3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/8
la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria
para el año 2015, y de sus modificaciones posteriores. Además, se dará este tratamiento,
en el caso de la Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de
dehesas, a la presentación de los informes que se citan para la Actuación 1.
- En la Medida 11: Agricultura Ecológica, recogidos en el artículo 5, y para cada
operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por
la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria
para el año 2015. Igualmente, será de aplicación la comprobación del uso legal del agua
de riego, que se establece en el artículo 6.2 de la citada orden, para aquellos cultivos
elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo Frutales de Regadío, cuyo importe
unitario de la prima es superior.
- Para la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, recogido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que
se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las
condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades
de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban
en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Con respecto al incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de
la ayuda solicitada, ésta se denegará o se retirará en su totalidad, y se atenderá a la
siguiente clasificación:
Clasificación
EXCLUYENTE
(E)
Definición
Exclusión
Si, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará
el reintegro de importes de años anteriores. En caso de
compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden
recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes
a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se
cancelará el saldo pendiente
Aquel incumplimiento
que no respeta los
requisitos y condiciones
de admisibilidad
establecidos en la
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de
concesión y, en su caso,
condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará
el mantenimiento de la
excluido de la misma operación durante el año natural en el
ayuda (*)
que se haya detectado el incumplimiento y durante el año
natural siguiente
B) Compromisos u otras obligaciones:
Los compromisos, se establecen:
- En la Medida 10: Agroambiente y Clima, recogidos en el artículo 6 y en el apartado B
del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad
Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, así como de sus
modificaciones posteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
(*)El cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad se verificará en todas las anualidades
del periodo de compromiso.
BOJA
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/8
la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria
para el año 2015, y de sus modificaciones posteriores. Además, se dará este tratamiento,
en el caso de la Operación 10.1.3. Conservación y mejora de pastos en sistemas de
dehesas, a la presentación de los informes que se citan para la Actuación 1.
- En la Medida 11: Agricultura Ecológica, recogidos en el artículo 5, y para cada
operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por
la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a la Medida 11: Agricultura Ecológica, incluida en
el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria
para el año 2015. Igualmente, será de aplicación la comprobación del uso legal del agua
de riego, que se establece en el artículo 6.2 de la citada orden, para aquellos cultivos
elegibles solo en regadío y para el grupo de cultivo Frutales de Regadío, cuyo importe
unitario de la prima es superior.
- Para la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones
específicas, recogido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 14 de abril de 2016, por la que
se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones a la Medida 13: Pagos a zonas con limitaciones naturales u
otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía
2014-2020, y se modifica la Orden de 24 de febrero de 2016, por la que se regulan las
condiciones para la verificación de los compromisos agroambientales por las Entidades
de Certificación establecidos en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban
en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de
Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Con respecto al incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad de
la ayuda solicitada, ésta se denegará o se retirará en su totalidad, y se atenderá a la
siguiente clasificación:
Clasificación
EXCLUYENTE
(E)
Definición
Exclusión
Si, y cuando proceda en medidas plurianuales se solicitará
el reintegro de importes de años anteriores. En caso de
compensación con pagos futuros, si estos importes no pueden
recuperarse íntegramente en los tres años naturales siguientes
a aquel en que se haya descubierto el incumplimiento, se
cancelará el saldo pendiente
Aquel incumplimiento
que no respeta los
requisitos y condiciones
de admisibilidad
establecidos en la
En casos de incumplimiento grave, falsedad, creación de
concesión y, en su caso,
condiciones artificiales y negligencia, el beneficiario quedará
el mantenimiento de la
excluido de la misma operación durante el año natural en el
ayuda (*)
que se haya detectado el incumplimiento y durante el año
natural siguiente
B) Compromisos u otras obligaciones:
Los compromisos, se establecen:
- En la Medida 10: Agroambiente y Clima, recogidos en el artículo 6 y en el apartado B
del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad
Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a
la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015, así como de sus
modificaciones posteriores.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
(*)El cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad se verificará en todas las anualidades
del periodo de compromiso.