3. Otras disposiciones. . (2023/31-38)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2943/21
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Artículo 40. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAN deberá adoptar las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
Federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.
Artículo 41. Difusión de la información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del Presidente
de la federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación para cualquier fin,
la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones de la
federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales propiedad
de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Presidente de la federación.
3. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la federación o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.
NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS Y DEPORTIVOS
Artículo 42. Objetivo, alcance y requisitos generales.
Anualmente, junto con la elaboración del Presupuesto de la Federación, se deberá
elaborar un proyecto de planificación técnico-deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278017
TÍTULO X
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2943/21
b) Se utilizará la información exclusivamente con fines legítimos y de forma honesta y
responsable, y se dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de
protección de datos y demás normativa que vele por la confidencialidad de la información.
c) Se deberá cumplir estrictamente con el deber de confidencialidad, según lo
dispuesto en los contratos suscritos con los diferentes contratistas, proveedores, y demás
terceras personas vinculadas con la federación.
d) Ningún obligado podrá, ni durante la vigencia de su relación laboral, ni una
vez finalizada ésta, difundir información confidencial sin la debida autorización de la
federación.
e) Se deberá informar con carácter inmediato a la Secretaria General de cualquier
uso, difusión y/o publicación de información confidencial por parte de los obligados, así
como de cualquier intento realizado por un tercero ajeno a la federación, de obtener
información confidencial de cualquier obligado.
Artículo 40. Medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad.
La FAN deberá adoptar las siguientes medidas de control destinadas a garantizar la
confidencialidad:
a) Firma de un documento de confidencialidad, o inclusión de una cláusula en el
contrato, en el momento de la incorporación de cualquier empleado o colaborador a
la federación. En el documento se informará del deber de secreto y confidencialidad,
qué tipo de información es confidencial, prácticas a llevar a cabo y a evitar, medidas
disciplinarias que serán aplicadas, etc. La firma es obligatoria y supone la aceptación de
la obligación que representa, por parte del empleado.
b) Incorporación de una cláusula de confidencialidad en las Condiciones Generales
de Contratación en los contratos firmados por la federación.
c) Firma de un documento de confidencialidad por parte de los contratistas,
subcontratistas, consultores, asesores y demás individuos o entidades ajenas a la
Federación, que tengan acceso a información privada y confidencial de ésta, en el
desarrollo de su trabajo.
d) Accesos restringidos a la información disponible en la red informática interna.
e) Capacitación específica para el personal que maneja información confidencial
sensible: datos médicos de los jugadores, información sobre fichajes o venta de
jugadores, negociaciones con patrocinadores, etc.
Artículo 41. Difusión de la información.
1. La difusión de información confidencial, no hecha pública previamente por los
responsables debidamente autorizados, deberá contar con la autorización del Presidente
de la federación.
2. La difusión de material impreso o digital producido por la Federación para cualquier fin,
la captación de imágenes fotográficas o filmación de cualquier tipo en las instalaciones de la
federación, así como cualquier otra acción que implique la publicidad de materiales propiedad
de éste, o con su nombre, deberá contar con la autorización del Presidente de la federación.
3. Se prohíbe terminantemente la toma de represalias contra cualquier persona que
comunique de buena fe, a los órganos Directivos de la federación o a las autoridades, la
ocurrencia de estas prácticas.
NORMAS DE BUEN GOBIERNO RELATIVAS A ASPECTOS TÉCNICOS Y DEPORTIVOS
Artículo 42. Objetivo, alcance y requisitos generales.
Anualmente, junto con la elaboración del Presupuesto de la Federación, se deberá
elaborar un proyecto de planificación técnico-deportiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00278017
TÍTULO X