3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/8

Dichas normas exigen que la CCA cumpla con los requerimientos de ética, así como que planifique y ejecute la fiscalización con el fin de obtener una seguridad razonable respecto a la situación
de la Liquidación del Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento, una seguridad limitada respecto
a la situación de resto de Estados Contables de la Cuenta General de 2019 y una seguridad razonable respecto al cumplimiento por la entidad fiscalizada del marco normativo que le resulta de
aplicación.
13.

Una fiscalización requiere la aplicación de los procedimientos de auditoría (pruebas de cumplimiento y pruebas sustantivas) que permitan obtener evidencia suficiente y adecuada sobre la
que fundamentar las conclusiones, recomendaciones y la opinión emitida.
Los procedimientos seleccionados dependen del juicio del auditor, incluida la valoración de los
riesgos por incumplimientos debidos a fraude o error. Para efectuar dicha valoración del riesgo
el auditor evalúa, entre otros aspectos, el ambiente del control interno de la entidad local (EELL)
mediante la práctica de pruebas de cumplimiento, con un resultado que determinará y condicionará la naturaleza y extensión de las pruebas sustantivas de auditoría a aplicar. No es propósito
de este trabajo el expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la EELL.

14.

Los trabajos de campo finalizaron el 30 de noviembre de 2021.

4. INFORME SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGALIDAD
4.1. Opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
15.

En nuestra opinión, debido a la importancia de los incumplimientos descritos en el epígrafe “Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable”, las actividades desarrolladas en 2019 por el Ayuntamiento de Pinos Puente objeto de fiscalización no resultan conformes con el marco normativo aplicable. (§ 10)

4.2. Fundamento de la opinión sobre cumplimiento de legalidad desfavorable
Salvedades por incumplimientos normativos
Presupuesto General, Liquidación del Presupuesto y Cuenta General
El Pleno del Ayuntamiento de Pinos Puente no ha aprobado el Presupuesto General del año 2019,
tal y como requiere el art. 164 del TRLRHL, por lo que, para continuar con su actividad ha prorrogado el del ejercicio anterior, conforme al art. 169.6 del TRLRHL. La gestión de fondos públicos
en un contexto de prórroga presupuestaria conlleva una serie de restricciones legales y que afectan, entre otros, a las generaciones de créditos por ingresos (§ 21) y a las operaciones de crédito
(art. 50 TRLRHL); esta situación de prórroga presupuestaria se repite en 2020. (§ 93)

17.

La liquidación del presupuesto de 2019 se ha aprobado el 14 de mayo de 2020, y no entre el 1 y
el 31 de marzo, tal y como requiere la normativa presupuestaria local (arts. 191.3 y 193.5 del
TRLRHL). (§ 93)

00278039

16.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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