3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023

página 2990/15

al no haberse solicitado dicha información; estos hechos alcanzarían así mismo, a todos los cobros en ejecutiva realizados desde el año 1992 hasta los realizados a la fecha del informe, dado
que en esta fecha dicho empleado continúa como tesorero.
Así mismo, entre las funciones de la tesorería se encuentra, tal y como señala el art. 5.1.3 del
Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (RD 128/2018), la realización de los pagos de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, el Plan de Disposición de Fondos y las directrices señaladas por la Presidencia, autorizando junto con el ordenador
de pagos y el interventor los pagos materiales contra las cuentas bancarias correspondientes. El
total pagos realizados en 2019 asciende a 13.295.790,54 €, de los que 8.457.415,50 € son presupuestarios.
Gastos presupuestarios
52.

Los gastos sin consignación presupuestaria, que según la CCA alcanzarían a finales de 2019 el
importe de 1.961.354,39 €, vulneran el principio de especialidad cuantitativa consagrado en el
art. 173.5 del TRLRHL. (§ 70, 71, 76 y 88)
Podría tratarse de un supuesto de hecho constitutivo de responsabilidad patrimonial, tal y como
determina el art. 177.1.c) de la Ley 47/2003 General Presupuestaria (LGP). Además, pudiera ser
constitutivo de infracción muy grave, por aplicación del apartado c) del art. 28. Infracciones en
materia de gestión económico-presupuestaria de la LTBG, con el régimen de sanciones contemplado en su art. 30.
Ingresos presupuestarios

53.

El plazo para llevar a cabo la adaptación del convenio firmado entre el Ayuntamiento de Pinos
Puente y la Diputación Provincial de Granada por el que se delegan las funciones de recaudación,
gestión tributaria e Inspección de determinados ingresos de derecho público del Ayuntamiento
en la Diputación Provincial finalizó el 2 de octubre de 2019, sin que dicha adaptación se haya
realizado, lo que supone un incumplimiento de la Disposición Adicional Octava. Adaptación de
los convenios vigentes suscritos por cualquier Administración Pública e inscripción de organismos y entidades en el Inventario de Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local de
la LRJSP.
Además, este convenio tenía establecida una prórroga tacita por tiempo indefinido en el momento de la entrada en vigor de esta Ley, por lo que su vigencia finalizó el 2 de octubre de 2020
por aplicación de la disposición Adicional Octava de la LRJSP.

00278039

Como consecuencia de lo anterior, desde el 3 de octubre de 2020 hasta la fecha de este informe
el Ayuntamiento ha venido pagando una contraprestación económica a la Diputación Provincial
de Granada por los servicios de gestión recaudación e inspección de determinados ingresos públicos sin contar con cobertura jurídica alguna, dado que el convenio suscrito entre ambas entidades expiró el 2 de octubre de 2020, por aplicación de la DA Octava de la LRJSP, lo que supone
un incumplimiento del principio de legalidad consagrado en los arts. 103 de la CE y 3.1 de la
LRJSP. (§ A24-A25)

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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