5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/6
ANEXO III
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas de la Modificación 1/2018,
aprobadas por el Ayuntamiento.
Documento 2: Documentos modificados. Tomo I.
2.1. Alcance documental de la modificación.
Conforme a lo establecido en el art. 36.b) de la LOUA el contenido documental de esta
modificación es el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones
afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos
refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento
de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables
resultantes de la innovación.
Dicho contenido necesario en función de las determinaciones afectadas por la
innovación queda referido al establecido para cualquier instrumento de planeamiento ex
novo enel art. 19 de la LOUA y desarrollado en los artículos 37 a 42 del Reglamento de
Planeamiento sobre los planes generales y los arts. 57 a 64 sobre los planes parciales.
En base a estas directrices el alcance documental de esta documentación puede
describirse y justificarse como sigue:
- Documento 1. Memoria:
Se estructura en los documentos:
• Memoria Informativa y Descriptiva.
• Memoria Justificativa.
• Anexo. Documentos relacionados.
- Documento de Memoria Justificativa de las Normas Subsidiarias:
• Apartado 2.5.2. «El suelo urbano de ensanche».
- Documento de Memoria de la Adaptación:
• Apartado 4.1. «Clasificación y categoría del Suelo», Apartado «Suelo Urbano».
• Apartado 4.2. «Disposiciones que garanticen suelo suficiente para vivienda
protegida».
• Apartado 4.3. «Sistemas Generales»
• Apartado 4.4. «Usos, densidades y edificabilidades globales. Áreas homogéneas».
• Apartado 4.5. «Áreas de reparto y aprovechamientos medios».
• Apartado 4.7. «Previsiones generales de programación y de gestión».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277935
El alcance del documento de memoria la modificación como conjunto, no tiene carácter
de texto refundido, parcial o integro, sustitutivo de los correspondientes documentos de
memoria del planeamiento vigente.
Al igual que aquellos, conforme a lo establecido en el art. 19 de la LOUA, la memoria
de esta modificación en este caso, incluye el contenido de carácter informativo y de
diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados para el objeto de la propia modificación
y su ámbito afectado.
Con carácter general la memoria de la modificación tiene carácter complementario
a lo desarrollado en la memoria de las NNSS, así como al texto correspondiente de la
Adaptación que igualmente es complementario al de las NNSS, sustituyendo aquellas
consideraciones referentes al ámbito que puedan contradecirse con las recogidas en
esta memoria de la modificación.
No procede por tanto alusiones a los contenidos vigentes, afectados o sustituidos de
las citadas memorias.
Sin embargo, a continuación se procede a aportar un pequeño guión no excluyente
de los apartados de ambas memorias directamente concernidos por la modificación en
los que por tanto tendrá prevalencia comprensiva respecto a los aspectos descriptivos y
justificativos de las determinaciones contenidas lo recogido en el presente documento:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/6
ANEXO III
A continuación se transcriben las Normas Urbanísticas de la Modificación 1/2018,
aprobadas por el Ayuntamiento.
Documento 2: Documentos modificados. Tomo I.
2.1. Alcance documental de la modificación.
Conforme a lo establecido en el art. 36.b) de la LOUA el contenido documental de esta
modificación es el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones
afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos
refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento
de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables
resultantes de la innovación.
Dicho contenido necesario en función de las determinaciones afectadas por la
innovación queda referido al establecido para cualquier instrumento de planeamiento ex
novo enel art. 19 de la LOUA y desarrollado en los artículos 37 a 42 del Reglamento de
Planeamiento sobre los planes generales y los arts. 57 a 64 sobre los planes parciales.
En base a estas directrices el alcance documental de esta documentación puede
describirse y justificarse como sigue:
- Documento 1. Memoria:
Se estructura en los documentos:
• Memoria Informativa y Descriptiva.
• Memoria Justificativa.
• Anexo. Documentos relacionados.
- Documento de Memoria Justificativa de las Normas Subsidiarias:
• Apartado 2.5.2. «El suelo urbano de ensanche».
- Documento de Memoria de la Adaptación:
• Apartado 4.1. «Clasificación y categoría del Suelo», Apartado «Suelo Urbano».
• Apartado 4.2. «Disposiciones que garanticen suelo suficiente para vivienda
protegida».
• Apartado 4.3. «Sistemas Generales»
• Apartado 4.4. «Usos, densidades y edificabilidades globales. Áreas homogéneas».
• Apartado 4.5. «Áreas de reparto y aprovechamientos medios».
• Apartado 4.7. «Previsiones generales de programación y de gestión».
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277935
El alcance del documento de memoria la modificación como conjunto, no tiene carácter
de texto refundido, parcial o integro, sustitutivo de los correspondientes documentos de
memoria del planeamiento vigente.
Al igual que aquellos, conforme a lo establecido en el art. 19 de la LOUA, la memoria
de esta modificación en este caso, incluye el contenido de carácter informativo y de
diagnóstico descriptivo y justificativo adecuados para el objeto de la propia modificación
y su ámbito afectado.
Con carácter general la memoria de la modificación tiene carácter complementario
a lo desarrollado en la memoria de las NNSS, así como al texto correspondiente de la
Adaptación que igualmente es complementario al de las NNSS, sustituyendo aquellas
consideraciones referentes al ámbito que puedan contradecirse con las recogidas en
esta memoria de la modificación.
No procede por tanto alusiones a los contenidos vigentes, afectados o sustituidos de
las citadas memorias.
Sin embargo, a continuación se procede a aportar un pequeño guión no excluyente
de los apartados de ambas memorias directamente concernidos por la modificación en
los que por tanto tendrá prevalencia comprensiva respecto a los aspectos descriptivos y
justificativos de las determinaciones contenidas lo recogido en el presente documento: