5. Anuncios. . (2023/31-52)
Anuncio de 8 de febrero de 2023, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Huelva, del acuerdo de aprobación definitiva de la CTOTU de Huelva sobre la Modificación 1/2018 del PGOU y su normativa, del término municipal de Villablanca.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/26
Capítulo 5. Determinaciones en relación a la HU-4400.
- Artículo 5.1. En relación a los servicios e infraestructuras urbanas.
Se ha de tener en cuenta que en este tramo de suelo urbano, todos los servicios
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, telefonía etc.) tanto redes generales,
como ramales de distribución, deben proyectarse sobre el acerado paralelo a la carretera
provincial.
- Artículo 5.2. en relación a los nuevos accesos.
No se autorizan más accesos que los especificados en la modificación puntual. El
futuro acceso a la carretera provincial ubicado entre los sectores SUC-02 y SUNC-03, en
el p.k. 0+000 aproximadamente, se ajustará a lo dispuesto en la Norma 3.1-IC Trazado y
la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras
de Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, en lo que
no se oponga a la Norma 3.1-IC Trazado. Se deberá presentar un estudio del acceso, en
el que se defina su geometría y se especifique que cumple las normativas nombradas
anteriormente en este apartado.
- Artículo 5.3. Los planes parciales y proyectos de urbanización que afecten a las
carreteras provinciales.
Deberán ser presentados en la Diputación Provincial para su informe correspondiente.
- Artículo 5.5.
Según el artículo 62.4, Capítulo II del Título III de la Ley 8/2001, de Carreteras de
Andalucía, corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones para la
realización de actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que
se ejecuten por la Administración titular de la carretera. En el caso de que las actuaciones
se realicen en la zona de dominio público viario, se precisará el informe vinculante de la
Administración titular de la carretera. Mayo 2021. Fdo. Manuel Ángel Vázquez Domínguez.
Arquitecto.
00277935
Huelva, 8 de febrero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Miércoles, 15 de febrero de 2023
página 2864/26
Capítulo 5. Determinaciones en relación a la HU-4400.
- Artículo 5.1. En relación a los servicios e infraestructuras urbanas.
Se ha de tener en cuenta que en este tramo de suelo urbano, todos los servicios
(abastecimiento de agua, saneamiento, electricidad, telefonía etc.) tanto redes generales,
como ramales de distribución, deben proyectarse sobre el acerado paralelo a la carretera
provincial.
- Artículo 5.2. en relación a los nuevos accesos.
No se autorizan más accesos que los especificados en la modificación puntual. El
futuro acceso a la carretera provincial ubicado entre los sectores SUC-02 y SUNC-03, en
el p.k. 0+000 aproximadamente, se ajustará a lo dispuesto en la Norma 3.1-IC Trazado y
la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras
de Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, en lo que
no se oponga a la Norma 3.1-IC Trazado. Se deberá presentar un estudio del acceso, en
el que se defina su geometría y se especifique que cumple las normativas nombradas
anteriormente en este apartado.
- Artículo 5.3. Los planes parciales y proyectos de urbanización que afecten a las
carreteras provinciales.
Deberán ser presentados en la Diputación Provincial para su informe correspondiente.
- Artículo 5.5.
Según el artículo 62.4, Capítulo II del Título III de la Ley 8/2001, de Carreteras de
Andalucía, corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones para la
realización de actuaciones en las zonas de protección de los tramos urbanos, salvo que
se ejecuten por la Administración titular de la carretera. En el caso de que las actuaciones
se realicen en la zona de dominio público viario, se precisará el informe vinculante de la
Administración titular de la carretera. Mayo 2021. Fdo. Manuel Ángel Vázquez Domínguez.
Arquitecto.
00277935
Huelva, 8 de febrero de 2023.- El Delegado, José Manuel Correa Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja