3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
8.

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/6

Los puestos de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional son
ocupados en 2019 por:
➢ Interventor: dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
(FHN) y un funcionario del Ayuntamiento. En concreto, desde enero a abril de 2019, por
una FHN, que es la interlocutora de esta actuación fiscalizadora; de mayo a noviembre, por
un funcionario del Consistorio mediante un nombramiento de carácter accidental para cubrir los supuestos de ausencia del Interventor titular; y de diciembre de 2019 a enero de
2020, por otra FHN.
➢ Secretario: FHN que ocupa el puesto con carácter definitivo desde 2007.
➢ Tesorero: funcionario del Ayuntamiento, nombrado con carácter accidental desde 1992.

2. RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON
LA CUENTA GENERAL
9.

Las responsabilidades de los diferentes órganos municipales en relación con la formación, aprobación y rendición de la Cuenta General, previstas en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
cuyo texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo
(TRLRHL), en la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción
del modelo normal de contabilidad local (IMNCAL) y en la Ley 1/1988, de 17 de marzo, de la
Cámara de Cuentas de Andalucía (LCCA), se resumen a continuación:
- La aprobación de la liquidación del presupuesto corresponde al Presidente de la entidad
local (EELL), art. 191.3 TRLRHL.
- El Pleno de la Corporación es el competente para aprobar la Cuenta General del ejercicio;
dicha aprobación no requiere la conformidad con las actuaciones reflejadas en ella, ni genera responsabilidad por razón de estas (art. 212 TRLRHL y regla 49 de la IMNCAL).
- La Intervención del Ayuntamiento debe confeccionar la Liquidación del Presupuesto, así
como informar el Presupuesto General, la Liquidación del Presupuesto y formar la Cuenta
General. También le corresponde llevar y desarrollar la contabilidad financiera y la ejecución del presupuesto de la Entidad Local. Ha de realizar el control interno de la gestión
económico-financiera y presupuestaria, mediante el ejercicio de la función interventora y
el control financiero (arts. 191.3, 204.1, 212 y 213 del TRLRHL, art. 4 del Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de
Administración Local con habilitación de carácter nacional (RJFHN) y art. 3 del Real Decreto
424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control interno en las
entidades del Sector Público Local (RCISPL)).

00278039

- A la Tesorería del Ayuntamiento le corresponden las funciones de tesorería y de recaudación. La función de tesorería comprende, entre otras, el manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local; la realización de los cobros y los pagos de conformidad
con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices
señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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