3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
25.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/10
Por último, hay dos aplicaciones presupuestarias con un crédito inicial de 0,00 € que es incrementado en 17.498,76 € mediante un crédito extraordinario aprobado por el Pleno el 19 de
marzo de 2019, fecha en la que se contabiliza dicha modificación. Sin embargo, entre el 1 de
enero y el 18 de marzo estas dos aplicaciones presupuestarias tienen imputados gastos por un
importe acumulado de 17.498,76 €, pese a no contar a nivel de vinculación jurídica con crédito
para ello, incumplimiento del art. 173.5 del TRLRHL que evidencia un fallo en el sistema de control interno de la aplicación informática de contabilidad. (§ 30, 69, y 94)
Control interno
El municipio de Pinos Puente no se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), ya que no
cumple con lo exigido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. (§ 91 y A7)
27.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad fiscalizada incumple también los arts. 17 de la LPAC
y 46.3 de la LRJSP, preceptos que obligan a que los documentos de cualquier Administración
Pública cuenten con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. (§ 91 y A8)
28.
Así mismo, la falta de adaptación al ENS ocasiona el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los términos de la Disposición Adicional Primera. Medidas de seguridad en
el ámbito del sector público de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDYGDD). (§ 91)
29.
La entidad fiscalizada no se ajusta al Esquema Nacional de Interoperabilidad, dado que no cumple con lo exigido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
30.
Tras la fiscalización realizada se ha detectado un fallo en el sistema de control interno de la aplicación informática de contabilidad, puesto que los niveles de vinculación jurídica de los créditos
presupuestarios aprobados por el Pleno y recogidos en la BEP nº 3. Carácter limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios no se han trasladado a dicho aplicativo, que funciona con
unas bolsas de vinculación diferentes de las reguladas por el Pleno, lo que supone un incumplimiento de dicha BEP. (§ 25)
31.
El Ayuntamiento no ha publicado en el Portal de Transparencia toda la información requerida
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTBG) y por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA).
(§ Anexo 8.4)
32.
La Intervención no ha elaborado en 2019 el Plan Anual de Control Financiero, previsto en el art.
31 del Real Decreto 424/2017, de 20 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017).
33.
La Intervención no ha confeccionado el informe resumen anual de los resultados del control interno de 2019, tal y como regula el art. 37 del RD 424/2017, con ocasión de la aprobación de la
00278039
26.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/10
Por último, hay dos aplicaciones presupuestarias con un crédito inicial de 0,00 € que es incrementado en 17.498,76 € mediante un crédito extraordinario aprobado por el Pleno el 19 de
marzo de 2019, fecha en la que se contabiliza dicha modificación. Sin embargo, entre el 1 de
enero y el 18 de marzo estas dos aplicaciones presupuestarias tienen imputados gastos por un
importe acumulado de 17.498,76 €, pese a no contar a nivel de vinculación jurídica con crédito
para ello, incumplimiento del art. 173.5 del TRLRHL que evidencia un fallo en el sistema de control interno de la aplicación informática de contabilidad. (§ 30, 69, y 94)
Control interno
El municipio de Pinos Puente no se ajusta al Esquema Nacional de Seguridad (ENS), ya que no
cumple con lo exigido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica. (§ 91 y A7)
27.
Como consecuencia de lo anterior, la entidad fiscalizada incumple también los arts. 17 de la LPAC
y 46.3 de la LRJSP, preceptos que obligan a que los documentos de cualquier Administración
Pública cuenten con medidas de seguridad que garanticen la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de los documentos almacenados. (§ 91 y A8)
28.
Así mismo, la falta de adaptación al ENS ocasiona el incumplimiento de la normativa sobre protección de datos, en los términos de la Disposición Adicional Primera. Medidas de seguridad en
el ámbito del sector público de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDYGDD). (§ 91)
29.
La entidad fiscalizada no se ajusta al Esquema Nacional de Interoperabilidad, dado que no cumple con lo exigido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema
Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.
30.
Tras la fiscalización realizada se ha detectado un fallo en el sistema de control interno de la aplicación informática de contabilidad, puesto que los niveles de vinculación jurídica de los créditos
presupuestarios aprobados por el Pleno y recogidos en la BEP nº 3. Carácter limitativo y vinculante de los créditos presupuestarios no se han trasladado a dicho aplicativo, que funciona con
unas bolsas de vinculación diferentes de las reguladas por el Pleno, lo que supone un incumplimiento de dicha BEP. (§ 25)
31.
El Ayuntamiento no ha publicado en el Portal de Transparencia toda la información requerida
por la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno (LTBG) y por la Ley 1/2014 de 24 de junio, de transparencia pública de Andalucía (LTPA).
(§ Anexo 8.4)
32.
La Intervención no ha elaborado en 2019 el Plan Anual de Control Financiero, previsto en el art.
31 del Real Decreto 424/2017, de 20 de abril por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local (RD 424/2017).
33.
La Intervención no ha confeccionado el informe resumen anual de los resultados del control interno de 2019, tal y como regula el art. 37 del RD 424/2017, con ocasión de la aprobación de la
00278039
26.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja