3. Otras disposiciones. . (2023/31-38)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

página 2943/20

4. La actividad de control y monitorización de recursos TIC se realizará en todo
momento cumpliendo la legalidad vigente y respetando los derechos fundamentales de
los profesionales.
Artículo 38. Interpretación e Incumplimiento de las políticas previstas en este título.
1. Cualquier duda que pudiera surgir sobre la interpretación o aplicación de la presente
política, deberá consultarse con el superior jerárquico o, en su caso, con la Dirección de
Informática y Comunicaciones o la Secretaría General, quienes tienen la obligación de
fomentar la difusión, conocimiento y cumplimiento de esta Política, interpretarla y orientar
en la toma de decisiones en caso de dudas, así como realizar las propuestas de mejora
que consideren convenientes.
2. El incumplimiento de las normas contenidas en la presente política será susceptible
de ser sancionado conforme al régimen laboral aplicable, y determinará la utilización por
parte la federación de las restricciones que considere oportunas.
TÍTULO IX

Artículo 39. Objetivo, alcance y requisitos generales.
1. El objetivo de esta política es establecer los requisitos bajo los cuales, cada una
de las personas a las que resulta de aplicación según lo expresado en el apartado
siguiente, debe tratar la información originada en el ámbito de la FAN, protegiendo dicha
información, así como evitando su divulgación no autorizada a terceros, que pudiera
poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos de la federación.
2. La política es aplicable a todos los directivos, administradores, empleados,
colaboradores y voluntarios, de la federación (en adelante los obligados). Se refiere a
acciones individuales y/o conjuntas realizadas por o en nombre de éste.
3. Esta política comprende todas las actividades, procesos y relaciones establecidas
por la federación y sus obligados, a todos los niveles y sin excepción de ningún tipo,
estén éstos formalmente redactados mediante contrato, política, procedimiento o similar,
o sean de aplicación mediante la costumbre o práctica habitual.
4. Será considerada información confidencial:
a) Datos de los empleados, deportistas, colaboradores, proveedores y demás terceras
personas relacionadas con la federación, que no hayan sido difundidos públicamente por
la federación dentro de la legalidad y en el ámbito del desarrollo de su actividad, o por los
propietarios de los datos.
b) Documentación, que influya directa o indirectamente en el desarrollo de cualquier
actividad de la federación (acuerdos de patrocinio, partes médicos, información
económica, etc.).
c) Procedimientos, políticas, procesos, técnicas, y todos aquellos conocimientos que
no hayan sido difundidos públicamente por la federación.
5. Obligación de discreción, secreto y confidencialidad:
La difusión de información confidencial producida ya sea de manera intencionada
como accidental, puede ocasionar graves perjuicios en la imagen de la federación,
su estabilidad profesional y financiera, y en las relaciones con empleados y terceras
personas vinculadas con él. Por ello, con el objeto de garantizar que la información se
utilice con el grado de secreto y confidencialidad necesarios, se establecen las siguientes
pautas:
a) Todos los obligados deberán cumplir con el deber de discreción, secreto y
confidencialidad en relación con la información de la que disponen en el ejercicio de las
actividades propias de su puesto de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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DE LAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD Y CONDIFENCIALIDAD