3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
43.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/13
Los 60 trabajadores laborales indefinidos no fijos que había reconocidos en el Ayuntamiento a
31 de diciembre de 2019 (§ 65) se encuentran en una situación irregular según el art. 15.3 y 15.5
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET), con las consecuencias previstas en la DA 15ª
del citado Estatuto. Estos 60 trabajadores han accedido al Ayuntamiento incumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad previstos en el art. 55 del TREBEP y en los
arts. 91 y 103 de la LBRL.
La Entidad Local no ha incluido en ninguna de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los años
2017-2021 las plazas ocupadas por los laborales indefinidos no fijos, por lo que no ha tomado en
consideración lo regulado en el art. 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2018 (LPGE 2018) y su DA cuadragésima tercera. (§ 97)
44.
Hay un funcionario interino, nombrado antes de 2019 para cubrir una vacante por no ser posible
su cobertura por funcionario de carrera, cuya plaza no se ha incluido en la OEP del año de su
nombramiento ni en la siguiente, tal y como exige el art. 10.4 del TREBEP. (§ 97)
45.
La Entidad Local tiene un empleado, que ocupa el puesto de jefe de la Policía Local, cuya comisión
de servicios ha superado el plazo máximo de un año prorrogable por otro, previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
(RGIPP), dado que comenzó el 1 de febrero de 2018 y finalizó el 5 de junio de 2020.
46.
Hay un funcionario de carrera que presta servicios en Pinos Puente como policía tras haber permutado su puesto, si bien dicha permuta se realizó con incumplimiento del art. 98.1 del Decreto
de 30 de mayo de 1952, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la
Administración Local, debido a que los puestos permutados no tienen asignado el mismo subgrupo.
Puesto de tesorería
El puesto de Tesorería de la RPT tiene asignado un nivel 26 de complemento de destino en lugar
del nivel 24 fijado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía en
su Resolución de 9 de noviembre de 2017.
48.
El funcionario del Ayuntamiento que ocupa el puesto de Tesorería en 2019 no cumple con los
requerimientos legales para el desempeño de las funciones propias de la Tesorería ni ocupa este
puesto en virtud de un procedimiento de provisión ajustado al principio de legalidad consagrado
en los arts. 103 de la Constitución Española (CE) y el 3.1 de la LRJSP. Este funcionario ocupa desde
el año 1992 el puesto de tesorero mediante sucesivos nombramientos accidentales, situación
que se mantiene a la fecha de elaboración de este informe. (§ 87 y 92)
49.
Así, en primer lugar, el nombramiento accidental acordado por la Junta de Gobierno Local el 5
de julio de 2019, al que no se le ha dado ninguna publicidad, no debió realizarlo el Ayuntamiento
sino la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, previa incoación del
procedimiento regulado en el art. 52 del RJFHN.
00278039
47.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
43.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/13
Los 60 trabajadores laborales indefinidos no fijos que había reconocidos en el Ayuntamiento a
31 de diciembre de 2019 (§ 65) se encuentran en una situación irregular según el art. 15.3 y 15.5
del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRET), con las consecuencias previstas en la DA 15ª
del citado Estatuto. Estos 60 trabajadores han accedido al Ayuntamiento incumpliendo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad previstos en el art. 55 del TREBEP y en los
arts. 91 y 103 de la LBRL.
La Entidad Local no ha incluido en ninguna de las Ofertas de Empleo Público (OEP) de los años
2017-2021 las plazas ocupadas por los laborales indefinidos no fijos, por lo que no ha tomado en
consideración lo regulado en el art. 19.uno.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos
Generales del Estado para el ejercicio 2018 (LPGE 2018) y su DA cuadragésima tercera. (§ 97)
44.
Hay un funcionario interino, nombrado antes de 2019 para cubrir una vacante por no ser posible
su cobertura por funcionario de carrera, cuya plaza no se ha incluido en la OEP del año de su
nombramiento ni en la siguiente, tal y como exige el art. 10.4 del TREBEP. (§ 97)
45.
La Entidad Local tiene un empleado, que ocupa el puesto de jefe de la Policía Local, cuya comisión
de servicios ha superado el plazo máximo de un año prorrogable por otro, previsto en el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado
(RGIPP), dado que comenzó el 1 de febrero de 2018 y finalizó el 5 de junio de 2020.
46.
Hay un funcionario de carrera que presta servicios en Pinos Puente como policía tras haber permutado su puesto, si bien dicha permuta se realizó con incumplimiento del art. 98.1 del Decreto
de 30 de mayo de 1952, por el que se aprueba el texto del Reglamento de funcionarios de la
Administración Local, debido a que los puestos permutados no tienen asignado el mismo subgrupo.
Puesto de tesorería
El puesto de Tesorería de la RPT tiene asignado un nivel 26 de complemento de destino en lugar
del nivel 24 fijado por la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía en
su Resolución de 9 de noviembre de 2017.
48.
El funcionario del Ayuntamiento que ocupa el puesto de Tesorería en 2019 no cumple con los
requerimientos legales para el desempeño de las funciones propias de la Tesorería ni ocupa este
puesto en virtud de un procedimiento de provisión ajustado al principio de legalidad consagrado
en los arts. 103 de la Constitución Española (CE) y el 3.1 de la LRJSP. Este funcionario ocupa desde
el año 1992 el puesto de tesorero mediante sucesivos nombramientos accidentales, situación
que se mantiene a la fecha de elaboración de este informe. (§ 87 y 92)
49.
Así, en primer lugar, el nombramiento accidental acordado por la Junta de Gobierno Local el 5
de julio de 2019, al que no se le ha dado ninguna publicidad, no debió realizarlo el Ayuntamiento
sino la Dirección General de Administración Local de la Junta de Andalucía, previa incoación del
procedimiento regulado en el art. 52 del RJFHN.
00278039
47.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja