6)
27
Siete de las nueve concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por
carretera gestionadas directamente por el CTMC (VJA-022, VJA-036, VJA-041, VJA-046, VJA-131,
VJA-133 y VJA-169), se encuentran extinguidas por la finalización del plazo para el que fueron
otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre (LOTT) y el artículo 95.1a) del Reglamento de Ordenación de los Transportes
Terrestres (ROT). Las citadas concesiones se encuentran en situación de prórrogas “tácitas” en la
prestación del servicio para garantizar su continuidad desde el ejercicio 2013 en el caso de los
títulos concesionales VJA-046, 133 y 169, desde 2014 en el VJA-041 y 131, 2015 para la concesión
VJA-022 y en el ejercicio 2019 la VJA-036. Por tanto, ha transcurrido el límite temporal de 24
meses, establecido en el artículo 97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del
Reglamento (CE)1370/2007 para el uso de este tipo de prórrogas, como medida de emergencia
para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin que se haya producido la
licitación6 y la adjudicación de las nuevas concesiones. Los hechos descritos suponen además un
incumplimiento del artículo 4.3 del Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan
en un plazo de 10 años los contratos de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las
concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual.
(§A.8 a A.10)
28
Los cinco convenios suscritos entre el CTMC y municipios de la provincia para el desarrollo de
actuaciones en materia de promoción de transporte público e integración financiera y tarifaria
incumplen el marco normativo en las cláusulas relativas a la duración de los mismos. Al tratarse
de convenios anteriores a la aprobación de la LRJSP, se encuentran vencidos desde el 2 de
octubre de 2020 por aplicación de la Disposición Adicional octava de la LRJSP, donde se estableció
la adaptación de los convenios vigentes suscritos con anterioridad a la citada ley, determinando
un plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada en vigor (2 de octubre de 2016). (§A.11 a
A.13)
29
En siete de los diez contratos-programas suscritos (VJA-022, 036, 041, 046, 131, 133 y 169) con
los concesionarios se han establecido unas duraciones ilimitadas cuando las concesiones a las
que están vinculadas y de las que dependen tienen un plazo limitado, encontrándose además
6 El Convenio de colaboración, de 7 de junio de 2010, entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía y el CTMC, para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, en la
estipulación primera faculta al Consorcio para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso
general y, en concreto, entre otras, la licitación de concesiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278040
general, se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), sin que se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3; A.4;A.7)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/9
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Por otro lado, el Convenio no contempla la delegación de las concesiones VJA-401 y VJA-404
(sustituye la extinguida VJA-058), que prestan servicios en el ámbito territorial del Consorcio, por
lo que la cobertura jurídica entre el Consorcio y los concesionarios se realiza sólo con el contratoprograma por el que se validan las actuaciones, cancelaciones y compensaciones efectuadas en
esas rutas, sin que se encuentren instrumentadas en el convenio con la Consejería. (§A.5;A.6)
27
Siete de las nueve concesiones de transporte público regular permanente de viajeros por
carretera gestionadas directamente por el CTMC (VJA-022, VJA-036, VJA-041, VJA-046, VJA-131,
VJA-133 y VJA-169), se encuentran extinguidas por la finalización del plazo para el que fueron
otorgadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82.1 de la Ley de Ordenación del
Transporte Terrestre (LOTT) y el artículo 95.1a) del Reglamento de Ordenación de los Transportes
Terrestres (ROT). Las citadas concesiones se encuentran en situación de prórrogas “tácitas” en la
prestación del servicio para garantizar su continuidad desde el ejercicio 2013 en el caso de los
títulos concesionales VJA-046, 133 y 169, desde 2014 en el VJA-041 y 131, 2015 para la concesión
VJA-022 y en el ejercicio 2019 la VJA-036. Por tanto, ha transcurrido el límite temporal de 24
meses, establecido en el artículo 97.3 del ROT, el artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del
Reglamento (CE)1370/2007 para el uso de este tipo de prórrogas, como medida de emergencia
para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público, sin que se haya producido la
licitación6 y la adjudicación de las nuevas concesiones. Los hechos descritos suponen además un
incumplimiento del artículo 4.3 del Reglamento Europeo y el artículo 72.4 de la LOTT que limitan
en un plazo de 10 años los contratos de servicio público de autobús o autocar. En conclusión, las
concesionarias están operando sin título habilitante ya que se ha resuelto el vínculo contractual.
(§A.8 a A.10)
28
Los cinco convenios suscritos entre el CTMC y municipios de la provincia para el desarrollo de
actuaciones en materia de promoción de transporte público e integración financiera y tarifaria
incumplen el marco normativo en las cláusulas relativas a la duración de los mismos. Al tratarse
de convenios anteriores a la aprobación de la LRJSP, se encuentran vencidos desde el 2 de
octubre de 2020 por aplicación de la Disposición Adicional octava de la LRJSP, donde se estableció
la adaptación de los convenios vigentes suscritos con anterioridad a la citada ley, determinando
un plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada en vigor (2 de octubre de 2016). (§A.11 a
A.13)
29
En siete de los diez contratos-programas suscritos (VJA-022, 036, 041, 046, 131, 133 y 169) con
los concesionarios se han establecido unas duraciones ilimitadas cuando las concesiones a las
que están vinculadas y de las que dependen tienen un plazo limitado, encontrándose además
6 El Convenio de colaboración, de 7 de junio de 2010, entre la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la
Junta de Andalucía y el CTMC, para la gestión de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, en la
estipulación primera faculta al Consorcio para que asuma, en su ámbito, todas las prerrogativas, obligaciones y competencias de ordenación y gestión que corresponden a aquella en materia de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso
general y, en concreto, entre otras, la licitación de concesiones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278040
general, se encuentra vencido desde el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición
Adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), sin que se haya regulado y configurado un nuevo instrumento jurídico por parte de
ambas administraciones para la ordenación y gestión de ese servicio. La situación descrita
permanece a fecha de finalización de los trabajos de campo. (§A.3; A.4;A.7)