3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/14
Además, al no haberse dirigido el Ayuntamiento a la Junta de Andalucía para solicitar dicho nombramiento accidental, no se ha verificado previamente la posibilidad de nombrar a un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional para dicho puesto, tal y como
exige dicho precepto.
En segundo lugar, según regula el art. 52 del RJFHN, este nombramiento tendría que haber recaído sobre un funcionario del Ayuntamiento perteneciente al subgrupo A1 o que contara con
la titulación universitaria. Este empleado público es del Cuerpo de Técnicos Medios de Gestión,
al que le corresponde un subgrupo A2 y es diplomado, por lo que carece de la titulación suficiente para ocupar una plaza A1, lo que supone un incumplimiento de los arts. 56.1.e) del TREBEP y 135.c) del TRRL. (§ 87 y 92)
50.
Por otra parte, este empleado público pertenece desde el año 2015 al Cuerpo de Técnicos Medios de Gestión, tras un proceso de promoción interna, sin puesto en la RPT y con plaza en la
plantilla orgánica5. (§ 41)
El 5 de julio de 2019 la Junta de Gobierno Local acuerda su adscripción provisional al puesto de
Jefe de Sección Económica, acuerdo que se adopta sin ir precedido del procedimiento de previa
convocatoria pública previsto en los arts. 51 y ss. del RGIPP y en el que no se recoge la acreditación de la observancia del procedimiento debido, tal y como exige el art. 56.2 del RGIPP.
Según manifestación del propio Ayuntamiento, la adscripción provisional se habría realizado en
base a lo establecido en los arts. 63.b) y 72.3 del RGIPP. Sin embargo, este supuesto de hecho
no sería aplicable a esta situación, ya que este empleado público no tenía en propiedad el puesto
de Tesorería, que ocupaba a través de un nombramiento accidental, mientras que el puesto de
Técnico medio de Gestión, que es el que corresponde al Cuerpo al que pertenece este funcionario, no existe en la RPT. Por tanto, no procede aplicar la adscripción provisional basada en el
presupuesto de hecho previsto en el art. 63.b) del RGIPP, la supresión del puesto, dado que no
se ha podido suprimir un puesto que no existe por no haber sido creado previamente en la RPT.
A la fecha del informe no se había iniciado ningún proceso selectivo para la cobertura con carácter definitivo del puesto de Jefe de Sección Económica, tal y como requiere el art.72.1 del
RGIPP, ni estaba su plaza entre las incluidas en las Ofertas de Empleo Público posteriores a 2019.
Las providencias de apremio, la resolución de los recursos interpuestos contra las mismas, la
autorización de bienes embargados y la tramitación de los expedientes de responsabilidad que
procedan de la gestión recaudatoria son todas actuaciones que corresponden al Tesorero de la
Entidad Local (arts. 5.2.d) y e) del RJFHN). Debido a que el puesto de Tesorero está ocupado
irregularmente por un funcionario del Ayuntamiento, todas estas actuaciones podrían estar incursas en causa de nulidad de pleno derecho. (§ 87 y 92)
51.
De ser así, esto repercutiría, entre otros, en los ingresos públicos municipales recaudados en vía
ejecutiva, cuya contabilización se registra en la liquidación del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados. Se desconoce el montante económico al que ascenderían tales cobros en 2019,
BOP de Granada nº 104, de 4 de junio de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00278039
5
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/14
Además, al no haberse dirigido el Ayuntamiento a la Junta de Andalucía para solicitar dicho nombramiento accidental, no se ha verificado previamente la posibilidad de nombrar a un funcionario de Administración Local con Habilitación de carácter Nacional para dicho puesto, tal y como
exige dicho precepto.
En segundo lugar, según regula el art. 52 del RJFHN, este nombramiento tendría que haber recaído sobre un funcionario del Ayuntamiento perteneciente al subgrupo A1 o que contara con
la titulación universitaria. Este empleado público es del Cuerpo de Técnicos Medios de Gestión,
al que le corresponde un subgrupo A2 y es diplomado, por lo que carece de la titulación suficiente para ocupar una plaza A1, lo que supone un incumplimiento de los arts. 56.1.e) del TREBEP y 135.c) del TRRL. (§ 87 y 92)
50.
Por otra parte, este empleado público pertenece desde el año 2015 al Cuerpo de Técnicos Medios de Gestión, tras un proceso de promoción interna, sin puesto en la RPT y con plaza en la
plantilla orgánica5. (§ 41)
El 5 de julio de 2019 la Junta de Gobierno Local acuerda su adscripción provisional al puesto de
Jefe de Sección Económica, acuerdo que se adopta sin ir precedido del procedimiento de previa
convocatoria pública previsto en los arts. 51 y ss. del RGIPP y en el que no se recoge la acreditación de la observancia del procedimiento debido, tal y como exige el art. 56.2 del RGIPP.
Según manifestación del propio Ayuntamiento, la adscripción provisional se habría realizado en
base a lo establecido en los arts. 63.b) y 72.3 del RGIPP. Sin embargo, este supuesto de hecho
no sería aplicable a esta situación, ya que este empleado público no tenía en propiedad el puesto
de Tesorería, que ocupaba a través de un nombramiento accidental, mientras que el puesto de
Técnico medio de Gestión, que es el que corresponde al Cuerpo al que pertenece este funcionario, no existe en la RPT. Por tanto, no procede aplicar la adscripción provisional basada en el
presupuesto de hecho previsto en el art. 63.b) del RGIPP, la supresión del puesto, dado que no
se ha podido suprimir un puesto que no existe por no haber sido creado previamente en la RPT.
A la fecha del informe no se había iniciado ningún proceso selectivo para la cobertura con carácter definitivo del puesto de Jefe de Sección Económica, tal y como requiere el art.72.1 del
RGIPP, ni estaba su plaza entre las incluidas en las Ofertas de Empleo Público posteriores a 2019.
Las providencias de apremio, la resolución de los recursos interpuestos contra las mismas, la
autorización de bienes embargados y la tramitación de los expedientes de responsabilidad que
procedan de la gestión recaudatoria son todas actuaciones que corresponden al Tesorero de la
Entidad Local (arts. 5.2.d) y e) del RJFHN). Debido a que el puesto de Tesorero está ocupado
irregularmente por un funcionario del Ayuntamiento, todas estas actuaciones podrían estar incursas en causa de nulidad de pleno derecho. (§ 87 y 92)
51.
De ser así, esto repercutiría, entre otros, en los ingresos públicos municipales recaudados en vía
ejecutiva, cuya contabilización se registra en la liquidación del presupuesto de ingresos de ejercicios cerrados. Se desconoce el montante económico al que ascenderían tales cobros en 2019,
BOP de Granada nº 104, de 4 de junio de 2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00278039
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