5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

página 2864/25

Se llevará a cabo un seguimiento para comprobar que una vez finalizadas las obras,
todas las instalaciones provisionales necesarias para la ejecución de las mismas, han
sido retiradas.
Asimismo, se controlará que las medidas correctoras establecidas para el control de
paisaje sobre elementos permanentes se desarrollan según los criterios establecidos.
2. Fase de explotación.
Se comprobará que durante la fase de explotación se están llevando a cabo todas las
medidas preventivas y correctoras establecidas en este articulado.
a) Plan de Vigilancia y Control del Paisaje.
Se controlará que la estética de los edificios vaya en consonancia con las edificaciones
típicas de la zona.
Se garantizará el buen estado de las zonas verdes proyectadas durante la fase de
explotación de cada proyecto.
Con el objeto de evitar la acumulación incontrolada de residuos en la zona durante la
fase de explotación, se controlará la correcta gestión de los mismos.
Como medida de precaución debe hacerse un seguimiento detallado de cualquier
afección al medio que pudiera aparecer durante el periodo de explotación no especificado.
- Artículo 2.3. Integración paisajístca urbano-rural:
En cumplimiento del artículo 107 del POTLOH, en los espacios libres que se
encuentren situados o en contacto del perímetro urbano con el territorio, se contará con
arbolado de especies autóctonas.

Capítulo 04. Determinaciones en materia de biodiversidad y geodiversidad.
- Artículo 4.1. Medidas en relación a la aparición en su caso de especies de flora y
fauna protegida.
1. Durante la ejecución de las actuaciones derivadas de la aprobación de esta
Modificación Puntual se prestará atención a la posible presencia de especies de fauna o
flora amenazadas o en régimen de protección especial. En ningún caso podrán dañarse
especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial sin contar
previamente con la correspondiente autorización excepcional a que se refiere el art. 9 de
la Ley 8/2003, de 28 de octubre, que sólo podrá concederse en los supuestos previstos
en ese artículo.
2. En caso que durante la ejecución de las actuaciones derivadas de la aprobación
de esta Modificación Puntual se observase la presencia de especies de la flora y
fauna amenazadas o en régimen de protección especial, o sus nidos, crías o huevos,
en situación tal que pudieran verse afectadas por esas actuaciones, se protegerán las
mismas y su entorno (incluyendo la paralización de los trabajos en caso necesario) y
se contactará inmediatamente con esta Delegación Territorial a fin de que puedan
adoptarse las medidas que se estimen adecuadas. En este sentido, se advierte que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora
y la fauna silvestres, constituye un deber de todo ciudadano dar aviso a las autoridades
competentes del hallazgo de ejemplares de especies amenazadas que se encuentren
heridos o en grave riesgo para sus vidas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00277935

Capítulo 3. Determinaciones en materia de aguas.
- Artículo 3.1. Dominio público hidráulico y prevención de riesgos por avenidas e
inundaciones.
1. En general y en particular en los ámbitos afectadas por la zona de policía de
aquellos arroyos que discurran cercanos:
a) no se realizarán alteraciones sustanciales del relieve natural de los terrenos.
b) Toda actuación de urbanización y/o construcción deberán ser autorizadas y aprobadas
previamente a su ejecución por la Administración Hidráulica competente.