3. Otras disposiciones. . (2023/31-38)
Resolución de 10 de febrero de 2023, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Natación.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

página 2943/19

b) Se debe tener en cuenta que todas las actividades de los usuarios en internet no se
llevan a cabo con completa privacidad. Cada acceso se registra por medio de aplicaciones
de seguridad de la Federación, y puede ser también registrado en el servidor de destino.
Asimismo, la Federación se reserva el derecho de monitorizar y comprobar, de forma
aleatoria y sin previo aviso, cualquier acceso a internet realizado por los usuarios de la
red corporativa.
c) El acceso a debates en tiempo real (Chat—IRC) es especialmente peligroso, ya
que facilita la instalación de unidades que permiten accesos no autorizados al sistema,
por lo que su uso queda estrictamente prohibido. Igualmente está prohibido el uso de
sistemas de mensajería instantánea no instalados por el administrador de sistemas
de la Federación, o el uso de cualquier programa que utilice técnicas de peer-to-peer
(P2P) para compartir archivos a través de internet, pues este tipo de programas pueden
contribuir a superar los sistemas de defensa ante accesos no autorizados, y son un canal
de entrada de virus y troyanos.

Artículo 37. Control y monitorización por parte de la FAN.
1. La FAN ostenta un derecho legítimo a controlar el uso adecuado de las herramientas
y medios técnicos de su propiedad, salvaguardando en todo momento los derechos
fundamentales de los profesionales.
2. Todos los recursos TIC puestos a disposición de los usuarios, incluida la red
de conexión a internet y el correo electrónico, son medios corporativos que se deben
utilizar únicamente para llevar a cabo las funciones profesionales que cada usuario tenga
asignadas en la federación.
3. A este respecto, se comunica que la FAN vigilará el cumplimiento de la presente
política, registrando la actividad de la red corporativa, manteniendo estadísticas y
patrones de uso, y efectuando rastreos ocasionales del uso de internet y del tráfico de
correos electrónicos, con el fin de evitar cualquier perjuicio derivado del incumplimiento
de esta política. Con la misma finalidad, se podrá proceder a la revisión y monitorización
de cualquier dispositivo TIC propiedad de la federación, incluido el teléfono y los
programas de mensajería instantánea, cuando éstos estén instalados en un dispositivo
de la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00278017

Artículo 36. Propiedad intelectual e industrial.
1. Los usuarios no podrán, en ningún caso, alterar en todo o en parte, cualquiera de los
recursos TIC de la Federación, o instalar programas informáticos por su cuenta y riesgo.
2. En este sentido, queda estrictamente prohibido el uso de programas informáticos
sin la correspondiente licencia, así como el uso, reproducción, cesión, transformación o
comunicación pública de cualquier tipo de obra o invención protegida por derechos de
propiedad intelectual o industrial.
3. Cualquier necesidad de instalación de programas o software, debe ser remitida
a los responsables del Departamento de Informática y Comunicaciones, quienes, tras
evaluar la posibilidad y conveniencia de la instalación, lo instalarán, en su caso.
4. Los programas o software instalados en los activos informáticos titularidad de
la Federación, son propiedad de ésta, estando prohibida su copia y/o reproducción no
autorizada expresamente. Asimismo, la Federación será también titular de los derechos
de propiedad intelectual e industrial sobre las obras e invenciones creadas en o con los
medios de la Federación, o en el seno de la relación laboral.
5. No se permite copiar o reproducir software licenciado a favor de la Federación
en dispositivos informáticos personales, aunque el software vaya a emplearse para
actividades profesionales relacionadas con la Federación. Tampoco deben emplearse
los recursos TIC de la Federación para descargar, copiar, alterar, modificar, mezclar
o manipular ningún medio electrónico, datos o software que pudiera contravenir la
legislación sobre derechos de propiedad intelectual.