3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/7
y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural
y a la condicionalidad, en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, se establece,
que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor
o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente
para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia
excepcional.
Por tanto, no se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido
razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la
autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es
responsable.
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina
la Comisión.
g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o
de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad
competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante
carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado
de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que
esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud
de ayuda o de pago.
h) En caso de sobredeclaración de medidas relacionadas con los animales, cuando el
beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios/requisitos de admisibilidad,
los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales
que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad
competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de
una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas
que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir
como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de
un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda
considerarse responsable al beneficiario.
A) Requisitos y condiciones de admisibilidad:
Los requisitos y condiciones de admisibilidad a cumplir, se establecen de la siguiente
manera:
- En la Medida 10: Agroambiente y Clima, recogidos en el artículo 5, y para cada
operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
4. Metodología.
4.1. Establecimiento de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los
requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.
La Medida 10: Agroambiente y Clima, la Medida 11: Agricultura Ecológica y la
Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
establecidas en el PDR y en las que se incluyen una serie de operaciones objeto de
ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos
y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. De lo contrario
supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/7
y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las
sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural
y a la condicionalidad, en lo que atañe a las ayudas al desarrollo rural, se establece,
que si un beneficiario no ha podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor
o circunstancias excepcionales, el pago correspondiente se retirará proporcionalmente
para los años en los que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia
excepcional.
Por tanto, no se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.
b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.
c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de
otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido
razonablemente haber descubierto el error.
d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad
competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la
autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es
responsable.
e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión.
f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina
la Comisión.
g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o
de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad
competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante
carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado
de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que
esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud
de ayuda o de pago.
h) En caso de sobredeclaración de medidas relacionadas con los animales, cuando el
beneficiario se vea en la imposibilidad de cumplir los criterios/requisitos de admisibilidad,
los compromisos u otras obligaciones como consecuencia de circunstancias naturales
que afecten a su manada o rebaño, siempre y cuando haya informado a la autoridad
competente por escrito dentro de los diez días laborables siguientes al descubrimiento de
una reducción del número de sus animales. Sin perjuicio de las circunstancias concretas
que puedan tenerse en cuenta en cada caso, las autoridades competentes podrán admitir
como casos de circunstancias naturales de la vida de la manada o rebaño: la muerte de
un animal como consecuencia de una enfermedad o de un accidente del que no pueda
considerarse responsable al beneficiario.
A) Requisitos y condiciones de admisibilidad:
Los requisitos y condiciones de admisibilidad a cumplir, se establecen de la siguiente
manera:
- En la Medida 10: Agroambiente y Clima, recogidos en el artículo 5, y para cada
operación, en los apartados A del Anexo I de la Orden de 26 de mayo de 2015, por
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
4. Metodología.
4.1. Establecimiento de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los
requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.
La Medida 10: Agroambiente y Clima, la Medida 11: Agricultura Ecológica y la
Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
establecidas en el PDR y en las que se incluyen una serie de operaciones objeto de
ayuda, para las que los beneficiarios de las mismas deberán cumplir unos requisitos
y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones. De lo contrario
supondrían incumplimientos que se clasifican de la siguiente forma y condiciones: