3. Otras disposiciones. . (2023/32-36)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba. Ejercicio 2020.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

A.8

Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2987/16

El cuadro nº 1 detalla los datos más relevantes sobre las nueve concesiones que gestiona el
Consorcio:
RESUMEN DE CONCESIONES DE TRANSPORTE METROPOLITANO

CONCESIÓN

LÍNEAS

VJA-022

M-230, M-242, M-243

VJA-036

M-110, M-221

VJA-041

M-220

VJA-046

M-140

VJA-133

M-241

VJA-131

M-211, M-250, M-212

VJA-169
VJA-404

VJA-401

M-222

DURACIÓN
12-01-98 a 24-08-10*
Prorrogada al 24-08-2015
25-05-98 a 12-01-14*
Prorrogada a 12-01-2019
Se transmitió de parte de Autocares de
Priego S.A. el 24-02-06
25-11-97 a 21-03-09*
Prorrogada a 21-03-2014
10-06-98 a 1-05-08*
Prorrogada al 01-05-2013
30-07-99 a 1-09-08*
Prorrogada 1-10-2013
-Concesión VJA-131:
26-07-99 a 3-01-09*
Prorrogada al 03-01-2014
-Concesión VJA-169:
12-12-00 a 1-03-08* Prorrogado 5 años
hasta 1-03-13 (L 13/1996). (Cedido de
parte de La Sepulvedana S.A.U. por
Resolución 18-11-19).
-Concesión VJA-404 (antes VJA-058):
16-01-18 a 16-01-21. Prorrogable de
acuerdo con el art. 4.4. del Reglamento
(CE) nº 1370/2007).
Inicio 8-06-16 a 8-06-26.

CONCESIONARIOS
Carrera S.L.
Autotransportes Ureña S.A.

Rafael Ramírez S.L.
Hermanos Alcaide Pérez S.L.
Autocares Flores Hermanos S.L.
Autotransportes San Sebastián S.A.

Corporación Andaluza de Movilidad en Autobús
S.L. (CAMBUS)

Transmisión de parte de La Sepulvedana
a favor de CAMBUS S.L., BOJA 21-11-18.

A.9

Siete de las nueve concesiones han finalizado el plazo de otorgamiento, desde el ejercicio 2013
en el caso de los títulos concesionales VJA-046, 133 y 169, desde 2014 en el VJA-041 y 131, 2015
para la concesión VJA-022 y en el ejercicio 2019 la VJA-036, por lo que se encuentran extinguidas
de acuerdo con el artículo 82.1 de la LOTT y el artículo 95.1a) del ROT. En el ejercicio 2020, objeto
de análisis, están en una situación de continuidad de prestación del servicio mientras no se liciten
y adjudiquen los nuevos contratos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 97.3 del ROT, el
artículo 85 de la LOTT y el artículo 5.5 del Reglamento Europeo 1370/2007. Durante el trabajo
de campo no se ha dispuesto de evidencia de trámites relativos a la licitación y adjudicación de
las nuevas concesiones.

A.10

Respecto al plazo y vencimiento de los títulos concesionales hay que realizar las siguientes
apreciaciones:


El Reglamento (CE) nº 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de
octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y
carretera, vigente y de aplicación obligatoria desde el 3 de diciembre de 2009, establece
en su artículo 4.3 que, “La duración de los contratos de servicio público será limitada y
no podrá superar diez años para los servicios de autobús o autocar”. Este plazo es el que
contempla el artículo 72.4 de la LOTT, que en su redacción actual señala un plazo máximo

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278040

Fuente: Elaboración propia.
Cuadro nº 1
* Regulado por la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de 30 de julio de 1987, de Ordenación de Transporte Terrestre