5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/22
Capítulo 01. Determinaciones.
- Artículo 1.1. Determinaciones estructurales.
Las determinaciones afectadas por la modificación que conforme a lo establecido en
el art. 10.1.A de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, tienen carácter estructural, quedan
reguladas conforme a lo recogido en el apartado 1. «Determinaciones Estructurales» del
epígrafe 1.1.4.1. «Determinaciones de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de
la Memoria, que se reflejaen los planos O.01 «Ordenación Estructural: Clasificación y
Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable», O.02 «Ordenación Estructural Sistemas
Generales» y O.03 «Ordenación Estructural, Usos, Edificaciones y Densidades Globales
y Reservas de VPO en el Ámbito de la Modificación», así como en el Documento
Modificado 2.2. «Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la Modificación», para cda una
de las Unidades de Ejecución establecidas.
- Artículo 1.2. Determinaciones pormenorizadas preceptivas.
Las determinaciones afectadas por la modificación que conforme a lo establecido
en el art. 10.2.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tienen carácter pormenorizado
preceptivo, quedan reguladas conforme a lo recogido en el apartado 1. «Determinaciones
Pormenorizadas preceptivas» del epígrafe 1.1.4.1.
«Determinaciones de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de la Memoria,
que se refleja en el plano O.04 « Zona Homogénea 2. Ordenación Completa», así
como en el Documento Modificado 2.2. «Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la
Modificación», para cada una de las Unidades de Ejecución establecidas.
- Artículo 1.3. Determinaciones pormenorizadas potestativas.
Las determinaciones afectadas o aportadas por la modificación que conforme a
lo establecido en el art.. 10.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tienen carácter
pormenorizado potestativo, quedan reguladas conforme a lo recogido en el apartado 1.
«Determinaciones Pormenorizadas potestativas» del epígrafe 1.1.4.1. «Determinaciones
de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de la Memoria, que se refleja en el
plano O.04 «Zona Homogénea 2. Ordenación Completa», así como en el Documento
Modificado 2.2. «Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la Modificación», para cda una
de las Unidades de Ejecución establecidas.
- Artículo 1.4: Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277935
2.3. Normativa y ordenanzas modificadas.
Capítulo 0. Contenido y alcance.
- Artículo 0.1. Contenido y alcance de la modificación.
El contenido y alcance de esta modificación es el descrito en los distintos apartados
del Tomo I «1.1. Memoria Informativa y Descriptiva» del Documento 1. «Memoria», y que
se aporta en el Documento 2. «Documentos Modificados».
En los distintos documentos que componen el Documento 2. «Documentos
Modificados» de esta modificación se indica el carácter sustitutivo o complementario
respecto a los documentos o aspectos del planeamiento vigente afectados.
- Artículo 0.2. Alcance de la normativa de la modificación.
El alcance de lo regulado en esta normativa, conforme a lo recogido con carácter general
en el art. 36.2.b) y por tanto complementando al resto de documentación de la misma, es el
adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas.
La modificación no contiene afección al articulado de las Ordenzas del planeamiento
vigente procedente de las Normas Subsidiarias, por lo que no se hace preciso la
incorporación de textos sustitutivos modificados.
Así mismo la afección a la normativa incorporada en el documento de Adaptación de
estas NNSS a la LOUA, se resuelve con el nuevo articulado para el que se establece el
carácter sustitutivo respecto a aquellas determinaciones afectadas que se vean alteradas
y complementario respecto al resto de ellas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/22
Capítulo 01. Determinaciones.
- Artículo 1.1. Determinaciones estructurales.
Las determinaciones afectadas por la modificación que conforme a lo establecido en
el art. 10.1.A de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, tienen carácter estructural, quedan
reguladas conforme a lo recogido en el apartado 1. «Determinaciones Estructurales» del
epígrafe 1.1.4.1. «Determinaciones de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de
la Memoria, que se reflejaen los planos O.01 «Ordenación Estructural: Clasificación y
Categorías del Suelo Urbano y Urbanizable», O.02 «Ordenación Estructural Sistemas
Generales» y O.03 «Ordenación Estructural, Usos, Edificaciones y Densidades Globales
y Reservas de VPO en el Ámbito de la Modificación», así como en el Documento
Modificado 2.2. «Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la Modificación», para cda una
de las Unidades de Ejecución establecidas.
- Artículo 1.2. Determinaciones pormenorizadas preceptivas.
Las determinaciones afectadas por la modificación que conforme a lo establecido
en el art. 10.2.A de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tienen carácter pormenorizado
preceptivo, quedan reguladas conforme a lo recogido en el apartado 1. «Determinaciones
Pormenorizadas preceptivas» del epígrafe 1.1.4.1.
«Determinaciones de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de la Memoria,
que se refleja en el plano O.04 « Zona Homogénea 2. Ordenación Completa», así
como en el Documento Modificado 2.2. «Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la
Modificación», para cada una de las Unidades de Ejecución establecidas.
- Artículo 1.3. Determinaciones pormenorizadas potestativas.
Las determinaciones afectadas o aportadas por la modificación que conforme a
lo establecido en el art.. 10.2.B de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, tienen carácter
pormenorizado potestativo, quedan reguladas conforme a lo recogido en el apartado 1.
«Determinaciones Pormenorizadas potestativas» del epígrafe 1.1.4.1. «Determinaciones
de la Descripción de la Modificación» del Tomo II de la Memoria, que se refleja en el
plano O.04 «Zona Homogénea 2. Ordenación Completa», así como en el Documento
Modificado 2.2. «Anexo: Fichas Unidades de Ejecución de la Modificación», para cda una
de las Unidades de Ejecución establecidas.
- Artículo 1.4: Plazos para el cumplimiento de los deberes urbanísticos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277935
2.3. Normativa y ordenanzas modificadas.
Capítulo 0. Contenido y alcance.
- Artículo 0.1. Contenido y alcance de la modificación.
El contenido y alcance de esta modificación es el descrito en los distintos apartados
del Tomo I «1.1. Memoria Informativa y Descriptiva» del Documento 1. «Memoria», y que
se aporta en el Documento 2. «Documentos Modificados».
En los distintos documentos que componen el Documento 2. «Documentos
Modificados» de esta modificación se indica el carácter sustitutivo o complementario
respecto a los documentos o aspectos del planeamiento vigente afectados.
- Artículo 0.2. Alcance de la normativa de la modificación.
El alcance de lo regulado en esta normativa, conforme a lo recogido con carácter general
en el art. 36.2.b) y por tanto complementando al resto de documentación de la misma, es el
adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas.
La modificación no contiene afección al articulado de las Ordenzas del planeamiento
vigente procedente de las Normas Subsidiarias, por lo que no se hace preciso la
incorporación de textos sustitutivos modificados.
Así mismo la afección a la normativa incorporada en el documento de Adaptación de
estas NNSS a la LOUA, se resuelve con el nuevo articulado para el que se establece el
carácter sustitutivo respecto a aquellas determinaciones afectadas que se vean alteradas
y complementario respecto al resto de ellas.