3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/16

54.

Tal y como reconoce y comunica la propia Entidad Local, a raíz de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, la ausencia de liquidador tributario durante el período noviembre 2019-marzo 2021 ha ocasionado un menoscabo en las arcas municipales de al menos
138.694,37 € al no haber llevado a cabo la liquidación o la notificación de la liquidación del Impuesto Municipal de Plusvalías devengado en dicho período. (§ 81, 89 y A26-A28)

55.

La intervención informa en la sesión plenaria de 28 de marzo de 2019 sobre un reparo formulado
a la aplicación de bonificaciones a ciertas tasas por actividades deportivas (un 10% a las peñas
de futbol 7 y un 5% a las que hacen uso del pabellón municipal, entre otras) por no encontrarse
recogidas en la Ordenanza, situación que se repite de forma continuada cada año.
Tesorería

56.

La Entidad Local no tiene elaborado en 2019 un plan de disposición de fondos, tal y como requiere el art. 187 del TRLRHL, ni dispone de planes de Tesorería, exigidos por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) y el art. 5.1.b) del RJFHN. (§ 73 y 86)

57.

Hay cinco certificaciones bancarias de 2019 que no se han incluido entre la documentación complementaria de la Cuenta General, lo que supone un incumplimiento de la regla 45.3.b) de la
IMNCAL, que se corresponden con cuentas con un saldo final nulo, de las que cuatro no tienen
ni saldo inicial ni movimientos durante el ejercicio. (§ 96)

58.

El Ayuntamiento incumple la regla 45.3.a) de la IMNCAL, ya que no incorpora a las Cuentas Generales de 2018 y 2019 las actas de arqueo de las existencias en la Caja referidas a fin de ejercicio, y el art. 36.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las
Entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF) al no haber
acta del arqueo extraordinario por el cambio de Corporación realizado el 15 de junio de 2019.
(§ A33)
La Entidad Local no tiene normas internas que regulen la existencia de cajas de efectivo, tal y
somo preceptúa el art. 197.2 del TRLRHL; tampoco regula su gestión y control en las BEP.

59.

La Corporación no recoge en la BEP 32ª. De los anticipos de caja fija las aplicaciones presupuestarias las aplicaciones presupuestarias cuyos gastos se podrán atender mediante anticipos de
caja fija (ACF), tal y como requiere el art. 75.a) del RD 500/1990.
Uno de los dos ACF que por 500,00 € se han realizado en 2019 ha sido aprobado por el Alcalde,
que es a su vez el destinatario de tales fondos, y no por la Junta de Gobierno Local, tal y como
preceptúa la BEP nº 32.
La BEP nº 31. De los pagos a justificar incumple el art. 190.2 del TRLRHL ya que no especifica
cuáles son los conceptos presupuestarios a los que les será aplicable este régimen. (§ 94)

00278039

60.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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