3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023

página 2712/4

RESU ELVO
Primero. Reducciones, sanciones y exclusiones.
A efectos de lo previsto en el artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014
de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y en base a lo dispuesto en los artículos 29.4 de
las Órdenes de 26 de mayo de 2015 y el 20.4 de la Orden de 14 de abril de 2016, se hacen
públicos los criterios a aplicar en relación con el régimen de reducciones, sanciones y
exclusiones por incumplimiento de los criterios de admisibilidad, compromisos u otras
obligaciones, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022 (en
adelante PDR), los cuales figuran en el Anexo 1 de la presente resolución.
Segundo. Ámbito de aplicación.
Dichos criterios serán de aplicación a todas las operaciones de la Medida 10:
Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a
zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que contempladas en
el PDR y gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, hayan
sido convocadas a partir del 1 de enero de 2020, así como para las solicitudes de pago
presentadas a partir del 1 de enero de 2022.
Tercero. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de febrero de 2023.- La Directora General, Raquel Espín Crespo.
ANEXO I
RÉGIMEN DE REDUCCIONES, SANCIONES Y EXCLUSIONES POR INCUMPLIMIENTO
DE LOS REQUISITOS, CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, DISTINTOS DE LA
SUPERFICIE O DEL NÚMERO DE ANIMALES, ASÍ COMO DE COMPROMISOS U OTRAS
OBLIGACIONES, PARA LAS OPERACIONES DE LA MEDIDA 10: AGROAMBIENTE Y
CLIMA, DE LA MEDIDA 11: AGRICULTURA ECOLÓGICA Y DE LA MEDIDA 13: PAGO
A ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES U OTRAS LIMITACIONES ESPECÍFICAS,
INCLUIDAS EN EL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE ANDALUCÍA 2014-2022
(ARTÍCULO 35 DEL REGLAMENTO (UE) NÚM. 640/2014 DE LA COMISIÓN, DE 11 DE
MARZO DE 2014)
ÍNDICE

1. Introducción.
El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE)
núm. 1698/2005 del Consejo, contempla en el artículo 28 (Agroambiente y Clima),
unas ayudas agroambientales y climáticas, dirigidas tanto al mantenimiento como
a la promoción de los cambios necesarios en las prácticas agrícolas que contribuyan
positivamente al medio ambiente y al clima, en el artículo 29 (Agricultura Ecológica),
ayudas enfocadas a la adopción o mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura
ecológica definidos en el Reglamento (CE) núm. 834/2007 del Consejo, y en el artículo 31
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00277764

1. Introducción.
2. Objeto.
3. Conceptos generales.
4. Metodología.