5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023

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b) Diseño de las edificaciones.
En general para todo elemento constructivo, se considera que para evitar impactos
paisajísticos, la altura de lasfachadas, no deberán ser superiores a dos o tres plantas.
Las nuevas vivienda s deberán seguir una tipología urbanística similar a la existente
en el pueblo, con incorporación de materiales tradicionales.
Para garantizar la idoneidad de los diseños en relación a su adecuación al paisaje, para
toda la actuación constructiva debería exigirse, por parte del Ayuntamiento previamente, y
condicionando la concesión de la licencia de obra un Estudio de Adecuación Paisajística,
cuyos contenidos deberán especificarse en documento elaborado por el propio
Ayuntamiento y al que habrán de ajustarse los promotores de las distintas actuaciones.
Este Estudio habrá de realizarse para cada actuación con el fin de garantizar la
mínima generación de impactosambientales como consecuencia de la ejecución de los
futuros Proyectos.
4. Medidas corectoras sobre el patrimonio histórico y arqueológico.
Se proponen las siguientes medidas:
a) Prospecciones visuales antes de la obra.
Antes de llevar a cabo cualquier obra es necesario la realización de una prospección
visual para localizar posiblesrestos y obrar en consecuencia con el debido respeto
a los mismos evitándose en todo caso su pérdida odeterioro. En todo caso habrá que
comunicarlo a las autoridades competentes para que tomen las medidas adecuadas.
Con este tipo de medida, de carácter preventivo, se evitará la destrucción del
patrimonio por la realización de obras y levantamiento de edificaciones.
b) Control de la aparición de restos durante la ejecución de la obra.
Medida directamente relacionada con la anterior. Una vez iniciada la construcción
debe mantenerse la vigilancia ante la posible aparición de restos. Si esto sucede hay que
proceder a deterner las labores que se estuviesen efectuando y puedan afectar a dichos
restos, llevándose a cabo el balizamiento del lugar para evitar actuaciones negativas
sobre los mismos. En todo caso hay que dar el aviso pertinente a la autoridad competente
en la materia para que adopte las medidas necesarias.
Por último, señalar que si durante el transcurso de cualquier actividad relacionada con
la Modificación del PGOU se produjera un hallazgo arqueológico casual, será obligada la
comunicación a la Delegación Territorial competente en materia de Patrimonio Histórico
en el transcurso de 24 horas, tal y como establece el artículo 81.1del Decreto 19/1995,
de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del
Patrimonio Histórico de Andalucía, y en los términos del artículo 50 de la Ley 14/2007, de
26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Artículo 2.2. Medidas para el seguimientoambiental del Plan.
1. Fase de construcción.
Tanto durante la fase de obras como en su finalización, se debe comprobar que se
están llevando a efecto todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en este
articulado.
a) Plan de mitigación y adaptación al cambio climático.
a.1. Se comprobará que las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera
se doten de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas,
vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos,
constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de
licencia de apertura si son inexistentes.
a.2. En la medida de lo posible, se calculará en la construcción de nuevas
infraestructuras la huella de carbono al objeto de minimizarla.
a.3. Se comprobará que se utilizan materiales que contribuyan a reducir las emisiones
en las nuevas construcciones.
b) Plan de Control del Paisaje.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía