3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
11.1.2. Conversión a prácticas de olivar ecológico.
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
11.2.1: Mantenimiento a prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
SM3: Agricultura ecológica
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
SM3: Agricultura ecológica / SM4: Ganadería Ecológica/ SM1B:
prima adicional ecológica de la SM1/ SM9B: prima adicional
ecológica de la SM9
C.4(Co mún): Cultivo so licitado distinto al determinado
(excepto para colmenas)
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
SM3: Agricultura ecológica
C.4 (Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
00277764
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos
agricultura ecológica en olivar.
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
SM3: Agricultura ecológica / SM4: Ganadería Ecológica/ SM1B:
prima adicional ecológica de la SM1/ SM9B: prima adicional
ecológica de la SM9
C.4(Co mún): Cultivo so licitado distinto al determinado
(excepto para colmenas)
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
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GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
11.1.1. Conversión a prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
11.1.2. Conversión a prácticas de olivar ecológico.
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
11.2.1: Mantenimiento a prácticas y métodos de
agricultura y ganadería ecológica
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
SM3: Agricultura ecológica
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
SM3: Agricultura ecológica / SM4: Ganadería Ecológica/ SM1B:
prima adicional ecológica de la SM1/ SM9B: prima adicional
ecológica de la SM9
C.4(Co mún): Cultivo so licitado distinto al determinado
(excepto para colmenas)
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
SM3: Agricultura ecológica
C.4 (Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
00277764
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
11.2.2: Mantenimiento de prácticas y métodos
agricultura ecológica en olivar.
1. Cultivo solicitado distinto al determinado
2. Las unidades comprometidas deben estar
certificadas en producción ecológica según lo
establecido en el Reglamento (CE) n.º 834/2007 y el
Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se
establece disposiciones de aplicación del
Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, durante
el período de compromiso.
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
SM3: Agricultura ecológica / SM4: Ganadería Ecológica/ SM1B:
prima adicional ecológica de la SM1/ SM9B: prima adicional
ecológica de la SM9
C.4(Co mún): Cultivo so licitado distinto al determinado
(excepto para colmenas)
C.2: Mantener la explotación bajo el control de un Organismo
de certificación autorizado de la producción agrícola
ecológica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja