5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/23
Capítulo 2. Medidas ambientales preventivas, correctoras y compensatorias.
El objetivo del seguimiento ambiental de un plan es prevenir y corregir los efectos
negativos que la ejecución del mismo pueda generar sobre el medio ambiente, para lo que
se estudian las medidas correctoras con el fin deeliminar, atenuar, evitar, reducir, corregir
o compensar dichos efectos, así como aumentar, mejorar y potenciar losefectos positivos.
En este apartado se describen las medidas aplicables a los impactos detectados
en los que la Modificaciónsupone un hecho diferencial, remitiéndonos para el resto
a las contenidas en el planeamiento vigente,concretamente a las referidas a las
normas generales de urbanización, donde se proponen medidas para la redviaria, el
abastecimiento de agua, el saneamiento, las redes de energía y telecomunicaciones, la
coordinación de las obras en las redes de infraestructuras.
Las recomendaciones que aquí se proponen son un complemento a las ya
establecidas en el planeamiento general para los factores afectados por la Modificación.
- Artículo 2.1. Medidas correctoras sobre el medio físico.
1. Medidas correctoras sobre la atmósfera.
a) Medidas correctoras sobre las emisiones de fases en combustión.
Durante las fases de obra, con el objeto de minimizar las emisiones de gases de
combustión de los distintosvehículos y maquinarias utilizadas, se deberá controlar la
puesta a punto de los mismos de modo que segarantice su perfecto funcionamiento;
también, y en el mismo sentido, todo vehículo o maquinaria utilizado deberáestar al día
de las diferentes revisiones y controles que determine la normativa sectorial al respecto,
como ITV u otras.
2. Medidas correctoras para la adaptación y mitigación contra el cambioclimático.
Al objeto de no ser reiterativos, se tomarán las mismas medidas descritas para la
atmósfera, suelo y lavegetación, además de:
a) Se exigirá que las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se
doten de los elementoscorrectores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos
y demás instalaciones que puedanemitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un
compromiso previo a la concesión de licencias o ala suspensión de licencia de apertura si
son inexistentes.
b) Se exigirá en la construcción de nuestras infraestructuras que estén incluídas en el
Anexo de la GICA someterlas al trámite ambiental en el que se incluya, en la medida de lo
posible, el cálculo de la huella de carbono y se incorporarán medidas para la adaptación
y la mitigación del cambio climático.
c) Utilizar materiales que contribuyan a reducir las emisiones en las nuevas construcciones.
3. Medidas correctoras sobre el paisaje.
Se plantean recomendaciones o formas de actuación, con el fin de obtener una
minimización de los impactossobre el paisaje.
a) Colocación de mallas protectoras:
Como medida propiamente correctora sobre el paisaje, se propone la colocación de
mallas protectoras para evitarel impacto visual en las zonas donde se ejecuten las obras
correspondientes a las sucesivas fases de ejecucióndel proyecto, con el fin de proteger
a los usuarios potenciales que ya están haciendo uso de las instalacionesejecutadas en
fases anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277935
Se entenderán renovados los plazos establecidos en el art. 0.1.5 del Capítulo 0,
del Título I de la Normativa de la Adaptación, en todo lo concerniente a los suelos
comprendidos en el Ámbito de la Modificación, de manera que aquellos referidos a la
aprobación del documento de Adaptación para estos suelos, lo estarán ahora a la fecha
de aprobación definitiva de esta modificación.
Estos plazos han quedado establecidos en los apartados correspondientes del
epígrafe 1.1.4.1. «Determinaciones de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de
la Memoria, y reflejados en el plano O.04 «Zona Homogénea 2. Ordenación Completa».
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/23
Capítulo 2. Medidas ambientales preventivas, correctoras y compensatorias.
El objetivo del seguimiento ambiental de un plan es prevenir y corregir los efectos
negativos que la ejecución del mismo pueda generar sobre el medio ambiente, para lo que
se estudian las medidas correctoras con el fin deeliminar, atenuar, evitar, reducir, corregir
o compensar dichos efectos, así como aumentar, mejorar y potenciar losefectos positivos.
En este apartado se describen las medidas aplicables a los impactos detectados
en los que la Modificaciónsupone un hecho diferencial, remitiéndonos para el resto
a las contenidas en el planeamiento vigente,concretamente a las referidas a las
normas generales de urbanización, donde se proponen medidas para la redviaria, el
abastecimiento de agua, el saneamiento, las redes de energía y telecomunicaciones, la
coordinación de las obras en las redes de infraestructuras.
Las recomendaciones que aquí se proponen son un complemento a las ya
establecidas en el planeamiento general para los factores afectados por la Modificación.
- Artículo 2.1. Medidas correctoras sobre el medio físico.
1. Medidas correctoras sobre la atmósfera.
a) Medidas correctoras sobre las emisiones de fases en combustión.
Durante las fases de obra, con el objeto de minimizar las emisiones de gases de
combustión de los distintosvehículos y maquinarias utilizadas, se deberá controlar la
puesta a punto de los mismos de modo que segarantice su perfecto funcionamiento;
también, y en el mismo sentido, todo vehículo o maquinaria utilizado deberáestar al día
de las diferentes revisiones y controles que determine la normativa sectorial al respecto,
como ITV u otras.
2. Medidas correctoras para la adaptación y mitigación contra el cambioclimático.
Al objeto de no ser reiterativos, se tomarán las mismas medidas descritas para la
atmósfera, suelo y lavegetación, además de:
a) Se exigirá que las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera se
doten de los elementoscorrectores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos
y demás instalaciones que puedanemitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un
compromiso previo a la concesión de licencias o ala suspensión de licencia de apertura si
son inexistentes.
b) Se exigirá en la construcción de nuestras infraestructuras que estén incluídas en el
Anexo de la GICA someterlas al trámite ambiental en el que se incluya, en la medida de lo
posible, el cálculo de la huella de carbono y se incorporarán medidas para la adaptación
y la mitigación del cambio climático.
c) Utilizar materiales que contribuyan a reducir las emisiones en las nuevas construcciones.
3. Medidas correctoras sobre el paisaje.
Se plantean recomendaciones o formas de actuación, con el fin de obtener una
minimización de los impactossobre el paisaje.
a) Colocación de mallas protectoras:
Como medida propiamente correctora sobre el paisaje, se propone la colocación de
mallas protectoras para evitarel impacto visual en las zonas donde se ejecuten las obras
correspondientes a las sucesivas fases de ejecucióndel proyecto, con el fin de proteger
a los usuarios potenciales que ya están haciendo uso de las instalacionesejecutadas en
fases anteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277935
Se entenderán renovados los plazos establecidos en el art. 0.1.5 del Capítulo 0,
del Título I de la Normativa de la Adaptación, en todo lo concerniente a los suelos
comprendidos en el Ámbito de la Modificación, de manera que aquellos referidos a la
aprobación del documento de Adaptación para estos suelos, lo estarán ahora a la fecha
de aprobación definitiva de esta modificación.
Estos plazos han quedado establecidos en los apartados correspondientes del
epígrafe 1.1.4.1. «Determinaciones de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de
la Memoria, y reflejados en el plano O.04 «Zona Homogénea 2. Ordenación Completa».