5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/7
- Documento 2. Documentos modificados:
En este documento se incluyen los contenidos sustitutivos de los correspondientes
documentos afectados del planeamiento vigente, por lo que en este caso se hará alusión
expresa al contenido o documento sustituido, incluyendo así mismo aquellos otros
añadidos por la modificación para completar sus especificaciones.
Se estructura en los siguientes documentos:
- Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la Modificación. En este documento
se establecen las fichas del documento de las NNSS: «Anexo a la memoria: Fichas
Unidades de Ejecución», que al referirse a las antiguas unidades de ejecución del ámbito
han quedado fuera de aplicación, y se procede a aplicar las fichas correspondientes a
las nuevas unidades de ejecución del Suelo Urbano No consolidado con el resumen de
la información complementaria a la recogida en el resto del documento y planos, para
permitir la ejecución de estas unidades sin ulterior planeamiento de desarrollo.
El objetivo de la modificación es dejar ordenadas estas unidades de ejecución,
conforme a lo pretendido para el ámbito en las Normas Subsidiarias (incluido en este
caso la SUNC-09, antígua UE-18, para las que su ordenación detallada se había dejado
emplazada a la redacción de un plan especial).
- Normativa y ordenanzas modificadas.
- Planos.
En este documento, siguiendo el mismo criterio señalado del art. 36 en relación a
la documentación implementada, como aquella adecuada e idónea para el completo
desarrollo de las determinaciones afectada, se incluye en su caso una nueva edición de
aquellos planos del planeamiento vigente que se ven afectados por las determinaciones
establecidas por la modificación para el ámbito de la misma, con indicación expresa de
aquellos a los que sustituye.
Así mismo se incluyen planos de información necesarios y documentación gráfica
recogiendo los datos de información completa para el ámbito.
- Documento 3. Estudio económico financiero:
Conforme a lo establecido en el art.19 y desarrollado en el Reglamento de
Planeamiento, en base al alcance de las determinaciones de la innovación, se aporta
Estudio Económico Financiero.
- Documento 4. Informe de Sostenibilidad:
Conforme a la innovación incorporada por la ley 8/2007/ de 28 de mayo en su art.15.4,
y recogido en la LOUA en el art.19.1.3, se aporta Informe de Sostenibilidad.
- Documento 5. Resumen ejecutivo:
Con el objeto principal de facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de
elaboración, tramitación y aprobación de la modificación y conforme a lo recogido en el
art. 19.3, se aporta Resumen Ejecutivo.
00277935
2.2 Anexo. Fichas unidades de ejecución de la modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/7
- Documento 2. Documentos modificados:
En este documento se incluyen los contenidos sustitutivos de los correspondientes
documentos afectados del planeamiento vigente, por lo que en este caso se hará alusión
expresa al contenido o documento sustituido, incluyendo así mismo aquellos otros
añadidos por la modificación para completar sus especificaciones.
Se estructura en los siguientes documentos:
- Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la Modificación. En este documento
se establecen las fichas del documento de las NNSS: «Anexo a la memoria: Fichas
Unidades de Ejecución», que al referirse a las antiguas unidades de ejecución del ámbito
han quedado fuera de aplicación, y se procede a aplicar las fichas correspondientes a
las nuevas unidades de ejecución del Suelo Urbano No consolidado con el resumen de
la información complementaria a la recogida en el resto del documento y planos, para
permitir la ejecución de estas unidades sin ulterior planeamiento de desarrollo.
El objetivo de la modificación es dejar ordenadas estas unidades de ejecución,
conforme a lo pretendido para el ámbito en las Normas Subsidiarias (incluido en este
caso la SUNC-09, antígua UE-18, para las que su ordenación detallada se había dejado
emplazada a la redacción de un plan especial).
- Normativa y ordenanzas modificadas.
- Planos.
En este documento, siguiendo el mismo criterio señalado del art. 36 en relación a
la documentación implementada, como aquella adecuada e idónea para el completo
desarrollo de las determinaciones afectada, se incluye en su caso una nueva edición de
aquellos planos del planeamiento vigente que se ven afectados por las determinaciones
establecidas por la modificación para el ámbito de la misma, con indicación expresa de
aquellos a los que sustituye.
Así mismo se incluyen planos de información necesarios y documentación gráfica
recogiendo los datos de información completa para el ámbito.
- Documento 3. Estudio económico financiero:
Conforme a lo establecido en el art.19 y desarrollado en el Reglamento de
Planeamiento, en base al alcance de las determinaciones de la innovación, se aporta
Estudio Económico Financiero.
- Documento 4. Informe de Sostenibilidad:
Conforme a la innovación incorporada por la ley 8/2007/ de 28 de mayo en su art.15.4,
y recogido en la LOUA en el art.19.1.3, se aporta Informe de Sostenibilidad.
- Documento 5. Resumen ejecutivo:
Con el objeto principal de facilitar la participación ciudadana en el procedimiento de
elaboración, tramitación y aprobación de la modificación y conforme a lo recogido en el
art. 19.3, se aporta Resumen Ejecutivo.
00277935
2.2 Anexo. Fichas unidades de ejecución de la modificación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja