3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/3
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en
la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto (BOJA
extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de
conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
En ambas Órdenes de 26 de mayo de 2015, en el artículo 29.4, y en la Orden de 14
de abril de 2016, en el artículo 20.4, se establece que mediante resolución de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la
aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo
rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para
el periodo 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Con fecha de 2 de noviembre de 2016, fue publicada, en el BOJA número 210, la
Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones,
sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de
admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones
de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la
Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, donde quedan establecidos dichos
criterios para todas las operaciones de las citadas medidas, que hayan sido convocadas
o se convocaran a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a
partir del 1 de enero de 2015.
Posteriormente, con objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las
reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas
operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura
Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones
específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2017, así como
para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2017, se publicó
la Resolución de 28 de noviembre de 2017 (BOJA número 235, de 11 de diciembre de
2017).
Tras ser publicada, la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden
de 26 de mayo de 2015, incluyendo dentro de su ámbito objetivo la operación 10.1.13
Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en
rumiantes, se publicó la Resolución de 20 de mayo de 2020 (BOJA número 103, de 1
de junio de 2020), con el objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las
reducciones, sanciones y exclusiones para dicha operación, siendo de aplicación para
las operaciones que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2020, así como
para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2020.
En base a lo anterior, publicada la Orden de 28 de abril de 2022, procede hacer
públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en
virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente
y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se
convoquen a partir de 2022, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir
del 1 de enero de 2022.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
página 2712/3
En su virtud y en uso de las facultades que me confiere la legislación aplicable en
la materia y en particular el artículo 13 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto (BOJA
extraordinario número 28, de 11 de agosto de 2022), por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, y de
conformidad con el artículo 98.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración
de la Junta de Andalucía,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00277764
En ambas Órdenes de 26 de mayo de 2015, en el artículo 29.4, y en la Orden de 14
de abril de 2016, en el artículo 20.4, se establece que mediante resolución de la Dirección
General de Ayudas Directas y de Mercados, se harán públicos los criterios para la
aplicación de las reducciones y exclusiones con relación a las medidas de desarrollo
rural, en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), para
el periodo 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados.
Con fecha de 2 de noviembre de 2016, fue publicada, en el BOJA número 210, la
Resolución de 21 de octubre de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones,
sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de
admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones
de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la
Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas,
incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, gestionadas por la
Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, donde quedan establecidos dichos
criterios para todas las operaciones de las citadas medidas, que hayan sido convocadas
o se convocaran a partir de 2015, así como para las solicitudes de pago presentadas a
partir del 1 de enero de 2015.
Posteriormente, con objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las
reducciones, sanciones y exclusiones en virtud del citado artículo 35 del Reglamento
Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, para aquellas
operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura
Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones Naturales u otras limitaciones
específicas, que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2017, así como
para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2017, se publicó
la Resolución de 28 de noviembre de 2017 (BOJA número 235, de 11 de diciembre de
2017).
Tras ser publicada, la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden
de 26 de mayo de 2015, incluyendo dentro de su ámbito objetivo la operación 10.1.13
Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en
rumiantes, se publicó la Resolución de 20 de mayo de 2020 (BOJA número 103, de 1
de junio de 2020), con el objeto de hacer públicos los criterios para la aplicación de las
reducciones, sanciones y exclusiones para dicha operación, siendo de aplicación para
las operaciones que hayan sido convocadas o se convoquen a partir de 2020, así como
para las solicitudes de pago presentadas a partir del 1 de enero de 2020.
En base a lo anterior, publicada la Orden de 28 de abril de 2022, procede hacer
públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en
virtud del citado artículo 35 del Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión,
de 11 de marzo de 2014, para aquellas operaciones de la Medida 10: Agroambiente
y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, que hayan sido convocadas o se
convoquen a partir de 2022, así como para las solicitudes de pago presentadas a partir
del 1 de enero de 2022.