3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

página 2712/5

2. Objeto.
El objeto del presente documento es establecer los criterios para el cálculo y
aplicación de las sanciones y exclusiones por incumplimiento de los requisitos y
condiciones de admisibilidad, compromisos u otras obligaciones, en virtud del artículo 35
del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de
2014, a todas las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11:
Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras
limitaciones específicas, que contempladas en el PDR y gestionadas por la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan sido o sean objeto de convocatoria de
ayudas en el año 2015 y siguientes, así como para las solicitudes de pago presentadas
con posterioridad al 1 de enero de 2015.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277764

(Ayuda a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), se establecen
estos pagos para compensar a los agricultores por la totalidad o una parte de los costes
adicionales y las pérdidas de ingresos como consecuencia de las limitaciones que supone
la producción agrícola en la zona en cuestión.
La actual versión 12 del PDR, aprobada por la Comisión Europea, establece dentro de
las ayudas agroambientales y climáticas las operaciones que se aplicarán en Andalucía.
El Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo
de 2014, establece en el Capítulo IV del Título II, las sanciones administrativas relativas
a las medidas de desarrollo rural en el marco del sistema integrado, entre las que se
encuentran las ayudas agroambientales y climáticas. Por su parte, el artículo 6 del
Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014,
establece en el ámbito del sistema integrado, y en el caso de que los incumplimientos den
lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y exclusiones, estas se aplicarán
gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:
a) Reducciones y sanciones por sobredeclaración.
b) El importe resultante de la aplicación de la letra a) servirá de base para el cálculo
de las denegaciones por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad,
compromisos u otras obligaciones.
c) El importe resultante de la aplicación de la letra b) servirá de base para el cálculo
de cualquier reducción que deba aplicarse por presentación fuera de plazo.
d) El importe resultante de la aplicación de la letra c) servirá de base para el cálculo de
cualquier reducción que deba aplicarse en caso de no declaración de todas las parcelas
agrarias.
e) El importe resultante de la aplicación de la letra d) servirá de base para el cálculo
de las retiradas por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad,
compromisos u otras obligaciones. Se entiende por retirada a la ayuda ya pagada que se
debe recuperar, por ejemplo, por aplicación del art. 35.4 del Reglamento Delegado (UE)
núm. 640/2014.
f) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra e) servirá de base para el
cálculo de las sanciones que deban aplicarse por incumplimiento de la condicionalidad.
g) El importe del pago resultante de la aplicación de la letra f) servirá de base para
la aplicación de sanciones adicionales previstas en los artículos 19.2, 19 bis. 4 y 31.2 del
Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014.
Las reducciones y sanciones expuestas en las letras a), c), d), f) y g) se encuentran
reguladas en los siguientes artículos 19.1 y 31.1, 13 y 14, 16, 38 y 19.2, 19 bis.4 y 31.2,
respectivamente, del Reglamento (UE) núm. 640/2014, así como, en los diferentes
Reales Decretos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en las Ordenes de
la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural que desarrollan el mismo.
Las denegaciones y las retiradas totales o parciales expuestas en las letras b) y e),
por incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos u
otras obligaciones, se encuentran reguladas por el artículo 35 del Reglamento (UE)
núm. 640/2014.