3. Otras disposiciones. . (2023/32-38)
Resolución de 1 de febrero de 2023, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Informe de Fiscalización sobre determinadas áreas del Ayuntamiento de Pinos Puente (Granada). Ejercicio 2019.
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BOJA
38.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/12
En el período 2016-2019 el Ayuntamiento ha aprobado modificaciones en la RPT inicial que atañen a 13 puestos de trabajo de trabajo, de las que cuatro han tenido lugar en 2019, y sin que
ninguna de ellas haya sido objeto de consulta o negociación previa, tal y como dispone el art. 37.
1. C) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y los arts. 32 y 34 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. (§ A12 y A13)
En el acuerdo de aprobación de tres de estas 13 modificaciones no se indica la forma de provisión
de tales puestos, uno de los requisitos mínimos del contenido de la RPT regulados en el art. 74
del TREBEP. (§ A14)
Así mismo, la modificación de un puesto de Oficial de Policía Local se ha realizado sin una previa
valoración, mientras que la valoración de los puestos de Agente de Policía Local se ha aprobado
con el informe desfavorable tanto de la Secretaría General como de la Intervención del Ayuntamiento por incumplir el principio de igualdad y las limitaciones presupuestarias del art. 18.2 de
la LPGE2018. (§A15 y A16)
También la RPT inicial y sus posteriores modificaciones incumplen el art. 74 del TREBEP, el art.
19.3 del Acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Pinos Puente de 2019
y el art. 15 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pinos Puente de 2019,
ya que no recogen el importe monetario del complemento específico asociado a cada puesto de
trabajo, tal y como exigen estos preceptos. (§ 97 y A12)
39.
Por causa de estos incumplimientos legales, la aprobación y las ulteriores modificaciones de la
RPT podrían estar incursas en causa de nulidad de pleno derecho. (§ 97)
40.
En relación con el complemento específico que hubiera de figurar en la RPT, no hay ningún otro
acto administrativo por el que el Pleno haya aprobado su cuantía monetaria, pese a tratarse de
una competencia que le atribuye a este órgano el art. 4.3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de
abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986). Se trata de un incumplimiento que se inicia en al menos el año 2015
y que continúa a la fecha de realización de este informe. (§ 97)
41.
El Ayuntamiento tiene a 31 de diciembre de 2019 a 30 efectivos, de los que 5 son funcionarios, y
25 laborales, que no tenían la cobertura de un puesto en la RPT4; también hay dos trabajadores
eventuales, que fueron nombrados en junio de 2019 asesores, que desarrollan unas funciones
distintas de las señaladas en la RPT para estos puestos, de periodista y de responsable de gabinete de alcaldía. (§ 50, 97 y A19)
42.
La Plantilla Orgánica no recoge las plazas de los dos trabajadores eventuales que en 2019 prestan
sus servicios en el Ayuntamiento; así mismo, el total de plazas de laborales fijos e indefinidos no
fijos (74) es inferior en tres a la de la Plantilla Presupuestaria (77). Ello significa que la Plantilla
Orgánica está incompleta y que no cumple, por tanto, con lo exigido por el art. 90.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). (§ 97 y A19)
TSJ de Castilla y León (Burgos) nº 466/2010, de 8 de noviembre, entre otras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00278039
4
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Jueves, 16 de febrero de 2023
página 2990/12
En el período 2016-2019 el Ayuntamiento ha aprobado modificaciones en la RPT inicial que atañen a 13 puestos de trabajo de trabajo, de las que cuatro han tenido lugar en 2019, y sin que
ninguna de ellas haya sido objeto de consulta o negociación previa, tal y como dispone el art. 37.
1. C) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y los arts. 32 y 34 de la Ley
9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. (§ A12 y A13)
En el acuerdo de aprobación de tres de estas 13 modificaciones no se indica la forma de provisión
de tales puestos, uno de los requisitos mínimos del contenido de la RPT regulados en el art. 74
del TREBEP. (§ A14)
Así mismo, la modificación de un puesto de Oficial de Policía Local se ha realizado sin una previa
valoración, mientras que la valoración de los puestos de Agente de Policía Local se ha aprobado
con el informe desfavorable tanto de la Secretaría General como de la Intervención del Ayuntamiento por incumplir el principio de igualdad y las limitaciones presupuestarias del art. 18.2 de
la LPGE2018. (§A15 y A16)
También la RPT inicial y sus posteriores modificaciones incumplen el art. 74 del TREBEP, el art.
19.3 del Acuerdo regulador del personal funcionario del Ayuntamiento de Pinos Puente de 2019
y el art. 15 del Convenio Colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Pinos Puente de 2019,
ya que no recogen el importe monetario del complemento específico asociado a cada puesto de
trabajo, tal y como exigen estos preceptos. (§ 97 y A12)
39.
Por causa de estos incumplimientos legales, la aprobación y las ulteriores modificaciones de la
RPT podrían estar incursas en causa de nulidad de pleno derecho. (§ 97)
40.
En relación con el complemento específico que hubiera de figurar en la RPT, no hay ningún otro
acto administrativo por el que el Pleno haya aprobado su cuantía monetaria, pese a tratarse de
una competencia que le atribuye a este órgano el art. 4.3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de
abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de la Administración Local (RD 861/1986). Se trata de un incumplimiento que se inicia en al menos el año 2015
y que continúa a la fecha de realización de este informe. (§ 97)
41.
El Ayuntamiento tiene a 31 de diciembre de 2019 a 30 efectivos, de los que 5 son funcionarios, y
25 laborales, que no tenían la cobertura de un puesto en la RPT4; también hay dos trabajadores
eventuales, que fueron nombrados en junio de 2019 asesores, que desarrollan unas funciones
distintas de las señaladas en la RPT para estos puestos, de periodista y de responsable de gabinete de alcaldía. (§ 50, 97 y A19)
42.
La Plantilla Orgánica no recoge las plazas de los dos trabajadores eventuales que en 2019 prestan
sus servicios en el Ayuntamiento; así mismo, el total de plazas de laborales fijos e indefinidos no
fijos (74) es inferior en tres a la de la Plantilla Presupuestaria (77). Ello significa que la Plantilla
Orgánica está incompleta y que no cumple, por tanto, con lo exigido por el art. 90.1 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local (LBRL). (§ 97 y A19)
TSJ de Castilla y León (Burgos) nº 466/2010, de 8 de noviembre, entre otras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
00278039
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