3. Otras disposiciones. . (2023/30-37)
Resolución de 7 de febrero de 2023, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se hacen públicos los criterios para la aplicación de las reducciones, sanciones y exclusiones en caso de incumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, compromisos y otros requisitos obligatorios, en relación con las operaciones de la Medida 10: Agroambiente y Clima, de la Medida 11: Agricultura Ecológica y de la Medida 13: Pago a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2022, gestionadas por la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados.
52 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR,
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/50
52 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
producción Integrada por parte de la entidad de
certificación autorizada correspondiente conforme
el artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2 de
septiembre.
4. En los años en los que se declaren cultivos
elegibles, la superficie mínima será de 0,5
hectáreas, considerando la suma de la superficie
del total de cultivos elegibles acogidos a la
operación.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos
(permanentes)(en caso de solicitar viñedo)
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
6. La implantación y el mantenimiento de una
cubierta vegetal, espontanea o sembrada.
10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Las parcelas agrícolas declaradas del cultivo
elegible para esta operación en la solicitud de pago
deberán obtener la correspondiente certificación en
producción Integrada por parte de la entidad de
certificación autorizada correspondiente conforme
al artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2 de
septiembre.
6. La implantación y el mantenimiento de una
cubierta vegetal espontanea o sembrada.
Requisito: Disponer de una superficie mínima de cultivo de
0,5 has
SM14: Agricultura de conservación de viñedo
C.4 (Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2 Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o
espontánea
SM7: Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a
embalses de abastecimiento de agua para consumo humano
y en zonas Natura 2000
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.1: Cumplir lo establecido en la no rmativa general y
específica de producción integrada de olivar en la Comunidad
andaluza.
C.3.2: En las calles de plantación será obligatorio mantener
una cubierta de especies espo ntáneas o cultivadas, o de
restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja
de 1,80 m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de
invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá
realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a
finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y
solo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por
año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de
evitar invasiones de especies indeseables o para implantar
las cubiertas.
SM5: Producción integrada de arroz
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Cumplir lo establecido en la no rmativa general y
específica de producción integrada de arroz en la Comunidad
andaluza:
00277764
10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para
la población de aves esteparias y aves de los
arrozales andaluces. Aves en arrozales.
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivo
elegible para esta operación en la solicitud de pago
deberán obtener la correspondiente certificación en
producción Integrada por parte de la entidad de
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
DIÁLOGO SOCIAL Y SIMPLIFICACIÓN
ADMINISTRATIVA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Secretaría General Técnica
BOJA
CONSEJERÍA, ENTIDAD, EMPRESA: CONSEJERÍA
ORGANISMO: DIRECCIÓN
Número 30 - Martes, 14 de febrero de 2023
ANEXO II y III
DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA Y DESARROLLO RURAL
páginaHoja
2712/50
52 de 54
GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2014-2022
producción Integrada por parte de la entidad de
certificación autorizada correspondiente conforme
el artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2 de
septiembre.
4. En los años en los que se declaren cultivos
elegibles, la superficie mínima será de 0,5
hectáreas, considerando la suma de la superficie
del total de cultivos elegibles acogidos a la
operación.
10.1.6. Sistemas sostenibles de cultivos leñosos
(permanentes)(en caso de solicitar viñedo)
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
6. La implantación y el mantenimiento de una
cubierta vegetal, espontanea o sembrada.
10.1.7. Sistemas sostenibles de olivar
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Las parcelas agrícolas declaradas del cultivo
elegible para esta operación en la solicitud de pago
deberán obtener la correspondiente certificación en
producción Integrada por parte de la entidad de
certificación autorizada correspondiente conforme
al artículo 7 del citado Decreto 245/2003 de 2 de
septiembre.
6. La implantación y el mantenimiento de una
cubierta vegetal espontanea o sembrada.
Requisito: Disponer de una superficie mínima de cultivo de
0,5 has
SM14: Agricultura de conservación de viñedo
C.4 (Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2 Establecimiento de una cubierta vegetal viva sembrada o
espontánea
SM7: Producción integrada de olivar en cuencas vertientes a
embalses de abastecimiento de agua para consumo humano
y en zonas Natura 2000
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.1: Cumplir lo establecido en la no rmativa general y
específica de producción integrada de olivar en la Comunidad
andaluza.
C.3.2: En las calles de plantación será obligatorio mantener
una cubierta de especies espo ntáneas o cultivadas, o de
restos vegetales secos, que como mínimo ocupará una franja
de 1,80 m a partir de las lluvias de otoño y hasta finales de
invierno. El manejo de las cubiertas vegetales podrá
realizarse para limitar la competencia por agua y nutrientes a
finales de invierno o en primavera por medios mecánicos, y
solo se permiten 2 aplicaciones herbecidas y solo una por
año a lo largo de los 5 años de duración de la medida, a fin de
evitar invasiones de especies indeseables o para implantar
las cubiertas.
SM5: Producción integrada de arroz
C.4(Común): Cultivo solicitado distinto al determinado
C.2: Cumplir lo establecido en la no rmativa general y
específica de producción integrada de arroz en la Comunidad
andaluza:
00277764
10.1.8.2. Sistemas agrarios de especial interés para
la población de aves esteparias y aves de los
arrozales andaluces. Aves en arrozales.
2. Cultivo solicitado distinto al determinado
3. Las parcelas agrícolas declaradas con cultivo
elegible para esta operación en la solicitud de pago
deberán obtener la correspondiente certificación en
producción Integrada por parte de la entidad de
PERÍODO DE PROGRAMACIÓN 2007-2013
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja