3. Otras disposiciones. . (2023/32-36)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de fiscalización financiera y de cumplimiento del Consorcio de Transporte Metropolitano del área de Córdoba. Ejercicio 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/15
A.3
El CTMC en virtud de Convenio de Colaboración, de 7 de junio de 2010, con la Consejería de
Obras Públicas y vivienda (en la actualidad Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda), tiene atribuidas diversas competencias de gestión sobre ocho concesiones10 de
servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, en
las que se agrupan las rutas o líneas en las que se presta el servicio.
A.4
Respecto a la vigencia, el Convenio fijó un sistema de prórrogas equiparadas a la duración de los
contratos programas suscritos con los concesionarios al establecer en la estipulación cuarta que,
“el plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, prorrogable por mutuo acuerdo,
equiparándose al previsto en el contrato-programa que el CTMC suscribirá con los concesionarios
afectados”. Este sistema no se adapta al marco legal vigente y el Convenio está vencido desde el
2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición Adicional octava de la LRJSP, donde se
estableció la adaptación de los convenios vigentes suscritos con anterioridad a la citada ley,
determinando un plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada en vigor (2 de octubre de
2016).
A.5
Respecto a las concesiones sobre las que se atribuye competencias al Consorcio, en el ejercicio
analizado se encuentra extinguida la VJA-058 (sustituida por VJA-404). Adicionalmente, se ha
identificado una concesión sobre la que se está prestando servicios que no figuran en el citado
Convenio, la VJA-401.
A.6
Por tanto, en estas concesiones la competencia no se incluye delegada en el Convenio, y la
cobertura jurídica entre ambas entidades, se realiza a través de los contratos-programas
suscritos por el que se validan las actuaciones, cancelaciones y compensaciones efectuadas sobre
las rutas.
A.7
Adicionalmente, en relación con el instrumento jurídico empleado, por el que se han regulado
las relaciones entre la Consejería y el Consorcio, los cambios producidos en la configuración
jurídica de los consorcios de transporte metropolitano, junto con la finalización del Convenio por
su vencimiento, hacen necesario establecer un nuevo mecanismo que normalice la ordenación y
gestión de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general entre la Junta de
Andalucía y el Consorcio, dentro del marco normativo vigente.
VJA-022, VJA-036, VJA-041, VJA-046, VJA-058, VJA-131, VJA-133 Y VJA-169.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00278040
10
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2987/15
A.3
El CTMC en virtud de Convenio de Colaboración, de 7 de junio de 2010, con la Consejería de
Obras Públicas y vivienda (en la actualidad Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y
Vivienda), tiene atribuidas diversas competencias de gestión sobre ocho concesiones10 de
servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, en
las que se agrupan las rutas o líneas en las que se presta el servicio.
A.4
Respecto a la vigencia, el Convenio fijó un sistema de prórrogas equiparadas a la duración de los
contratos programas suscritos con los concesionarios al establecer en la estipulación cuarta que,
“el plazo de vigencia del presente Convenio es de cuatro años, prorrogable por mutuo acuerdo,
equiparándose al previsto en el contrato-programa que el CTMC suscribirá con los concesionarios
afectados”. Este sistema no se adapta al marco legal vigente y el Convenio está vencido desde el
2 de octubre de 2020, por aplicación de la Disposición Adicional octava de la LRJSP, donde se
estableció la adaptación de los convenios vigentes suscritos con anterioridad a la citada ley,
determinando un plazo de vigencia de cuatro años desde la entrada en vigor (2 de octubre de
2016).
A.5
Respecto a las concesiones sobre las que se atribuye competencias al Consorcio, en el ejercicio
analizado se encuentra extinguida la VJA-058 (sustituida por VJA-404). Adicionalmente, se ha
identificado una concesión sobre la que se está prestando servicios que no figuran en el citado
Convenio, la VJA-401.
A.6
Por tanto, en estas concesiones la competencia no se incluye delegada en el Convenio, y la
cobertura jurídica entre ambas entidades, se realiza a través de los contratos-programas
suscritos por el que se validan las actuaciones, cancelaciones y compensaciones efectuadas sobre
las rutas.
A.7
Adicionalmente, en relación con el instrumento jurídico empleado, por el que se han regulado
las relaciones entre la Consejería y el Consorcio, los cambios producidos en la configuración
jurídica de los consorcios de transporte metropolitano, junto con la finalización del Convenio por
su vencimiento, hacen necesario establecer un nuevo mecanismo que normalice la ordenación y
gestión de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general entre la Junta de
Andalucía y el Consorcio, dentro del marco normativo vigente.
VJA-022, VJA-036, VJA-041, VJA-046, VJA-058, VJA-131, VJA-133 Y VJA-169.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00278040
10
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