3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/6
3. Conceptos generales.
El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones
de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una
clasificación previa de los mismos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario).
Asimismo, si se detectan incumplimientos de requisitos y condiciones de admisibilidad,
compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago,
dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en esta resolución para
aplicar la penalización correspondiente.
En la presente resolución se establecen las sanciones y exclusiones por incumplimiento
de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.
3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.
Se considerarán creación de condiciones artificiales aquellas situaciones que ponen
de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas
para la concesión de la ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la
operación en cuestión.
En este sentido, se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas
para valorar de forma conjunta a cada beneficiario de cara a determinar si procede la
calificación de creación de condiciones artificiales.
Se consideran indicios las siguientes situaciones:
a) Obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la
realización de los controles.
b) La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo
beneficiario.
c) Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido
informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad
competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
d) Falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la
solicitud, comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales detectándose
que tal hecho no ha existido.
e) Explotaciones abandonadas.
f) Explotaciones que por su dimensión sean sospechosas de haber declarado una
división artificial de su superficie para poder cumplir con los requisitos exigidos en la
ayuda solicitada.
g) Declaración intencionada de una parcela en la solicitud única sin estar a su
disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de
una entidad gestora de un bien comunal.
h) Detección de una sobredeclaración significativa de la superficie en el expediente
durante dos o más campañas consecutivas.
En ningún caso se calificará una irregularidad como creación de condiciones
artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente
indicadas, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la
existencia de condiciones artificiales por parte del beneficiario.
3.2. Excepciones a la aplicación de reducciones, sanciones o exclusiones.
En virtud del artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión
de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
Las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas se establecen,
teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las denegaciones y
retiradas de ayuda deben ser objeto de una gradación basada en la gravedad, alcance,
duración y reiteración del incumplimiento comprobado. Con respecto a los criterios de
admisibilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas
de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de
las diversas medidas de ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/6
3. Conceptos generales.
El sistema de penalizaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones
de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, se realizará de acuerdo con una
clasificación previa de los mismos (Excluyente, Básico, Principal, Secundario y Terciario).
Asimismo, si se detectan incumplimientos de requisitos y condiciones de admisibilidad,
compromisos u otras obligaciones cuando no se haya presentado la solicitud de pago,
dichos incumplimientos se evaluarán conforme a lo indicado en esta resolución para
aplicar la penalización correspondiente.
En la presente resolución se establecen las sanciones y exclusiones por incumplimiento
de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones.
3.1. Creación de condiciones artificiales e indicios para su detección.
Se considerarán creación de condiciones artificiales aquellas situaciones que ponen
de manifiesto que el beneficiario ha creado artificialmente las condiciones requeridas
para la concesión de la ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la
operación en cuestión.
En este sentido, se llevarán a cabo las actuaciones que se consideren oportunas
para valorar de forma conjunta a cada beneficiario de cara a determinar si procede la
calificación de creación de condiciones artificiales.
Se consideran indicios las siguientes situaciones:
a) Obstáculos reiterados por parte del beneficiario, dificultando o impidiendo la
realización de los controles.
b) La misma irregularidad aparece reiteradamente en varias campañas, para el mismo
beneficiario.
c) Intento de retirar la solicitud por parte del beneficiario, una vez que ha sido
informado de la intención de efectuar un control sobre el terreno o cuando la autoridad
competente le ha avisado de la existencia de irregularidades.
d) Falseamiento en la comunicación de datos: declaración de datos falsos en la
solicitud, comunicación de fuerza mayor y circunstancias excepcionales detectándose
que tal hecho no ha existido.
e) Explotaciones abandonadas.
f) Explotaciones que por su dimensión sean sospechosas de haber declarado una
división artificial de su superficie para poder cumplir con los requisitos exigidos en la
ayuda solicitada.
g) Declaración intencionada de una parcela en la solicitud única sin estar a su
disposición en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento o asignación por parte de
una entidad gestora de un bien comunal.
h) Detección de una sobredeclaración significativa de la superficie en el expediente
durante dos o más campañas consecutivas.
En ningún caso se calificará una irregularidad como creación de condiciones
artificiales, por el mero hecho de estar incluida en alguna de las situaciones anteriormente
indicadas, si previamente no ha sido objeto de seguimiento detallado para demostrar la
existencia de condiciones artificiales por parte del beneficiario.
3.2. Excepciones a la aplicación de reducciones, sanciones o exclusiones.
En virtud del artículo 4.1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión
de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del
Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al sistema integrado de gestión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
Las denegaciones y retiradas de ayuda y las sanciones administrativas se establecen,
teniendo en cuenta los principios de disuasión y proporcionalidad. Las denegaciones y
retiradas de ayuda deben ser objeto de una gradación basada en la gravedad, alcance,
duración y reiteración del incumplimiento comprobado. Con respecto a los criterios de
admisibilidad, los compromisos y las demás obligaciones, las denegaciones y retiradas
de ayuda y las sanciones administrativas deben tener en cuenta las particularidades de
las diversas medidas de ayuda.