3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/9

18.

La Cuenta General de 2019 ha sido aprobada el 21 de octubre de 2021, incumpliendo el plazo
previsto en el art. 212.4 del TRLRHL (1 de octubre de 2020). En esta sesión plenaria se han aprobado también las Cuentas Generales de los años 2017 y 2018. (§ 93)

19.

Como consecuencia de lo anterior el Ayuntamiento ha realizado la remisión de la Cuenta General
de 2019 a la CCA el 25 de octubre de 2021, y no antes del 1 de noviembre de 2020, tal como
exige el art. 11.1.b de LCCA.
Modificaciones presupuestarias

20.

Se ha detectado una incorporación de remanentes de crédito por 1.804.190,32 €, aprobada por
la Alcaldía, y que carece de la financiación requerida por el art. 182 del TRLRHL. (§ 69 y Anexo
8.3)

21.

La Alcaldía ha aprobado once generaciones de crédito por ingresos por 1.543.035,99 € en 2019
pese a que la Entidad Local tiene prorrogados sus presupuestos y no permitirlo el art. 169.6 del
TRLHRHL. (§ 16, 69 y A4)

22.

Además, y con independencia de lo anterior, seis de estas once generaciones de crédito, que
totalizan 1.047.528,36 €, se han tramitado con infracción del ordenamiento jurídico; así, dos podrían carecer de virtualidad jurídica por haberse aprobado en 2020 e incumplir el principio de
anualidad presupuestaria consagrado en los arts. 163 y 191 del TRLRHL, y cuatro podrían incurrir
en causa de nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.1.e) de la LPAC por no contar con
financiación e incumplir los arts. 181.a) del TRLRHL y 44.1 del RD 500/1990 así como el principio
de nivelación presupuestaria del art. 16.2 del RD 500/1990. (§ 69 y Anexo 8.3)

23.

Una ampliación de créditos por 22.065,41 € es contabilizada el 31 de diciembre de 2019 pese a
que se aprueba por la Alcaldía el siguiente año, el 27 de abril de 2020, por lo que carece de
virtualidad jurídica (con un efecto jurídico inexistente, el mismo que si no se hubieran tramitado
ni aprobado), sin posible subsanación posterior, dado que incumple el principio de anualidad
presupuestaria regulado en los arts. 163 y 191 del TRLRHL. (§ 69)

24.

El Ayuntamiento contabiliza el 3 de abril de 2019 una transferencia de crédito por 373,71 € y una
ampliación de crédito por 1.154,30 € sin que, sin embargo, haya tramitado previamente los preceptivos expedientes de modificación presupuestaria y sin, por tanto, haber sido aprobadas por
la autoridad competente (Resolución de Alcaldía). Podría tratarse de dos supuestos de nulidad
de pleno derecho con arreglo al art. 47.1.e) de la LPAC. (§ 69)

00278039

Así mismo, hay otras 4 modificaciones que totalizan 276.527,05 € y que se han tramitado con
omisión de otros trámites esenciales del procedimiento, por lo que su aprobación podría estar
viciada por una causa de nulidad de pleno derecho conforme al art. 47.1.e) de la LPAC. De estas
cuatro modificaciones, una la ha aprobado el Alcalde por ser una ampliación de crédito (1.448,09
€) y las tres restantes, el Pleno por tratarse de un crédito extraordinario y de dos suplementos
de crédito. (§ 69 y Anexo 8.3)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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