3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/17
En 19 de las 20 operaciones de Pagos a Justificar (PAJ) realizadas en 2019 no consta el informe
de la Intervención, lo que supone un incumplimiento del art. 214 del TRLRHL y de la BEP nº 31;
estos 19 PAJ totalizan 16.057,78 €.
Hay tres PAJ por 4.200,00 € en los que no consta, ni en el expediente ni en las actas de la Junta
de Gobierno Local (JGL), la aprobación de su concesión; hay otro de 248,00 € en el que la cuenta
justificativa no se acompaña de la preceptiva factura; otro en el que el perceptor solicita un PAJ
de 1.500,00 €, y se lo concede por 3.200,00 €; y dos en los que el perceptor de fondos justifica
un gasto superior en 1,17 € al importe concedido (§ A32 y A34). Todas estas incidencias suponen
un incumplimiento de la BEP nº 31.
61.
A tres perceptores se les ha concedido un nuevo PAJ por el mismo concepto presupuestario sin
que tuvieran justificados los fondos percibidos de otro previo, tal y como exige el art. 190.2 del
TRLRHL. El primero, ha recibido hasta cuatro PAJ teniendo pendiente de justificación los anteriores, por un total de 11.457,27 €; el segundo, dos, por 2.604,10 €; y el tercero, dos, por 1.803,00
€. (§ 94 y A34)
62.
Los perceptores de 13 PAJ, que suman 18.997,10 €, han incumplido con la obligación de justificar
la aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de tres meses (art. 190.2 del TRLRHL).
Once de estos trece están justificados a la fecha de realización de los trabajos de campo, con una
media de 380 días de retraso, y los otros dos restantes, que totalizan 908,00 €, se encuentran
pendientes de justificación a la fecha de este informe. (§ 94 y A35)
63.
Hay dos PAJ, que totalizan 1.675,00 € y que se conceden para la entrega de premios en metálico
por concursos de disfraces en los Carnavales, en cuyos expedientes no constan las bases reguladoras de tales concursos, lo que supone un incumplimiento del principio de legalidad; tampoco
queda acreditada la vinculación de la persona física que cobra el premio con la asociación/grupo
premiado.
Además, uno de estos PAJ, concedido a la Concejala de Fiestas en febrero de 2019 por 975,00 €
ocasionó la incoación en mayo de 2021 de un procedimiento de reintegro ante la falta de justificación de 80,00 €; en julio de 2021 la perceptora justifica el gasto, con irregularidades detectadas
en la fiscalización, en lugar de reintegrar su importe, y en septiembre la Alcaldía aprueba la
cuenta justificativa de este PAJ, en lugar de hacerlo el órgano competente, la JGL. (§ 94 y A36)
Estabilidad presupuestaria, regla del gasto y sostenibilidad financiera
64.
La Entidad Local incumple en 2019 el PMP del art. 4 de la LOEPSF, el objetivo de estabilidad
presupuestaria del art. 3 de la LOEPSF, al igual que en 2018, así como las medidas correctivas del
Plan Económico-Financiero aprobado en 2018 conforme al art. 21 de la LOEPSF; en mayo de 2020
el Pleno aprueba medidas coercitivas en los términos del art. 25 de la LOEPSF. (§ 80, A37-A40)
Salvedades por limitaciones al alcance
El Ayuntamiento no ha proporcionado la relación nominativa de sus trabajadores laborales temporales del período 2016-2019, lo que impedido verificar la existencia de una indebida concate-
00278039
65.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/17
En 19 de las 20 operaciones de Pagos a Justificar (PAJ) realizadas en 2019 no consta el informe
de la Intervención, lo que supone un incumplimiento del art. 214 del TRLRHL y de la BEP nº 31;
estos 19 PAJ totalizan 16.057,78 €.
Hay tres PAJ por 4.200,00 € en los que no consta, ni en el expediente ni en las actas de la Junta
de Gobierno Local (JGL), la aprobación de su concesión; hay otro de 248,00 € en el que la cuenta
justificativa no se acompaña de la preceptiva factura; otro en el que el perceptor solicita un PAJ
de 1.500,00 €, y se lo concede por 3.200,00 €; y dos en los que el perceptor de fondos justifica
un gasto superior en 1,17 € al importe concedido (§ A32 y A34). Todas estas incidencias suponen
un incumplimiento de la BEP nº 31.
61.
A tres perceptores se les ha concedido un nuevo PAJ por el mismo concepto presupuestario sin
que tuvieran justificados los fondos percibidos de otro previo, tal y como exige el art. 190.2 del
TRLRHL. El primero, ha recibido hasta cuatro PAJ teniendo pendiente de justificación los anteriores, por un total de 11.457,27 €; el segundo, dos, por 2.604,10 €; y el tercero, dos, por 1.803,00
€. (§ 94 y A34)
62.
Los perceptores de 13 PAJ, que suman 18.997,10 €, han incumplido con la obligación de justificar
la aplicación de los fondos recibidos en el plazo máximo de tres meses (art. 190.2 del TRLRHL).
Once de estos trece están justificados a la fecha de realización de los trabajos de campo, con una
media de 380 días de retraso, y los otros dos restantes, que totalizan 908,00 €, se encuentran
pendientes de justificación a la fecha de este informe. (§ 94 y A35)
63.
Hay dos PAJ, que totalizan 1.675,00 € y que se conceden para la entrega de premios en metálico
por concursos de disfraces en los Carnavales, en cuyos expedientes no constan las bases reguladoras de tales concursos, lo que supone un incumplimiento del principio de legalidad; tampoco
queda acreditada la vinculación de la persona física que cobra el premio con la asociación/grupo
premiado.
Además, uno de estos PAJ, concedido a la Concejala de Fiestas en febrero de 2019 por 975,00 €
ocasionó la incoación en mayo de 2021 de un procedimiento de reintegro ante la falta de justificación de 80,00 €; en julio de 2021 la perceptora justifica el gasto, con irregularidades detectadas
en la fiscalización, en lugar de reintegrar su importe, y en septiembre la Alcaldía aprueba la
cuenta justificativa de este PAJ, en lugar de hacerlo el órgano competente, la JGL. (§ 94 y A36)
Estabilidad presupuestaria, regla del gasto y sostenibilidad financiera
64.
La Entidad Local incumple en 2019 el PMP del art. 4 de la LOEPSF, el objetivo de estabilidad
presupuestaria del art. 3 de la LOEPSF, al igual que en 2018, así como las medidas correctivas del
Plan Económico-Financiero aprobado en 2018 conforme al art. 21 de la LOEPSF; en mayo de 2020
el Pleno aprueba medidas coercitivas en los términos del art. 25 de la LOEPSF. (§ 80, A37-A40)
Salvedades por limitaciones al alcance
El Ayuntamiento no ha proporcionado la relación nominativa de sus trabajadores laborales temporales del período 2016-2019, lo que impedido verificar la existencia de una indebida concate-
00278039
65.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja