3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/7
los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad Local. La función de
gestión y recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (art. 5 RJFHN).
- La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta
de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación, certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos
colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos,
convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente
de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto. (art. 3
RJFHN).
- La Entidad Local debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas
de Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso,
antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera,
de acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA. No obstante, con motivo de la
promulgación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19 y de lo dispuesto en su art. 48, el Pleno de la Cámara de Cuentas estableció como fecha
límite de rendición de la Cuenta General de 2019 el 21 de enero de 2021.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
10.
En la auditoría financiera es responsabilidad de la CCA expresar una opinión en términos de seguridad razonable sobre los hechos económicos incluidos en el alcance material del informe y
que se refieran a la Liquidación del Presupuesto de Gastos, así como revisar, en términos de
seguridad limitada, los que afecten al resto de Estados Contables de la Cuenta General. En la
revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es emitir una opinión, en
términos de seguridad razonable, sobre el cumplimiento de la normativa reguladora de los hechos económicos que componen el ámbito objetivo del informe fiscalización. (§ 3, 15, 67 y 75)
La adecuada comprensión de este informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global
del mismo. Cualquier abstracción sobre un párrafo, cuadro o anexo determinado pudiera no tener sentido aisladamente considerado.
Este informe se ha realizado en colaboración con la firma auditora KPMG Auditores S.L., mediante contrato formalizado con fecha 26 de noviembre de 2020.
12.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo de acuerdo con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones de Control Externo (ICEX). En concreto, las ISSAIS-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400 y las Normas Internacionales de Auditoría adaptada al Sector Público
Español (NIA-ES-SP) de la Intervención General de la Administración del Estado y las Guías prácticas de fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPF-OCEX) aplicables.
00278039
11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/7
los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes; la elaboración y acreditación del periodo medio de pago (PMP) a proveedores de la Entidad Local. La función de
gestión y recaudación se concreta, entre otras, en el impulso y dirección de los procedimientos de gestión y recaudación (art. 5 RJFHN).
- La Secretaría del Ayuntamiento ejerce la función pública de secretaría, integrada por la fe
pública y el asesoramiento legal preceptivo. En particular, habrá de asistir y levantar acta
de las sesiones de los órganos colegiados y publicarla en la sede electrónica de la Corporación, certificar todos los actos o resoluciones de la Presidencia y los acuerdos de los órganos
colegiados decisorios, actuar como fedatario en la formalización de todos los contratos,
convenios y documentos análogos en que intervenga la Entidad Local y asistir al Presidente
de la Corporación, junto con el Interventor, para la formación del presupuesto. (art. 3
RJFHN).
- La Entidad Local debe rendir la Cuenta General de cada ejercicio a la Cámara de Cuentas
de Andalucía (CCA) dentro del mes siguiente a su aprobación por el Pleno y, en todo caso,
antes del primero de noviembre inmediato posterior al ejercicio económico que se refiera,
de acuerdo con lo establecido en el art. 11.b) de la LCCA. No obstante, con motivo de la
promulgación del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID19 y de lo dispuesto en su art. 48, el Pleno de la Cámara de Cuentas estableció como fecha
límite de rendición de la Cuenta General de 2019 el 21 de enero de 2021.
3. RESPONSABILIDAD DE LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA
10.
En la auditoría financiera es responsabilidad de la CCA expresar una opinión en términos de seguridad razonable sobre los hechos económicos incluidos en el alcance material del informe y
que se refieran a la Liquidación del Presupuesto de Gastos, así como revisar, en términos de
seguridad limitada, los que afecten al resto de Estados Contables de la Cuenta General. En la
revisión del cumplimiento de la legalidad la responsabilidad de la CCA es emitir una opinión, en
términos de seguridad razonable, sobre el cumplimiento de la normativa reguladora de los hechos económicos que componen el ámbito objetivo del informe fiscalización. (§ 3, 15, 67 y 75)
La adecuada comprensión de este informe requiere que se tenga en cuenta el contexto global
del mismo. Cualquier abstracción sobre un párrafo, cuadro o anexo determinado pudiera no tener sentido aisladamente considerado.
Este informe se ha realizado en colaboración con la firma auditora KPMG Auditores S.L., mediante contrato formalizado con fecha 26 de noviembre de 2020.
12.
Los trabajos de fiscalización se han llevado a cabo de acuerdo con los principios fundamentales
de fiscalización de las Instituciones de Control Externo (ICEX). En concreto, las ISSAIS-ES 100, ISSAI-ES 200, ISSAI-ES 400 y las Normas Internacionales de Auditoría adaptada al Sector Público
Español (NIA-ES-SP) de la Intervención General de la Administración del Estado y las Guías prácticas de fiscalización de los Órganos de Control Externo (GPF-OCEX) aplicables.
00278039
11.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja