3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/51
53 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
certificación autorizada correspondiente conforme
al artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2 de
septiembre
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares:
Castaño
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de
febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo
superficial siempre y cuando la alteración del suelo
no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y
otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho
periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial,
previa solicitud justificada a la persona titular de la
Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y siempre que la alteración del suelo no
supere los 20 cm. de profundidad.
4. Realizar un control de la flora adventicia,
evitando el desarrollo de las especies perennes y
facilitando una adecuada protección del suelo para
reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizara
mediante desbroce, evitando dejar el suelo
desprotegido.
5. Prohibición del uso de herbicidas para el control
de la flora adventicia.
10.1.11. Agricultura de montaña con orientación
ecológica en cultivos leñosos (permanentes)
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos
elegibles para esta operación en la solicitud de pago
deberán estar certificadas bajo el méto do de
producción ecológica.
3. El mantenimiento de una cubierta vegetal
espontanea
SM9: Mantenimiento del castaño
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.1: Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando
la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de
inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá
llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud
justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre
que la alteración del suelo no supere los 20 cm de
profundidad.
C.2: Realizar un control de la flora adventicia, evitando el
desarro llo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica.
Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo
controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.
C.3: Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
flora adventicia.
SM3: Agricultura ecológica (solo leñosos, excepto olivar)
C4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
C.4: En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser
alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando
crecer la cubierta vegetal.
SM3: Agricultura ecológica (solo olivar)
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
C.4: En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser
alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando
crecer la cubierta vegetal.
00277764
10.1.12. Agricultura de montaña con orientación
ecológica en olivar
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos
elegibles para esta operación en la solicitud de pago
deberán estar certificadas bajo el méto do de
producción ecológica.
3. El mantenimiento de una cubierta vegetal
espontanea
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
certificación autorizada correspondiente conforme
al artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2 de
septiembre
10.1.10. Mantenimiento de sistemas singulares:
Castaño
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de
febrero al 31 de mayo se permitirá un laboreo
superficial siempre y cuando la alteración del suelo
no supere los 20 cm. En casos de inversión de flora y
otras situaciones extraordinarias, fuera de dicho
periodo, podrá llevarse a cabo una labor superficial,
previa solicitud justificada a la persona titular de la
Dirección General de Ayudas Directas y de
Mercados, y siempre que la alteración del suelo no
supere los 20 cm. de profundidad.
4. Realizar un control de la flora adventicia,
evitando el desarrollo de las especies perennes y
facilitando una adecuada protección del suelo para
reducir la erosión hídrica. Dicho control se realizara
mediante desbroce, evitando dejar el suelo
desprotegido.
5. Prohibición del uso de herbicidas para el control
de la flora adventicia.
10.1.11. Agricultura de montaña con orientación
ecológica en cultivos leñosos (permanentes)
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos
elegibles para esta operación en la solicitud de pago
deberán estar certificadas bajo el méto do de
producción ecológica.
3. El mantenimiento de una cubierta vegetal
espontanea
SM9: Mantenimiento del castaño
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.1: Prohibición de labrar el suelo. Entre el 1 de febrero al 31
de mayo se permitirá un laboreo superficial siempre y cuando
la alteración del suelo no supere los 20 cm. En casos de
inversión de flora y otras situaciones extraordinarias podrá
llevarse a cabo una labor superficial, previa solicitud
justificada a la Consejería de Agricultura y Pesca, y siempre
que la alteración del suelo no supere los 20 cm de
profundidad.
C.2: Realizar un control de la flora adventicia, evitando el
desarro llo de las especies perennes y facilitando una
adecuada protección del suelo para reducir la erosión hídrica.
Dicho control se realiza mediante desbroce o pastoreo
controlado, evitando dejar el suelo desprotegido.
C.3: Prohibición del uso de herbicidas para el control de la
flora adventicia.
SM3: Agricultura ecológica (solo leñosos, excepto olivar)
C4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
C.4: En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser
alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando
crecer la cubierta vegetal.
SM3: Agricultura ecológica (solo olivar)
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
C.4: En cultivos leñosos, el suelo de las calles no debe ser
alterado entre el 1 de septiembre y el 15 de marzo, dejando
crecer la cubierta vegetal.
00277764
10.1.12. Agricultura de montaña con orientación
ecológica en olivar
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivos
elegibles para esta operación en la solicitud de pago
deberán estar certificadas bajo el méto do de
producción ecológica.
3. El mantenimiento de una cubierta vegetal
espontanea
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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